Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana M.A.S.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 291.767. APODERADOS JUDICIALES: M.J.S., C.E.M., A.N.T., M.S.P., F.B.S., H.R., J.F.S.L., A.M. AÑEZ MUÑOZ Y R.H.H.T. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.856, 53.107, 57.778, 100.364, 112.069, 106.903, 29.664, 61.699 y 71.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L., de este domicilio, inscrita originalmente el 21 de julio de 1981 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 111, Tomo 36-A-Qto. APODERADO JUDICIAL: M.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.898.

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MOTIVO

RESOLUCIÒN DE CONTRATO

Objeto de la Pretensión: Dos inmuebles distinguidos con los números 34 y 36, situadas en la Avenida “Nueva Granada”, Urbanización “Los Rosales”, número catastral 15-09-15-13, Municipio Libertador, Distrito Capital.

I

Con motivo de la decisión proferida el 01 de noviembre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda en el juicio de Resolución de Contrato incoado por M.A.S.D.C. contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L., ejerció apelación el 31 de enero de 2005 la abogada L.C.R.R., en representación de la parte demandada.

A través de diligencia del 30 de Junio de 2004, la abogada M.A.M., apoderada judicial de la parte actora, impugnó el poder presentado por la abogada L.C.R.R., por ser otorgado en nombre propio y no en representación de la demandada IMPORTADORA EL 17 S.R.L..

Oído en ambos efectos el referido recurso el 16 de febrero de 2005, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose esta Superioridad el 1° de marzo de 2005 y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar el fallo respectivo.

Mediante escrito del 17 de marzo de 2006 la abogada L.C.R.R. en representación de la demandada, aunque el presente procedimiento no prevé lapsos de informes, fundamentó su apelación.

De igual manera, la representación judicial de la parte actora presentó escritos de fechas 16 de marzo y 04 de abril de 2005, mediante los cuales solicitó que fuese declarada sin lugar la apelación e impugnó la representación de la parte actora.

II

ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve el 26 de enero de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., el abogado J.F.S.L., en su carácter de apoderado de la ciudadana M.A.S.D.C., demandó por resolución de Contrato a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L..

Verificada la citación de la demandada, el abogado M.C.C., en representación de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L., consignó escrito de contestación de la demanda, planteando las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e impugnó el poder de la actora.

Mediante escrito del 09 de agosto de 2004, la representación de la parte demandada, ratificó la impugnación de poder planteada en el acto de contestación, solicitando la nulidad de los actos realizados por la parte actora.

Por escrito del 11 de agosto de 2004 la parte actora presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas planteadas y se opuso a la nulidad solicitada.

En diligencia del 17 de agosto de 2004 la representación de la parte demandada ratificó su pedimento de nulidad, aduciendo que el escrito presentado por la parte actora era extemporáneo.

Mediante auto del 24 de agosto de 2004 el A-quo señaló que las cuestiones previas planteadas por la actora serían resueltas como punto previo de la sentencia de fondo.

A través de diligencia del 25 de agosto de 2004, la representación de la parte actora, solicitó que fuese declarada la confesión ficta del demandado, en virtud de que no contestó el fondo de la misma, ni produjo prueba alguna.

Por escrito del 31 de agosto de 2004, la representación judicial de la demandada, abogado M.C.C., adujo que el Tribunal de la causa estaba incurriendo en denegación de Justicia, solicitó pronunciamiento sobre la impugnación del poder.

Mediante fallo proferido el 1° de noviembre de 2004 el A-quo declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato incoada por M.A.S.D.C. contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L., ejerciendo apelación en contra del referido fallo la abogada L.C.R.R. en representación de la parte demandada.

Oído en ambos efectos el referido recurso, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a los mismos el 01 de marzo de 2005, entrando la causa al estado de dictar sentencia.

III

PUNTO PREVIO

Por cuanto la representación de la parte actora propuso ante esta Alzada impugnación de la representación de la parte demandada, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y a la resolución del punto previo planteado.

En escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional el abogado M.S.P. en representación de la parte actora, aduce lo siguiente:

…Es el caso que, el demandado, es decir, Inversiones EL 17 S.R.L., no ha comparecido, ni por sí, ni por medio de apoderado acreditado en el expediente, para recurrir de la sentencia de primera instancia. En efecto, la apelación erróneamente escuchada por el Tribunal de la primera instancia, fue interpuesta por una abogado que se arrogó la representación de la parte demandada (Inversiones EL 17 S.R.L.), representación que no consta en autos, y lo que no se cita en el expediente no está en el mundo.

