Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarina Yelitza Gimon Uzcategui
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL

195° y 146°

Maracay, 31 de Enero de 2.006

CAUSA 3C 7333-05

HOMOLOGACIÓN POR ACUERDO REPARATORIO CUMPLIDO

ANTECEDENTE

En fecha veintiuno de Diciembre del año Dosmilcinco, (21-12-2005), se realizó Audiencia Preliminar, estando presentes la Juez del Despacho, Abog. ZOMALIA G.D.B., el secretario del mismo, ABOG. J.G.L., la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abog. G.M., la victima, Y.A. MARCANO GARCIA, El Abogado asistente de la misma, R.C., la imputada, ciudadana R.M.G.V., y su Abogado DEFENSOR, Abog, A.B., exponiendo tanto la victima como la imputada, que ratifican lo señalado en el documento suscrito por ambas, en fecha tres de Octubre del Dosmilcinco (03-10-2005), por ante la Notaria Pública de Turmero, documento este en el cual le ponen fin a la denuncia que da origen a la presente causa, de manera amigable, razón por la cual realizan la solicitud de Homologación del presente acuerdo reparatorio, en la audiencia preliminar,

evisada como ha sido la presente causa se verifica, que en fecha tres de Febrero del presente año (03-02-2005), se realizó Acta relacionada con la solicitud de Homologación del Acuerdo Reparatorio suscrito por los imputados M.P.H.A. y L.M.H.A., y la víctima J.A. PARRA PEREZ, en donde en virtud de la falta de comparecencia de la víctima, este Tribunal observando que existe al folio 21 de la causa, un Acta de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha doce de Diciembre del Dosmiltres (12-03-2003), en donde se expresa claramente que los imputados M.P.H.A. y L.M.H.A., asistidos legalmente por el Abog. A.T., se presentaron por ante ese despacho fiscal a los fines de dar por concluido lo acordado el día lunes 04-05-03, es decir cancelar el presupuesto presentado por la víctima J.A. PARRA PEREZ, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLILVARIES ( Bs. 1.680.000,00), y en ese mismo sentido quedaron en ese acto todos conformes con la condición de no agredirse ni física ni verbalmente.

Observando que ciertamente la presente averiguación se inicia en fecha 05-05-03, por las lesiones sufridas por el ciudadano J.A. PARRA PEREZ, por parte de los imputados M.P.H.A. y L.M.H.A., por problema suscitado el día 03 de mayo del año 2003, en el Bar Restaurant Cerveceria La Capea, constatando de igual forma que las partes cumplieron con el acuerdo reparatorio ofrecido y que la victima así lo admitió en esa Audiencia celebrada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constatándose igualmente que aún cuando fue debidamente notificada en reiteradas oportunidades no compareció por ante este tribunal, y con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Público en ese acto, procediendo como representante del ius puniendo del Estado y parte de buena fe en el proceso, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO Y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio, siendo el caso que es procedente por la naturaleza del delito Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO REALIZADO POR LOS CIUDADANOS M.P.H.A. y L.M.H.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de identidad nros: 12.003.325 y 16.101.980, respectivamente, residenciados el primero en la Quebrada de Cua, Residencias Araguaney, Torre B, PHU, Estado Miranda y el segundo en Palo Negro, Manzana “P”, casa Nro. 4-12, Estado Aragua, a favor del ciudadano PARRA M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.234.544, y domiciliado en Urb Caña de Azúcar, Sector 3, Calle 7, vereda 40, Maracay, Estado Aragua, Y ACUERDA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados M.P.H.A. y L.M.H.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se logró verificar el cumplimiento del pago del acuerdo planteado a cabal satisfacción de la victima y corroborada la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia celebrada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 12 – 05 – 03, en presencia de todas las partes. Notifíquese a las partes Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. ZOMALIA G.D.B..

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.L.

En esta misma fecha se libran las notificaciones respectivas bajo los Nros _____________________________________

EL SECRETARIO,

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