Decisión nº 2170 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2055-2012

PARTES:

DEMANDANTE: M.A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.021.566, domiciliada en C.A.M.S.D.M. estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles.

DEMANDADOS: M.P.C. y C.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.903.791 y 11.301.414, la primera domiciliada en C.A. y el segundo en Coloncito del municipio panamericano estado Táchira y actuando con el carácter de Firmante a Ruego de la citada ciudadana y hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

Al folio uno (1) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana : M.A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.021.566, domiciliada en C.A.M.S.D.M. estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y hábiles. En contra de los ciudadanos M.P.C. y C.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.903.791 y 11.301.414, la primera domiciliada en C.A. y el segundo en Coloncito del municipio panamericano estado Táchira y actuando con el carácter de Firmante a Ruego de la citada ciudadana y hábiles.

Al folio tres (3) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana M.P.C. y que manifestar no saber firmar lo hizo por ella el ciudadano C.A.P.P., venta que dicha ciudadana hizo reservándose el derecho de Usufructo de por vida a su favor y que en caso de la aquí compradora incumpla con las condiciones establecidas dicha venta quedara nula de pleno derecho , dichas mejoras consisten en pastos artificiales debidamente cercados con estantillos de madera y hebras de alambre de púas, radicadas sobre dos lotes de terrenos Ubicado en el sitio antes denominado El Guayabal, Vecindario Bocono Aldea San M.d.M.S.S., actualmente conocido como C.A.J. exclusiva del Municipio S.D.M.d. estado Táchira, que en su totalidad presentan un área general de 11 Has, cuyos linderos y medidas particulares son: PRIMER LOTE: Presenta un área de 9 Has con 1.984 Mts2, alinderado asi: NOR ESTE; Mide 304,46 metros comprende los vértices 1 y 5, da con la vía pública; SUR OESTE: Mide 156.51 metros comprende los vértices 2,3 y 4 da con Quebrada El Calzonal; SUR ESTE: Mide 559.05 metros, comprendidos los vértices 4 y 5 da con la propiedad de C.C., NOR OESTE: Mide 877.99 metros, comprende los vértices 1 y 2 da con propiedad F.d.M.C.. SEGUNDO LOTE: Presenta un área de 1 Ha con 8.016 Mts2; alinderado asi: SUR OESTE: Mide 291,06 metros comprende los vértices 3 y 4 da con vía pública. NOR ESTE: Mide 65,60 metros comprende los vértices 1 y 2, da con propiedad de A.M.. NOR OESTE: Mide 119,52 metros comprende los vértices 1 y 4 da con propiedad de F.d.M.C.; SUR ESTE; Mide 379,78 metros comprende los vértices 2 y 3, da con propiedad de C.C.. Tal y como consta en levantamiento topografico que se anexa. Y es parte de lo que adquirio por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de la Grita Municipio Jauregui estado Táchira, anotado bajo el N°. 77, folios 108-110, protocolo primero; tomo Uno, de fecha 8-02-1.956, siendo el precio de la venta la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000.00) que recibió en dinero efectivo de curso legal en el país.

Al folio cuatro (04) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.

Al folio CINCO (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09-03-2012, donde se acordó emplazar a Los ciudadanos M.P.C. y C.A.P.P., una vez que la parte actora sufragara los gastos a través del alguacil para la reproducción fotostática del libelo de la demanda..

Al folio seis (06 y su vto) riela escrito firmado tanto por la parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio E.O.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.720.075, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 175.507 y la ciudadana M.A.C., parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496, inscrito en el Ipsa bajo el N°. 83.125, por medio del cual aclaran lo siguiente: PRIMERO: Se dan por citados en el presente proceso, SEGUNDO: Convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocen EN todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado con sus respectivas huellas digito pulgares que riela al folio 3, por ser serias y ciertas y las mismas que ellos utilizan en sus actos públicos como privados. CUARTO: Los demandados de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la Suspresión del lapso para la contestación de la demanda y piden se proceda a la Homologación de dicho convenimiento, aceptando la ciudadana M.A.C. el lapso de supresión y solicita igualmente que se homologue la causa a la brevedad posible, firmando todos dicho escrito.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) y que fue descrito anteriormente. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE A.D.D.M.D.. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. M.E.G.R.. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., ABG. M.G.. (FDO) ILEGIBLE.SCA/meg/oev, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2055-2012, DEMANDANTE: M.A.C., DEMANDADOS: M.P.C. y C.A.P.P., MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS HOY NUEVE (09) DE A.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

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