La abogada L.C.R.R. no ha acreditado la representación que dice tener. Ella dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la demandada, tal y como consta de la diligencia del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que corre en folio 155…

(Omisis)

A pesar de haberse arrogado, la mencionada abogado, el carácter de ‘Apoderada del Judicial de la parte demandada’, la única representación que intentó acreditar fue la de apoderada del ciudadano M.P.G., - quién no es parte en el proceso-, cuando consignó un supuesto instrumento poder otorgado por una persona natural que, evidentemente, no es parte en el proceso…

(Sic)

De la revisión de los autos, se deriva que el 1° de noviembre de 2004 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dictó decisión declarando con lugar la acción de resolución de contrato incoada por la ciudadana M.A.S.D.C. en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L.

Por diligencia del 05 de noviembre de 2004 la representación de la actora solicitó que se notificara de la sentencia a la parte demandada, librándose posteriormente la respectiva boleta.

En diligencia del 22 de noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haberse trasladado en dos oportunidades al lugar donde tiene la sede la empresa demandada, la cual se encontraba cerrada, lo que llevó a la representación de la actora a solicitar la notificación por carteles de la accionada.

Ordenada la notificación por cartel de la parte demandada, el cual fue publicado el 21 de diciembre de 2004 en el Diario El Mundo, compareció en fecha 31 de enero de 2005 la abogada L.C.R.R., quien manifestó ser apoderada de la parte demandada y apeló de la sentencia del 1° de noviembre de 2004, consignando el instrumento poder que acredita su representación, el cual fue impugnado por la apoderada judicial de la parte actora el 14 de febrero de 2005.

Por auto del 16 de febrero de 2005, el Juzgado A-quo, sin haber emitido pronunciamiento sobre la impugnación de la representación de la abogada L.C.R.R., oyó la apelación formulada por dicha profesional en contra del fallo definitivo, ordenando la remisión de la causa al Superior Distribuidor respectivo

Esta Alza.O.:

De la exégesis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se deriva que el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el A-quo el 1° de noviembre de 2004, fue interpuesto el 31 de enero de 2005 por la abogada L.C.R.R., inscrita bajo el Inpreabogado N° 103.635, quien manifestó actuar en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Sin embargo, de la revisión del poder consignado por ante el Juzgado de Instancia el 31 de enero de 2005 (Fols. 155 y 157), impugnado ante el A-quo por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia del 14 de febrero de 2005 y en los informes presentados ante ésta Alzada, no se deriva que represente a la empresa IMPORTADORA 17 S.R.L.(parte demandada), sino al ciudadano M.P.G., persona natural distinta a la accionada, y quien no fue llamado a juicio en nombre propio.

En efecto, el instrumento consignado en autos (Fols. 155 al 157) por la abogada L.C.R.R., corresponde a un mandato otorgado a la mencionada abogada y al profesional E.A.P.M. el 06 de diciembre de 2004 por el ciudadano M.P.G. por ante la Notaría Pública Trigésima de Municipio Libertador del Distrito Capital, sin que en el mismo se haga mención a la empresa IMPORTADORA EL 17 S.R.L..

De manera que la mencionada abogada, al haber ejercido recurso de apelación en contra del fallo del A-quo, lo hizo en nombre del ciudadano M.P.G., quien no ha manifestado condición de tercero, y no en representación de la parte demandada (IMPORTADORA EL 17 S.R.L.).

De ahí, que al no encontrarse investida de la representación que se atribuye, el recurso por ella interpuesto resulta a todas luces improponible.

Ahora bien, publicado el cartel de notificación, haciéndose un llamado a la empresa demandada y a su apoderado judicial M.C.C., debió la parte demandada proponer el recurso de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a la consignación del cartel, y no constando en autos que lo hubiese hecho, la decisión del 1° noviembre de 2004 quedó definitivamente firme.

VI

DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara IMPROPONIBLE la apelación interpuesta por la abogada L.C.R.R. en contra de la decisión emitida el 1º de noviembre de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró con lugar la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el juicio seguido por la ciudadana M.A.S.D.C. en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL 17 S.R.L., antes identificados;

SEGUNDO

Como consecuencia de ello y de lo señalado en la parte motiva del fallo de marras, se declara definitivamente firme la decisión dictada por el A-quo el 1º de noviembre de 2004;

TERCERO

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión, y la oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal A-quo.

Dada, firmada en Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA ACC.

J.L.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:O0 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.

J.L.

Exp. Nº9217

AJCE/NMM/jfdd

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