Decisión nº 2849 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

196 Y 147

EXPEDIENTE No. 9455.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: A.B.D.G. y C.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.496.350 y V-5.885.519 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.643.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: A.B.D.G. y C.J.G., Asistidos por la Dra. M.B..-

Narraron en la solicitud:

Que de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a su Sociedad Conyugal, en virtud que por Sentencia dictada en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y ejecutada en fecha Cuatro (04) de Julio del dos mil cinco (2005), fue disuelta nuestra Unión Matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Septiembre de 1983. Que en consecuencia, disuelto como había sido su vínculo matrimonial hacían constar solemnemente que procedían a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en la forma siguiente:

  1. Un inmueble, constituido por un Apartamento distinguido con el Número 157, Torre A, Tipo E, Planta 15, del Edificio denominado “Residencias Belo Horizonte”, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida de Acceso, Sector Montemar, antigua Meseta Machado, Parroquia de C.L.M., Estado Vargas.- Dicho Apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio vargas del Distrito Federal, de fecha 28 de Octubre de 1977, anotado bajo el Número 05, folio 22, Tomo 23, protocolo primero. Tiene un área de Ochenta y siete metros cuadrados con Cincuenta y tres decímetros cuadrados (87,53mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Espacio vacío de estructura, pasillo de circulación y apartamento Número 156; ESTE. Fachada Este del Edificio y OESTE: fachada Oeste del Edificio y le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguido con el Número 157-A. Dicho Apartamento nada adeuda por concepto de Impuestos nacionales, Municipales, ni estadales, sobre la misma existe una hipoteca y que el Ciudadano C.J.G. se compromete a cancelar, así como presentar las solvencias de Derecho de Frente (Certificado de Solvencia); correspondiéndole al apartamento un porcentaje de Condominio de 0,688.542% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes y se encuentra sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta en el respectivo Documento de Condominio.- El deslindado inmueble (Apartamento y sus accesorios) fue adquirido por el Ciudadano C.J.G. por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.000.000,oo), y le pertenece según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, C.L.M., de fecha Veintinueve (29) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Número 29, Protocolo 1° Tomo 8; y cuyo documento de venta acompañaban marcada “A”, en copia simple.

    Que el cónyuge C.J.G., titular de la cédula de identidad Número V-5.885.519, le adjudicaba y/o cedía todos y cada uno de los derechos que poseía y que comprendía el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el deslindado inmueble (Apartamento y accesorios), y descrito a su cónyuge, por su valor de adquisición, esto era la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON OO/100 (Bs.4.500.000,oo) y que declaraba recibir de manos de la Ciudadana A.B.D., titular de la cédula de identidad Número V-6.496.350, quien aceptaba la cesión y quedando en consecuencia como única y exclusiva propietaria del Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble (apartamento) y sus anexos.

  2. Un inmueble, constituido por un Apartamento y los demás accesorios y pertenencias que le correspondían de acuerdo al documento de condominio respectivo, distinguido con el Número y Letra 1-C, situado en el Piso 1, del edificio N° 23-1, el cual formaba parte del “Conjunto Residencial Ciudad Casarapa”, Parcela N° 23, ubicado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Segunda Etapa guión B, guión “1” (Etapa II-B-1), Guarenas en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.- Dicho Apartamento tenía un área aproximada de Cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Interna y Pasillo; SUR: Con Fachada Sur; ESTE: Con Apartamento N° 1-B; y OESTE: Con fachada Oeste, y estaba distinguido con el número de Catastro 01-41-23-1-1C. Le correspondía un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 69, ubicado en el área destinada a estacionamiento de vehículos. Que quedaba entendido que el puesto de estacionamiento junto con el apartamento deslindado, formaban un todo, por lo cual no eran susceptibles de ser enajenados separadamente, le correspondía un porcentaje de condominio de 0,55%.- Que el documento de Condominio quedó registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas en fecha quince (15) de Septiembre de 1999, bajo el N° 36, Folios 265 al 305, Protocolo 1°, Tomo 23. Que dicho Apartamento nada adeudaba por concepto de Impuestos nacionales, Municipales, ni estadales, y se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca.-El deslindado inmueble (Apartamento y sus accesorios) fue adquirido por el Ciudadano C.J.G. por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.26.500.000,oo), y le pertenecía según constaba y se evidenciaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Guarenas, de fecha Cuatro (04) de Julio del año dos mil tres (2003), anotado bajo el Número 21, folio 227 al 237, Tomo 03, Protocolo Primero en el Tercer trimestre del 2003; y cuyo documento de venta acompañaban en marcada “B”, en copia simple.

