Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000928

PARTE ACTORA: ciudadana A.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.004.518.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados H.N.G., C.A.A.G., J.A.Z.A. y J.L.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.432.590, 6.864.859, 9.413.908 y 1.153.219, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.875, 35.648, 35.650 y 1.608, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana C.L.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.396.594.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SHARINE C. S.V., titular de la cédula de identidad N° 12.834.116 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.474.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000928

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia la presente causa conducto de escrito libelar presentado en fecha 13 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, una vez realizados los trámites administrativos de distribución, correspondió a éste Tribunal el conocimiento del presente juicio.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, se admite la presente causa, bajo los parámetros establecidos para el procedimiento breve, emplazándose a la demandada para que comparezca ante la sede del Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 07 de octubre de 2013, la representación judicial deja constancia de haber cumplido con los requisitos necesarios para gestionar la citación de su contraparte.

Previa solicitud de parte, en fecha 18 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se apertura el cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano J.A., en su carácter de alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada a los fines de la citación, sin poder practicarla satisfactoriamente.

Previa solicitud de partes, por auto de fecha 27 de enero de 2014, se ordenó practicar la citación personal de la parte demandada, mediante carteles publicados en prensa, a los fines que comparezca por ante la sede del Tribunal, dentro de los quince (15) días calendarios continuos siguientes a la publicación y su constancia en autos.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó sendos ejemplares de los diarios El Universal y Últimas Noticias, en los cuales consta el cartel publicado a los fines de la citación personal de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó al secretario del tribunal, se dirigiese al domicilio del demandado a los fines de fijar cartel de citación en la oficina o negocio del demandado.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014, la abogada S.C.O., en su carácter de Secretaria adscrita a éste Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada a los fines de la fijación del cartel y de haber fijado el mismo en la puerta del local.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se designe defensor judicial a su contraparte.

Por auto de fecha 31 de julio de 2014, se designó como defensora judicial de la ciudadana C.L.M.d.P., a la abogada SHARINE S.V., a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines que comparezca por ante la sede del Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, el ciudadano MIGUIEL PEÑA, en su condición de alguacil adscrito a éste circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la abogada SHARINE SALAZAR.

En fecha 13 de octubre de 2014, la ciudadana SHARINE SALAZAR, aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada, al cual fue designada.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se libró compulsa a los fines de citar a la defensora judicial, abogada SHARINE SALAZAR.

Una vez citada, la abogada SHARINE SALAZAR, presentó en fecha 11 de noviembre de 2014, escrito de contestación a la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal se pronunció sobre la admisión o no de las pruebas promovidas.

En fecha 02 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito de alegatos, conclusiones y petitorio.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte demandante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, éste Tribunal advierte a las partes que las causas se sentenciarán conforme al orden de antigüedad de las mismas.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La representación judicial de la parte demandante, en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:

• Que, a su representada le fue concedido por ADMINISTRADORA CARLI, C.A., el contrato de arrendamiento suscrito con C.L.M.D.P., de un inmueble constituido por un local distinguido con el N° PB-02, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Montalbán, Municipio La Vega, Caracas.

• Que, el contrato de arrendamiento antes mencionado fue cedido a su representada.

• Que, en dicho contrato se estableció que el Arrendatario debía pagar el canon de arrendamiento mensualmente por adelandado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes y que la falta de pago de una pensión mensual de arrendamiento en la oportunidad de vencimiento estipulada, dará derecho a “La Administradora” a rescindir dicho contrato, sin menoscabo de su derecho a intentar todas las acciones legales pertinentes que le correspondan.

• Que, la cesión del contrato que le efectuó a su representada la empresa ADMINISTRADORA CARLI, C.A., le fue notificada a la ciudadana C.L.M.D.P., mediante telegrama.

• Que, la arrendataria ha dejado de pagar las pensiones de alquiler desde el mes de febrero de 2009, hasta la presente fecha, lo que representa un total adeudado de cincuenta y cuatro (54) meses, pese a las gestiones extrajudiciales y amistosas llevadas a cabo para efectuar el cobro, no se ha podido.

