Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRestitución

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 27.795

MOTIVO: RESTITUCION DE INMUEBLE POR CONTRATO DE COMODATO.

PARTES:

DEMANDANTE: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.697.667 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.P.D.C., venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.993 y de este domicilio.

DEMANDADA: R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.934.143 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.G.O., Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.342 y de este domicilio.

-I-

Por escrito de fecha 27 de Noviembre del año 2.003, constante de dos (02) folios útiles, la ciudadana T.P.D.C., supra identificada, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana A.R., ocurre ante este Tribunal y plantea Demanda de Restitución de Inmueble por contrato de Comodato contra la Ciudadana R.C., y en el mismo señala “…que su poderdante es propietaria de un inmueble consistente en una casa ubicada en la Calle 23, antigua Junín N° 108-1, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 18 de Diciembre del año 2.000, bajo el N° 30, folio 180 al 187, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.000….”.

…El ciudadano P.G.B., tío de mi representada fallece en el año 96 y desde la desaparición física del tío de mi representada queda habitando el inmueble su concubina, Ciudadana R.C.G...

…Ahora bien, transcurrido un prolongado lapso de tiempo, desde que mi representada cedió el inmueble, ella misma en innumerables oportunidades solicitó de la señora R.C.G., que le hiciera entrega del inmueble descrito, sin obtener la devolución del citado inmueble, alegando siempre que no tiene donde irse y estaba buscando donde mudarse..

La demandante fundamenta su pretensión en el artículo 1.731 y 1.732 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2.004, admite dicha demanda y se cita a la Ciudadana R.C.G., para que compareciera ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la Demanda.

En fecha 01 de Marzo de ese mismo año, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa de Intimación con su orden de comparecencia, la cual no encontró ni pudo localizar.

Mediante diligencia suscrita por la Ciudadana T.P.D.C., en fecha 03 de marzo del año 2.004, con su carácter acreditado en autos, solicita a este tribunal que acuerde la Citación por Cartel de la Ciudadana R.C.G., de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse podido practicar la Citación Personal.

Una vez acordada la Citación por Carteles, la Ciudadana T.P.D.C., en su carácter de Apoderad Judicial de la parte demandante, comparece ante este Tribunal el día 18 de Marzo de 2.004 y consigna el periódico “El Oriental”, acto seguido, en fecha 24 de Marzo de ese mismo año, consigna ante este Tribunal el periódico “el Sol de Maturín”.

En fecha 24 de Marzo del año 2.004, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Titular J.B.M..

A través de diligencia de fecha 12 de Mayo del año 2.004, la Ciudadana T.P.D.C., solicita ante este Despacho, se designe Defensor Judicial a la ciudadana R.G., en virtud a no haber comparecido a darse por citada en el lapso correspondiente del último cartel de fecha 5 de Abril de ese mismo año.

En fecha 02 de Junio del año 2.004, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana R.C.G., plenamente identificada en autos, asistida para este acto por la Ciudadana Y.G.O. y confiere Poder-Apud Acta a los Ciudadanos: J.L.Q.T.E.S. RODROGUEZ Y Y.G.O., Abogados en ejercicio, plenamente identificados en autos, dándose por notificada en ese mismo día.

Estando dentro del lapso legal para dar Contestación la demanda, la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:

…Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la temeraria demanda interpuesta en contra de mi representada por la Ciudadana A.R., en razón de que tanto los hechos como el derecho en que se fundamentó la misma carecen de veracidad…

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…Expone la demandante en su escrito libelar que es propietaria de un inmueble ubicado en la Calle 23, Antigua Junín, N° 108-1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y señala falsamente, que tomando en consideración la precaria y difícil situación por la cual atravesaba el difunto esposo de mi representada y por la confianza que existía entre ambos por ser este tío de la Ciudadana A.R., le cedió en préstamo verbal de uso o comodato el referido inmueble…

…Lo cierto del caso, que el identificado inmueble les fue cedido en arrendamiento verbal , a mi representada y a mi esposo y no como préstamo de uso…

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-DE LAS PRUEBAS-

En fecha 11 de Agosto del año 2.004, la parte demandante promovió sus respectivas pruebas y de la misma manera lo hizo la parte demandada, y de la revisión de las actas procesales este Tribunal observó que dichas pruebas fueron presentadas extemporáneamente y por lo tanto no las valora.

Mediante Diligencia de fecha 06 de Septiembre del año 2.003, la Abogada Y.G.O., plenamente identificada, solicita a este Tribunal, que las pruebas promovidas por la parte demandada, sean valoradas y tomadas en consideración por este Juzgador.