    Que, la cónyuge A.B.D.G., titular de la cédula de identidad Número V-6.496.350, le adjudicaba y/o cedía todos y cada uno de los derechos que poseía y que comprendían el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el deslindado inmueble (Apartamento y accesorios), y descrito a su cónyuge, por su valor de adquisición, esto es la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON OO/100 (Bs.13.250.000,oo) y que declaraba recibir de manos del Ciudadano C.J.G., titular de la cédula de identidad Número V-5.885.519, quien aceptaba la cesión y quedando en consecuencia como único y exclusivo propietario del Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble (apartamento) y sus anexos; y cuyo documento acompañaban marcado “C”.

  3. Un VEHÍCULO cuyas características son las siguientes: MODELO: blazer 4X4; CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; AÑO: 1998; TIPO: Sport-Wagon; SERIAL DEL MOTOR: 3WV325191; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W3WV325191. El descrito vehículo fue adquirido por la Ciudadana A.B.D.G., según consta y se evidencia de Certificado de registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, de fecha 26 de Mayo del 2003, signado con el Número 8ZNDT13W3WV325191-3-1 (22816959), y cuyo documento acompañaban en este acto marcado “D”, en copia simple.

    Que el cónyuge C.J.G., titular de la cédula de identidad Número V-5.885.519, le adjudicaba y/o cedía todos y cada uno de los derechos que poseía y que comprendía el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el descrito vehículo, por la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON OO/100 (Bs.9.000.000,oo) y que declaraba recibir de manos de la Ciudadana A.B.D.G., titular de la cédula de identidad Número V-6.496.350, quien acepta la presente cesión y quedando en consecuencia como única y exclusiva propietaria del Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del vehículo.

  4. Con respecto a las Prestaciones Sociales del Ciudadano C.J.G., titular de la cédula de identidad Número V-5.885.519, ya que se encontraba Jubilado y que le correspondía por haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida en la Policía Metropolitana, quien fungía como COMISARIO JEFE adscrito al Centro de Reclusión policial de la Policía Metropolitana, le cedía y/o adjudicaba a su cónyuge A.B.D.G., titular de la cédula de identidad Número V-6.496.350, el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de sus Prestaciones Sociales, comprometiéndose u obligando que una vez que le entreguen la Entidad respectiva el monto de sus Prestaciones Sociales, deberá entregarle el 40% de dicho monto a la Ciudadana A.B.D.G..

    Que como consecuencia de lo expuesto: Los cónyuges A.B.D.G. y C.J.G., adquirían en plena y exclusiva propiedad los bienes y derechos que le fueron adjudicados a cada uno, y tenían el derecho de uso y disfrute de los mismos.

    Que la formalización se refería al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por ellos en el documento de separación quedaran perfeccionados en debida forma, para el caso eventual en que por cualquier motivo el escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de ellos adquiría sobre los bienes que les fueron adjudicados o de las obligaciones referentes al pasivo que aceptaban. Que ambos se comprometían a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueran necesarios y suministrarían todos los recaudos e informaciones que exigieran las autoridades competentes.

    Que de esa manera, de las condiciones ya estipuladas en el presente instrumento, se llevaba a efecto la Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal extinta; y se declaraba que nada tenían que reclamarse las partes, y que finalmente solicitaban respetuosamente al Tribunal se sirviera HOMOLOGAR la partición y liquidación de la comunidad conyugal e igualmente que les expidiera dos (02) juegos de copias certificadas por Secretaría para su debido registro y protocolización en la Oficina Subalterna respectiva, con inserción del auto que sobre ella recayera.

    El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-

    Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: A.F., asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 18 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    LA ASISTENTE AUTORIZADA

    A.F.

    En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    ED´AA/LPI/af

    Exp. No. 9455.-

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