Señalan como asidero jurídico de su pretensión, el contrato de arrendamiento objeto de litigio, los artículos 1.592 y 1.167 del Código Civil.

• Concluyen que, la ciudadana C.L.M.D.P., incumplió las Cláusulas Segunda y Tercera del contrato de arrendamiento antes identificado, en lo concerniente a sus obligaciones de pago de cánonces de arrendamiento.

• Que, su representada es acreedora de la arrendataria, a título de daños y perjuicios, por meses de ocupación que ha mantenido sobre el inmueble desde el mes de febrero de 2009, por las sumas mensuales indicadas.

• Que, el incumplimiento genera el derecho a su representada a exigir la resolución del contrato de arrendamiento, así como el pago de los daños y perjuicios patrimoniales derivados del mismo.

Señalan, con fundamento a las razones de hecho y de derecho esgrimidas, demandan a la ciudadana C.L.M.D.P., a que sea condenada en lo siguiente:

  1. La resolución del referido contrato de arrendamiento celebrado con su mandante en fecha 04 de diciembre de 2008 y en consecuencia, entregue sin plazo y totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble.

  2. Pagar a su representada por concepto de daños y perjuicios, una cantidad de dinero equivalente al canon de alquiler mensual del inmueble arrendado, es decir, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BSF. 4.700,00) mensuales, que dejó de percibir a partir del mes de febrero del año 2009, hasta abril de 2009, para un total de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 14.100,00); la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 7.290,00), mensuales que dejó de percibir a partir del mes de mayo de 2009, hasta diciembre de 2012, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 320.760,00); y la suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00) mensuales, que dejó de percibir a partir del mes de enero de 2013, hasta julio de 2013, para un total de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 91.854,00), lo que da una suma total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00), así como también los daños y perjuicios derivados de la ocupación que mantenga sobre dicho inmueble a partir de los meses subsiguientes por una cantidad equivalente al referido canon mensual, hasta la entrega definitiva a su mandante del inmueble descrito anteriormente.

    Estiman la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00).

    Del escrito de contestación a la demanda:

    Por su parte, la Defensora ad Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda señalando los siguientes argumentos:

    • Que, ha tratado de informarle y hacerle llegar vía telegrama a la parte demandada su designación y el motivo de la misma, sin embargo han sido infructuosas sus gestiones.

    • Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada por el Mercantil, C.A., Banco Universal.

    • Niega, rechaza y contradice que su representado haya recibido valores en bolívares de parte de la demandante.

    • Niega, rechaza y contradice que su representada en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por A.D.B. en contra de C.L.M.D.P..

    • Niega, rechaza y contradice que su defendido haya emitido un pagaré por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 150.000,00) en fecha 22 de noviembre de 2007, identificado con el N° 21404002.

    Por todo lo narrado, solicitan sea declarada sin lugar la demanda intentada en contra de su defendida.

    CAPÍTULO III

    DE LAS PRUEBAS

    La representación judicial de la parte demandante, en conjunto con su escrito libelar, promovieron lo que a continuación se discrimina:

    Por diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, previa admisión de la demanda, consignaron los siguientes instrumentos:

    • Original de instrumento poder: autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de agosto de 2013, anotado bajo el N° 48, tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría,

    El instrumento bajo análisis constituye un documento auténtico, el cual por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente, corre en autos con todo su valor probatorio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. De dicho documento se desprende la condición de apoderados de los abogados de la parte demandante. ASÍ SE DECLARA.

    • Original de instrumento auténtico, atinente a contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao en fecha 04 de diciembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha oficina. Dicho contrato fue suscrito por la ADMINISTRADORA CARLI, C.A., con la ciudadana C.L.M.D.P., sobre un inmueble constituido por un local distinguido con el N° PB-02, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Montalbán, Municipio La Vega, Caracas.

