Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de enero de 2008

197° y 148°

En mi condición de Juez Temporal de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07.01.2008 por las abogadas J.R.D.R. y A.E.D.L., apoderadas judiciales de la partes actora, así como por el ciudadano J.O.M.P., parte demandada en la presente causa, debidamente asistido de abogado, a través de la cual las primeras de las mencionadas señalan que el referido ciudadano canceló a su representada la totalidad de lo adeudado e igualmente, canceló los honorarios profesionales de la acción contenida en el presente expediente, cumpliendo así el deudor con lo pautado tanto en la transacción judicial como en la última diligencia suscrita ante este Tribunal, razón por la cual nada queda a deberle a su representada por éste ni por ningún otro concepto, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del presente juicio y consecuencialmente solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del deudor e igualmente, solicitan previa su certificación en autos les sea devuelto el original del poder signado con la letra B, y a través de la cual la parte demandada manifiesta su aceptación con lo planteado, éste Tribunal por cuanto consta en los autos el cumplimiento de los pagos acordados en la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 20.06.2007 y homologada por éste Juzgado el 26.06.2007, así como la aceptación de dichos pagos por parte de la accionante, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21.05.2007 sobre el 50% de un bien inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 06, situado en el Nivel Tres del Edificio “D”, que forma parte del Conjunto Residencial Villas Velamar, ubicado en la Avenida Central de la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicho apartamento tiene una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80 mts.2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento D-3-5 y la fachada Sur del Edificio; ESTE: con apartamento D-3-5 y la fachada Este del Edificio y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,736323% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones según lo establece el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 27 de abril de 1990, bajo el N°30, folios 165 al 200, Tomo 2°, Protocolo Primero. Dicha medida se decretó sobre el 50% de un inmueble que fue adquirido durante la comunidad conyugal existente entre el ciudadano J.O.M.P. y su cónyuge, ciudadana C.E.R.D.M., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 11.05.1994, bajo el N° 37, folios132 al 135, Protocolo Primero, Tomo 8°, Segundo Trimestre del referido año, siendo participado el decreto de dicha medida mediante oficio N° 17.020-07 de fecha 21.05.2007, y en virtud de lo antes señalado, se ordena el archivo del presente expediente. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionado, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.

Asimismo, se ordena la devolución del original del poder signado con la letra B que corre inserto a los folios 13 al 15 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se dispone, colocar una nota en la cual se deje constancia que el referido documento corrió inserto en el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue A.E.D.L. y J.R.D.R. contra J.O.M.P., expediente Nº 9698/07. Cúmplase, una vez sean suministradas las copias simples.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. L.F.M..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 9698/07

LFM/CF/mill

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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