Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

Expediente: Nº 9306.

Interlocutoria / Recurso.

Partición de la Comunidad Concubinaria.

Civil/Sin Lugar.

Confirma/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 5.759.619.-

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028.

    PARTE DEMANDADA: V.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.215.870.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

    MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria (Interlocutoria).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en razón de la apelación ejercida por el abogado R.A.L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la providencia de fecha 20/03/2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Partición de la Comunidad Concubinaria que instauró M.A.D.R. contra el ciudadano V.C.P.; que negó la solicitud de entrega material de los bienes adjudicados en fecha 07/03/2006, a la ciudadana M.A.D.R., según partición efectuada por el abogado R.E.L. partidor designado.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento a esta Alzada, quien por auto de fecha 24/04/2007 (f. 15), la dio por recibida, entrada y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 11/05/2007, el abogado R.L., apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio, por demanda incoada por la ciudadana M.A.D.R. contra el ciudadano V.C.P., en fecha 07/03/2002, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento previo sorteo de Ley, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 29/04/2002, el tribunal de instancia admitió la demanda y ordenó el emplazamientos de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación para que diese contestación a la demanda.

    En fecha 20/03/2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó providencia mediante la cual negó la solicitud de entrega material de los bienes adjudicados en fecha 07/03/2006, a la ciudadana M.A.D.R. según partición efectuada por el abogado R.E.L. partidor designado en el juicio principal.

    Mediante la diligencia de fecha 21/03/2007, el abogado R.L.C., apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra la providencia de fecha 20/03/2007.

    Por auto de fecha 22/03/2007, el tribunal de la causa oyó en el sólo efecto devolutivo la apelación interpuesta y ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que transfiere al conocimiento a esta alzada que para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    Se defiere el conocimiento a esta Alzada, de las actuaciones contenidas en el presente expediente contentivo del juicio que por Partición de la Comunidad Concubinaria sigue la ciudadana M.A.D.R. contra el ciudadano V.C.P., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.L.C., contra la decisión dictada en fecha 30/03/2007, por ese tribunal; que negó la solicitud de entrega material de los bienes adjudicados en fecha 07/03/2006, a la ciudadana M.A.D.R. según partición efectuada por el abogado R.E.L. partidor designado en el juicio mencionado.

    En el escrito de informes presentado por el abogado R.L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, alegó que el asunto a decidir es un punto de mero derecho y por ello debió habérsele acordado la entrega.

    Visto lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal pasa a transcribir los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a tomar la decisión recurrida:

    …Ahora bien, en virtud de lo anterior observa este juzgador que la ejecución de la partición declarada firme en un proceso, se materializa a través de la entrega a cada uno de los adjudicatarios; los documentos relativos a los bienes y derechos que se les haya adjudicado, como lo establece el artículo 1080 del Código Civil .

    De lo anterior, así como de una revisión exhaustiva de las actas que cursan al presente expediente se evidencia que se han entregado al actor copias certificadas de la decisión de partición, así como del auto que declaró firme el informe del partidor, cumpliéndose de ésta manera con lo establecido en el artículo 1080 del Código Civil.

    Vistos los razonamientos anteriormente expuestos, considera este sentenciador que siendo que el juicio de partición es de carácter declarativo, su ejecución se realiza mediante la entrega de los documentos que acreditan la propiedad a cada uno de los adjudicatarios, y no mediante la figura de la entrega material. En virtud de lo anterior, este sentenciador debe negar la solicitud de entrega material realizada por la parte actora. Así se decide.

    En cuanto al pronunciamiento sobre la posesión de los bienes inmuebles adjudicados a la parte actora, dicha situación respecto de la posesión deberá ser discutida mediante un proceso que a tal fin debe incoarse. Así se decide…

    .

    Para resolver el Tribunal observa:

    Establece el artículo 1080 del Código Civil, lo siguiente:

    Artículo 1.080 Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.

    Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

    Con fundamento en la norma transcrita; colige este juzgador que una vez concluida la partición sin objeción alguna, corresponde al tribunal que conoce de la partición hacer la entrega de los documentos relativos de la adjudicación de la propiedad sobre los bienes y derechos adjudicados a cada comunero, y no es más que la entrega de la copia certificada de la sentencia que declara definitivamente firme la partición, y es con este título que cada comunero hace valer sus derechos sobre el o los bienes adjudicados.

    La partición de una comunidad, se refiere a los casos en los que sea necesario fraccionar algún bien divisible para hacer la correspondiente distribución, ya sea partiéndola materialmente en fracciones, o vendiéndola para distribuir entre los comuneros el fruto producto de esta, porque se trate de un solo bien, o porque no exista otro medio de ejecutar legalmente la separación de los derechos que a cada copartícipe corresponde.

    También se define como aquella operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, al sustituir en beneficio de cada uno de ellos, con una parte material distinta, la cuota parte ideal que tenía sobre la totalidad de ese bien o patrimonio.

    El concepto de división se aplica en la adjudicación por lotes no fraccionados ni vendidos entre los coparticipes.

    Observa este sentenciador que en el caso bajo estudio de la revisión de las actas que integran este expediente se verifica que el tribunal de instancia dando cabal cumplimiento al artículo 1080 del Código Civil, hizo formal entrega a los adjudicatarios la copia certificada de la decisión, así como del auto que la declaró definitivamente firme, que consiste en la ejecutoria de este tipo de procedimientos a tenor de norma en comento; en razón de ello y habiéndose comprobado de autos que el tribunal de origen cumplió con la obligación impuesta por el artículo 1080 del Código Civil, debe este tribunal confirmar el auto que negó la solicitud de entrega material de los bienes adjudicados a la recurrente, y en tal razón, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, no debe prosperar en derecho. Así se decide.

    En consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 20/03/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la entrega material de los bienes adjudicados a la parte actora. Así se decide.

    Por último siendo que lo sometido a conocimiento de esta alzada es la providencia de fecha 20/03/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ut supra resuelta; observa este sentenciador que fueron aportadas a los autos en el acto de informes copias del auto proferido en fecha 08/03/2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la solicitud de entrega material, por cuanto dicho auto no entra dentro de la esfera decisoria de este jurisdicente en razón del recurso planteado, no le es dado su revisión y así se decide.-

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 20/03/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la ejecución de entrega material de los bienes adjudicados a la parte actora.

SEGUNDO

Queda así confirmada la decisión apelada.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA,

Expediente Nº: 9306

EJSM/EJT/Thais

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