    El instrumento bajo análisis constituye un documento privado auténtico, el cual por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente, corre en autos con todo su valor probatorio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

    • Original de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2013, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina. El instrumento bajo análisis responde a contrato de cesión suscrito entre la Administradoa Carli, C.A., y por la ciudadana A.D.B., mediante el cual la primera de las nombradas traspasa los derechos que le corresponden como arrendadora del inmueble constituido por un local distinguido con el N° PB-02, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Montalbán, Municipio La Vega, Caracas.

    El instrumento bajo análisis constituye un documento auténtico, el cual por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente, corre en autos con todo su valor probatorio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

    • Documento administrativo producido en copia fotostática, emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de fecha 21 de abrul de 2009, mediante el cual se fijó el cánon de arrendamiento máximo mensual, entre otros del local objeto de arrendamiento en la presente causa, distinguido bajo el N° 2-PB por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA (BsF. 7.290,00).

    • Documento administrativo producido en copia fotostática emitido por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitad, Dirección General de Inquilinato, de fecha 03 de diciembre de 2012, mediante el cual se fijó el cánon de arrendamiento máximo mensual para comercio, entre otros, del local comercial objeto de arrendamiento en la presente causa, distinguido bajo el N° 2-PB por la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTI DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 13.122,00).

    Estos instrumentos constituyen documentos administrativos, producidos en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable que quedo confirmada al no ser desvirtuada por cualquier prueba en contrario en la secuela del proceso.

    • Telegrama emitido por el ciudadano H.N.G.d. fecha 06 de agosto de 2013, dirigido a la ciudadana C.L.M.D.P., mediante el cual comunican a dicha ciudadana sobre la cesión del contrato de arrendamiento que hoy se pretende resolver.

    Dicho instrumento privado se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1.375 del Código Civil. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    • El defensor judicial designado, dejó constancia de haber enviado el telegrama a su defendida, el cual consignó en las actas del presenta expediente y cursa en el folio 117, el cual hace fe como instrumento privado y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 1375 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

    • Documento autenticado reproducido en copia fotostática, el cual no aporta nada al proceso.

    CAPÍTULO IV

    MOTIVA

    Llegado el momento para decidir, éste Tribunal observa:

    Alega la parte actora que celebró un contrato en fecha 04 de diciembre de 2008 por el cual le dio a la ciudadana C.L.M.D.P., el siguiente inmueble: local comercial distinguido con el N° PB-02, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Montalbán, Municipio La Vega, Caracas, y que la mencionada arrendataria incumplió las Cláusulas Segunda y Tercera del contrato de arrendamiento antes identificado, en lo concerniente a sus obligaciones de pago de cánones de arrendamiento, por el lapso comprendido entre el mes de febrero de 2009 hasta el mes de agosto de 2013, lo que representa un total adeudado de cincuenta y cuatro (54) meses y en tal sentido propone el siguiente petitorio, para que el demandado convenga o ello sea declarado por este Tribunal :

  3. La resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 04 de diciembre de 2008 y en consecuencia, que la arrendataria entregue sin plazo y totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble.

  4. Pagar a su representada por concepto de daños y perjuicios, una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00), discriminados así

    1. La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BSF. 4.700,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de febrero del año 2009, hasta abril de 2009, para un total de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 14.100,00);

    2. La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 7.290,00), mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento que dejó de percibir a partir del mes de mayo de 2009, hasta diciembre de 2012, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 320.760,00); y

    3. La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de enero de 2013, hasta julio de 2013, para un total de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 91.854,00),

  5. Los daños y perjuicios derivados de la ocupación que mantenga sobre dicho inmueble a partir de los meses subsiguientes a julio 2013, por una cantidad equivalente al referido canon mensual, hasta la entrega definitiva a su mandante del inmueble descrito anteriormente.

