Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.844.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): C.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 89.048.

RECURRIDA: Corporación de S.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.992.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 4.395.844, mediante Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada en ejercicio: C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.048, presento por ante este Despacho escrito contentivo del Recurso de Querella Funcionarial, contra la Corporación de S.d.E.A. (CORPOSALUD ARAGUA), quien lo recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) prestaba sus servicios personales para Corposalud Aragua, ingresando en fecha 15 de Julio de 1978, desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería, posteriormente se graduó de Técnico Superior Universitario y Licenciada en Enfermería , solicitando el cambio de Estatutos que le fuere otorgado en Agosto de 2004, como Enfermera I, recibiendo la remuneración correspondiente al cargo. desde el 1 de agosto de 2004 hasta octubre de 2004; no cancelándosele la diferencia de auxiliar a enfermera I, desde el primero de Noviembre de 2004 hasta la fecha, realizando todas las diligencias necesarias, que han sido infructuosas.

Finalmente alega que conforme a lo narrado y al derecho invocado por la misma, es por lo formalmente ejerce el presente recurso contra CORPOSALUD ARAGUA “para que pague la diferencia de salarios de los años 2004 hasta hoy, y otras indemnizaciones laborales no canceladas en su debida oportunidad, y de las cuales es acreedora

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Presidente de la Corporación de S.d.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente de la Corporación de S.d.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u remisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.395.844, mediante Apoderada Judicial, contra LA CORPORACION DE S.D.E.A..

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Presidente de la Corporación de S.d.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dos (02) días del mes de Diciembre año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de Diciembre de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10992

MGS/SR/wendy.

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