Decisión nº 997 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Marzo de 2006.-

Años: 196º y 147º

Visto el libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.063.057, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana A.B.C., en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia líbrese compulsa de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación de la demandada. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. C.O.V., caso J.R.B.V. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la Perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

NAHIROBY C. BOSCAN P.L.S.

ADRIANNE FERNANDEZ-

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia.

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ.-

ADRIANNE FERNANDEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N ° 1088-07, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana A.B.C. contra G.G., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 01 de febrero de 2007.-

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ.-

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de febrero de 2007.-

196 ° y 147°

S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana: G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nro V-4.063.057, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara A.B.C., en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada.

LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA

ADRIANNE FERNANDEZ-

NCBP/Af/jonathan

Exp. N°1088

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