    De lo anterior se deduce que la pretensión propuesta es la de resolución de contrato de arrendamiento dado el incumplimiento de las obligaciones asumidas convencionalmente por el arrendatario, alegado por la parte demandante, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1167 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente el accionante exige la entrega material del inmueble, que no es otra cosa que una consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento y el pago de la indemnización por daños y perjuicios originados por la ocupación del inmueble arrendado, calculado mensualmente, por un monto equivalente al canon de arrendamiento convenido:

    El artículo 1167 del Código Civil establece:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos.

    El artículo antes citado es el fundamento legal para intentar la acción de cumplimiento de contrato o resolución de contrato y si hubiere lugar a ello, con cada una de estas acciones los daños y perjuicios.

    La materia debatida en este juicio, está constituida por pretensiones derivadas de un Contrato de Arrendamiento, en ejercicio de las acciones previstas en el artículo 1167 del Código Civil y en este sentido la parte actora además de pretender la resolución de contrato y consiguiente entrega material del inmueble arrendado, ha demandado el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00, por concepto indemnización por daños y perjuicios originados por la ocupación del inmueble arrendado durante los meses de Febrero de 2009 hasta Julio de 2013, calculados en una suma equivalente mensual al canon de arrendamiento convenido; más los daños de la misma naturaleza que se sigan causando hasta la total y definitiva entrega del local arrendado.

    Debe señalar este jurisdicente, que la pretensión de Resolución de Contrato de arrendamiento, tiene por efecto, disolver la relación contractual, con efectos al futuro, ya que resulta imposible que sus efectos sean retroactivos, en virtud de que en ese supuesto debe entenderse que el contrato nunca existió y por ende ambas partes, deben devolverse mutuamente sus contraprestaciones, lo que en este tipo de contratos resulta de imposible ejecución ya que no existe materialmente forma de que el arrendatario devuelva el uso que ha disfrutado del inmueble, ya que este es un hecho pasado, sin embargo el arrendatario si puede ser obligado a pagar una justa indemnización por el uso del inmueble, que razonablemente debe ser calculada en base al monto del canon de arrendamiento convenido, y en ese caso debe producirse, una condena a ese pago, derivada de la declaratoria CON LUGAR de la demanda de Resolución de Contrato.

    El uso por parte del arrendatario del inmueble arrendado, supone necesariamente el pago del canon de arrendamiento, durante la vigencia del contrato, como lógica contraprestación, que debe ser equivalente a la indemnización que en todo caso se le debe al arrendador, en el supuesto de que sea procedente la petición de resolución de contrato, por este estar desprendido del uso del inmueble a favor del arrendatario.

    Debe precisar este Tribunal, conforme se determinó antes que, en este juicio quedó reconocido el contrato de arrendamiento privado cuya resolución se demanda, suscrito entre las partes en fecha 04 de diciembre del 2008, que tiene por objeto el arrendamiento de un local comercial situado en la planta baja del Centro Comercial Montalbán, local número PB-02, ubicado en la Unidad Vecinal N° 2, Sector A, Calle 40, de la ciudad de Caracas.

    Advierte este juzgador que del contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, emana la obligación del pago de cánones de arrendamiento, específicamente de la cláusula tercera, en ese sentido debe señalarse que el artículo 1.159 del Código Civil establece: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”

    El pago de cánones de arrendamiento es una de las dos obligaciones principales legales a cargo del arrendatario, conforme se desprende del Artículo 1.592 del Código Civil, que señala: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias. 2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos

    En ese orden de ideas, alegada por la parte demandante la falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde el mes de febrero de 2009 hasta abril de 2013 y como quiera que el hecho generador y sustento legal de esa obligación constituido por el contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda, se encuentra reconocido, el alegato en referencia constituye una presunción legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1395 el alegato en referencia l Código Civil, ordinal 2, que establece:

    Artículo 1.395 La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son:

    2º. Los casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de algunas circunstancias determinadas.

    En el caso de marras, la liberación del pago de los cánones de arrendamiento que le imputa la parte demandante a la parte demandada como insolutos, debe resultar probada mediante la prueba instrumental que evidencie el pago de los mismos.

