Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 571.821, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada D.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.139, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal con callejón 6 de Octubre de Colinas del Sur, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) en desafectación del Municipio, según se evidencia en copia certificada de Mensura expedida por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino en fecha 24/08/2.005, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 32,80, metros, con terreno ocupado por S.C.; SUR: En línea de 29,30 metros, con terreno ocupado por N.M.; ESTE: En línea de 10,55 metros, con callejón ciego; OESTE: En línea de 15,30 metros, con la calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, porche techado en acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dicha casa internamente consta de 04 habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, garaje con su respectivo portón de hierro; dicha parcela se encuentra cercada en bloques a excepción del lindero este (al fondo) que se encuentra cercada en tela de alambre; además de contar con los servicios públicos de agua blanca y negra, luz eléctrica, teléfono; en la mencionada parcela ha sembrado diversos árboles frutales tales como : mango, coco, aguacate, níspero, consigue, higos, dátiles, guanábana, entre otros. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.L.P.Q. y E.O.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana A.C.R.D.M., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica

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