Por auto de fecha 02 de Diciembre del año 2.004, vencido como se encuentra el lapso establecido para las observaciones de los respectivos Informes presentados por la parte demandante, este Tribunal dice “Vistos” y se reserva el lapso legal para dictar sentencia, siendo diferida la misma por existir actuaciones prioritarias que decidir por parte de este Tribunal.

En fecha 04 de Abril del año 2.006, la Ciudadana T.P.D.C., con su carácter acreditado en autos, solicita a este Tribunal el Avocamiento del Juez.

Acto seguido, y mediante auto de fecha 07 de abril del año 2.006, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente Dr. A.J.L.T., y previa notificación a las partes, le concede 10 días de Despacho contados a partir de esa misma fecha a las últimas de las notificaciones que conste en autos para que puedan ejercer el derecho de recusar, pedir la constitución de Asociados, decretar autos para mejor proveer, y vencido dicho lapso, la causa continuara su curso y se abrirá un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.

-II-

Nuestro sistema de Justicia se basa en la Constitución y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la integridad de la misma en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

La acción propuesta en la presente causa está tutelada en los artículos 1.731 y 1.732 del Código Civil.

Según lo dispuesto en el Código Civil en su artículo 1.731

…El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda hacerlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa…

El artículo 1.732 ejusdem establece:

…Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente o imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla…

..Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión

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Analizando lo establecido en los artículos anteriores, este Tribunal entra a decidir el fondo de la presente acción y al respecto observa:

El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer el los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…

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En su libelo de demanda la parte demandante expone que la Ciudadana A.R., es propietaria de un inmueble ubicado en la calle 23, antigua Junín N° 108-1, de esta Ciudad de maturín Estado Monagas, y que en vista de la situación precaria y difícil por la cual atravesaba su tío Ciudadano P.G.B., le cedió a éste en préstamo verbal de uso o comodato, el prenombrado inmueble, a los fines de que temporalmente ocupara el mismo.

De igual manera expone, que en virtud, del fallecimiento del prenombrado Ciudadano, su concubina queda habitando el inmueble, y después de transcurrido un lapso prolongado de tiempo, la Ciudadana A.R., en su carácter de propietaria , solicitó la desocupación del inmueble a la Ciudadana R.C.G., y motivado a la negación de la misma de hacer entrega del mismo, se procedió a notificarle que para el día 30 de Julio del año 2.003, sin prórroga alguna debía hacer entrega del referido bien, oponiéndose nuevamente la Ciudadana R.C.G., con lo solicitado por la propietaria del inmueble.

Con su escrito de Contestación de la demanda, la demandante consignó copia Certificada del Título Supletorio, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Diciembre del año 2.000, el cual quedó inserto bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 14.

Por cuanto el presente documento, consignado por la parte demandante, no fue tachado, ni desconocido durante el proceso, el Tribunal le da pleno valor probatorio.

En lo que respecta al Escrito de Contestación de la parte demandada, esta solamente negó y contradijo todo lo dicho por la parte demandante en su escrito libelar, sin aportar ningún argumento nuevo al proceso.

Así mismo, la Ciudadana R.C.G., señala en su Escrito de Contestación, que debido a una perturbación en la posesión que ha venido ejerciendo sobre el referido inmueble, intentó Acción Interdictal de Amparo, tal como consta en el expediente signado con el N° 27.638, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Cabe destacar, que este Tribunal por Sentencia de fecha 09 de Noviembre del año 2.006, declaro Sin Lugar, la Acción Interdictal de Amparo, intentada por la prenombrada ciudadana, por cuanto la misma no probó los hechos alegados, específicamente cada uno de los hechos que pudiesen haber perturbado su posesión legítima, por lo tanto quedó demostrado que la querellante era una poseedora precaria, y por ende no tiene legitimación activa en esta clase de interdictos.

El artículo 1.615 de Código Civil Venezolano establece lo siguiente:

…Los contratos verbales o por escrito sobre alquiler de casas y demás edificios , en que no se hubiere determinado el tiempo de su duración , pueden deshacerse libremente por cualquiera de las partes, concediéndose al inquilino noventa días para la desocupación, si la casa estuviese ocupada con algún establecimiento comercial o fabril, y sesenta si no estuviese en este caso…

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Por los razonamientos y artículos antes esgrimidos, quien aquí legisla observa que la acción debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción de RESTITUCION DE INMUEBLE POR CONTRATO DE COMODATO, propuesta por A.R. contra R.C.G..

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín Nueve (9) de febrero del año dos mil siete.

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

Exp N°: 27.795

Ely.-

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