Decisión nº 51 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nro. Exp. AP31-S-2014-005099

SOLICITANTE: A.E.P.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.742.386, actuando en su nombre y en representación de su esposo el ciudadano F.J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.710.358.

ABOGADA ASISTENTE: L.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.746.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

-I-

Acude a esta Instancia la ciudadana A.E.P.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.742.386, actuando en su nombre y en representación de su esposo el ciudadano F.J.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.710.358, debidamente asistida por la ciudadana L.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.746, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Aduce la solicitante en su escrito libelar, afirmando lo siguiente: “… un Lote de Terreno, Ubicado en El Sector Caserío La Unión, Finca El Carmen, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; el cual presenta las siguientes Medidas y Linderos: consta de una superficie aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2) y sus Linderos son: Norte, Colinda con terrenos propiedad de La Vendedora, Ciudadana N.M.R.d.T. en una extensión de Veintiocho Metros con Sesenta y Cuatros Centímetros (28,64 Mts) y va desde el punto L-41, al punto L-41-A; Sur, Colinda con terreno propiedad del Sr. A.A., en una Longitud de Treinta y Ocho Metros con Quince Centímetros (38,15 Mts) y va desde el punto L-39, al punto L-39-A; Colinda con carretera La Unión, en una Longitud de Treinta y Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (39,43 Mts) y va desde el punto L-39-A, al punto L-41-A, pasando por los puntos: L-40-A y L-40-B; y Oeste, Colinda con la vía de acceso Nº3, en una Longitud de Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts) y va desde el punto L-39, al punto L-41, pasando por el punto: L-40. ahora bien Ciudadano Juez, Sobre El Terreno antes Referido efectuamos una serie de Mejoras, Reparaciones y Construcciones a nuestra Sola y Única Expensa, resultando de dichos Trabajos: Una Edificación de Cuatro (04) Niveles Identificada como Residencias Rusa, Nº 37, cuyas características son las siguientes: Nivel Planta Baja: Se le accede por Escaleras de Concreto Armado que Comunican a los Niveles Superiores y al Acceso Principal. En este Nivel existen Dos (02) Apartamentos identificados como Apartamento “PB-A” y “PB-B”;… omissis …- Nivel Primer Piso: Se le accede por Escalera de Concreto Armado que Comunica con el Nivel Inferior y Superior.- En este Nivel existen Dos (02) Apartamentos identificados como Apartamento “P1-A1” y “P1-B1”;…omissis… Nivel Segundo Piso: Se le accede mediante Una (01) Puerta de Acceso Principal de Hierro y Pasamanos de Madera que Comunica con El Nivel Superior ubicada en el Lindero Sur-Oeste. En este Nivel existe Un Patio Interno de Uso Común, así como Tres (03) Apartamentos identificados como Apartamentos “P2-A2”, “P2-B2” y “P2-C2”;…omissis…- Nivel Tercer Piso: Se le accede mediante la Calle Tres (3) del Sector El Carmen, ubicada en el Lindero Sur-Oeste. En este Nivel existe Un (01) Apartamento identificado como Apartamentos “P3-A”,…omissis…- El Costo Total de dicha Edificación, así como de las Mejoras y Reparaciones realizadas en el terreno para la construcción de la misma fue de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.658.620,oo)…omissis…”.

Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza física de las bienhechurias cuyo título supletorio se pretenden, considera pertinente ésta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:

Si bies es cierto, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dispone, que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas (tal como el derecho de propiedad), artículo cuyo tenor para mayor ilustración de lo expuesto, es el siguiente:

…Artículo 936.- Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregará al solicitante sin decreto alguno…

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Sin embargo, en materia de bienes inmuebles, nuestro ordenamiento jurídico vigente regula de manera taxativa mediante Ley especial, las operaciones practico-jurídicas celebradas sobre bienes inmuebles construidos en conjunto formando parte de un bien de mayor entidad, que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, que posean características propias de individualización, que posean acceso y funcionamiento autónomo y que posean acceso directo ó indirecto a la vía pública, según consta del artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone, que los efectos de dicha Ley, sólo se considerarán como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o mas de uno, artículo cuyo tenor igualmente para mayor ilustración de lo expuesto, es el siguiente:

…Artículo 1º.- Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, y en cuanto no se opongan a éstas o a las del Código Civil.

A los efectos de ésta Ley, sólo se considerarán como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o mas de uno…

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Evidenciándose por tanto, de las disposiciones normativas ut-supra transcritas, que todos aquellos apartamentos que formen parte de un bien inmueble de mayor entidad (edificio), que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, que posean características propias de individualización, que posean acceso y funcionamiento autónomo y que posean acceso directo ó indirecto a la vía pública, están inexorablemente sometidos a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, y en consecuencia, las operaciones celebradas sobre dichos bienes, deberán efectuarse en estricta observancia de las disposiciones legales en ella contenidas.

En ese mismo sentido, considera pertinente ésta Juzgadora señalar, a todo evento, que el propietario de un bien inmueble de mayor entidad que contenga apartamentos o locales comerciales con las características antes referidas, antes de proceder a la enajenación o simple disposición de alguno cualesquiera de dichos apartamentos o locales, deberá declarar por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro, su voluntad expresa de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales, es decir, para ser vendidos bajo la modalidad de propiedad horizontal, lo cual fungirá en todo caso como documento de propiedad del bien inmueble de mayor entidad respectivo, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley de propiedad Horizontal, cuyo tenor es el siguiente:

…Artículo 26.- Antes de procederse a la enajenación de uno cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio el propietario o los propietarios del inmueble declararán por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamentos o locales…

(OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en virtud de los argumentos antes esgrimidos, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener un título supletorio de una (01) bienhechuria independiente, que por la naturaleza física de su construcción se encuentra sujeta a la regulación expresa de una Ley especial, vale decir, sujeta a la regulación de la Ley de Propiedad H.p.l. cual, mal podría éste Tribunal declarar título supletorio alguno sobre dicha bienhechuria, y contravenir de tal modo, las disposiciones legales contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Por consiguiente, considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, INADMISIBLE la presente solicitud.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana A.E.P.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.742.386.

SEGUNDO

No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse plenamente a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____________________. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

I.G.C.

POR SECRETARÍA,

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.

POR SECRETARÍA,

EXP. AP31-S 2014-005099

IGC/yl

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