    La parte demandante queda dispensada de aportar pruebas, por constituir el alegato de falta de pago referido una presunción legal, conforme a lo establecido en el artículo 1397 del Código Civil, que expresa:

    Artículo 1.397 La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.

    Constituye carga probatoria de la parte demandada destruir la presunción legal sobre la falta de pago de los cánones de arrendamiento imputados como insolutos, que van desde el mes de febrero de 2009, hasta la presente fecha y para ello debía aportar en el debate probatorio el o los instrumentos que demuestren el cumplimiento o pago de esa obligación.

    En tal sentido concluye este sentenciador que, la parte demandada no demostró el pago de los cánones de arrendamiento que se le imputan como insolutos y por ende quedó demostrado tal incumplimiento, alegado por la parte actora como fundamento a su pretensión judicial de resolución del contrato de arrendamiento, contenido en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se demanda y que constituye una de las dos obligaciones principales legales a cargo de el arrendatario, conforme se desprende del Artículo 1.592 del Código Civil.

    Por las razones expuestas, debe prosperar la pretensión relativa a la resolución del contrato de arrendamiento y la consecuente entrega del inmueble arrendado libre de bienes y de personas.

    Igualmente es procedente la condena a la demandada al pago CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00), utilizando como lógica fórmula para su estimación la referencia de los cánones de arrendamiento insolutos, como justa indemnización por el uso del inmueble, discriminados así:

    1. La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BSF. 4.700,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de febrero del año 2009, hasta abril de 2009, para un total de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 14.100,00);

    2. La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 7.290,00), mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento que dejó de percibir a partir del mes de mayo de 2009, hasta diciembre de 2012, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 320.760,00); y

    3. La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de enero de 2013, hasta julio de 2013, para un total de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 91.854,00).

    De la misma forma es procedente la condena a la demandada al pago, como justa indemnización a la parte demandante, originados por la ocupación que ha mantenido sobre el inmueble arrendado, correspondiente a los meses siguientes a julio 2013, por una cantidad equivalente mensual al último canon mensual, TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00), hasta la entrega definitiva a su mandante del inmueble descrito anteriormente, utilizando como lógica fórmula para su estimación la referencia de los cánones de arrendamiento insolutos. Así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana A.D.B., contra la ciudadana C.L.M.D.P. por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZAVCION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia, PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento del cual es cesionario la parte actora, celebrado entre la ADMINISTRADORA CARLI, C.A., con la ciudadana C.L.M.D.P. ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 04 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 78, Tomo 156 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha oficina y en consecuencia, se condena a la demandada-arrendataria a entregarle al demandante-arrendadora, libre de bienes y de personas el inmueble que fue objeto del contrato resuelto, constituido por local distinguido con el N° PB-02, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Montalbán, Municipio La Vega, Caracas. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora como indemnización por concepto de daños y perjuicios originados por el uso del inmueble que fue objeto del contrato resuelto, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 426.714,00), discriminados así: a) La suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BSF. 4.700,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de febrero del año 2009, hasta abril de 2009, para un total de CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 14.100,00); b) La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 7.290,00), mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento que dejó de percibir a partir del mes de mayo de 2009, hasta diciembre de 2012, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 320.760,00); y c) La suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00) mensuales, equivalente a un canon de arrendamiento, que dejó de percibir a partir del mes de enero de 2013, hasta julio de 2013, para un total de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 91.854,00). TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora como indemnización por concepto de daños y perjuicios, originados por la ocupación que ha mantenido sobre el inmueble arrendado, correspondiente a los meses siguientes a julio 2013 hasta la entrega definitiva del inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento resuelto, descrito anteriormente, por una cantidad equivalente mensual al último canon mensual, TRECE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 13.122,00). CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales por haber sido vencida.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    Abg. L.E.G.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. S.C.O.

    En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. S.C.O.

    Asunto: AP11-V-2013-000928

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