Decisión nº 2971 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: M.G.D.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.549.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.832, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES 11.574,40 C.A.

SOLICITUD Nº: 2655/10.

I

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: M.G.D.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.549.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.832, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES 11.574,40 C.A., mediante el cual solicita se declare a favor de su representada Titulo Supletorio Suficiente sobre las construcciones, y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 08 de Febrero de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana M.G.D.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.549.79, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.832, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES 11.574,40 C.A., solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las construcciones y mejoras realizadas en las bienhechurias propiedad de su representada, construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, identificadas con los Nros. D-17 y D-06, según se evidencia del Documento de Venta celebrado entre el ciudadano H.J.V.S., en su condición de Vice-presidente de la Empresa DESARROLLOS COSTA CORSARIO C.A, con la Empresa INVERSIONES 11574,40 C.A, autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/06/2004, y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 08/07/2005, bajo el Nº 47. Protocolo 1, Tomo 1, distinguida con las siglas D-17, la cual forma parte integrante del Parcelamiento Desarrollo Costa Corsario Country, I Etapa, ubicado en el sector “D”, de dicho parcelamiento, situado en el FUNDO EL BANCO, colindante con la población La Sabana, Parroquia Caruao, Jurisdicción del Estado Vargas, con una superficie de terreno aproximada de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (11.574,40 MTS.2), y cuyos linderos son: NORTE: En una línea quebrada colindante con la vía de central, partiendo del punto D17-1 con coordenadas N=1.175.481,83 y E=785.790,83 hasta el punto D17-16 con coordenadas N= 1.175.479,48 y E=785.797,85 y desde este punto hasta el punto D17-15 con coordenadas N=1.175.471,84 y E=785.550,14 y desde este punto hasta el punto D17-14 con coordenadas N= 1.175.470,20 y E=785.816,30 y desde este punto hasta el punto D17-13 con coordenadas N= 1.175.468,27 y E=785.550,14 y desde este punto hasta el punto D17-12 con coordenadas N= 1.175.455,05 y E=785.853,08 y desde este punto hasta el punto D17-11 con coordenadas N= 1.175.447.77 y E=785.853,08 y desde este punto hasta el punto D17-10 con coordenadas N= 1.175.444,78 y E=785.884,57 y desde este punto hasta el punto D17-9 con coordenadas N= 1.175.441,90 y E=785.891,44; ESTE: ; En una línea recta colindante con la Parcela D-16 partiendo del punto anterior D17-9 hasta el punto D17-8 con coordenadas N= 1.175.351,25 y E=785.868,12 ; SUR: En una línea recta colindante con la Parcela D-16 partiendo del punto anterior D17-8 hasta el punto D17-7 con coordenadas N= 1.175.337,05 y E=785.790,03; y OESTE: En una línea quebrada colindante con la servidumbre que la separa de la Parcela D-04, partiendo del punto anterior D17-7 hasta el punto D17-6 con coordenadas N= 1.175.367.86 y E=785.788.52 y desde este punto hasta el punto D17-5 con coordenadas N= 1.175.386,33 y E=785.780,74 y desde este punto hasta el punto D17-4 con coordenadas N= 1.175.416,67 y E=785.781,61 y desde este punto hasta el punto D17-3 con coordenadas N= 1.175.434,43 y E=785.777,24 y desde este punto hasta el punto D17-2 con coordenadas N= 1.175.465,99 y E=785.784,55 y desde este punto hasta cerrar la poligonal con el punto D17-1 con coordenadas N= 1.175.481,83 y E=785.790,83. A la parcela de terreno distinguida con las siglas D-17, ubicada en el Sector D-17 ubicada en el Sector “D” del Parcelamiento Desarrollo Costa Corsario Country, I Etapa, le corresponde un porcentaje de CINCO ENTEROS CON TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO (5,3183%) sobre los derechos y obligaciones del Parcelamiento Desarrollo Costa Corsario Country I Etapa, lo cual consta suficientemente tanto en el Documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 15 de Junio de 2004, anotado bajo el Nº 10, Tomo 11, Protocolo Primero, como del Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno descrita, el cual está debidamente protocolizado en fecha 08 de Julio de 2005 ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el Nº 47, Tomo 1, Protocolo Primero. Colindante con la Parcela de Terreno distinguida con las siglas D-17, la solicitante INVERSIONES 11.574,40, C.A, como ENFITEUTA de UN FUNDO, que forma parte de mayor extensión, cuyas características generales con las siguientes: Lote de Terreno denominado D-06, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del antes Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, en la vía que conduce de Los Caracas a Caruao, con una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8.482,65 Mts.2), que formaba parte de una superficie de mayor extensión conocido como Lote “D”, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: ESTE: Una línea recta que partiendo del punto DO6-1/D10-1, donde se encuentran las coordenadas N-1.175.235,94 E-785.847,04 con rumbo norte, mide treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25 mts.), hasta llegar al punto DO6-2/D1O-7 donde se encuentran las coordenadas N-1.175.265,99 E-785.825,03 otra línea que partiendo del punto anterior mide cuarenta y ocho metros con noventa centímetros (48,90 mts.), hasta llegar al punto DO6-3/D1O-6 donde se encuentran las coordenadas N- 1.175.302,55 E-785.857,50 una línea recta que partiendo del punto anterior mide diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 mts.) hasta llegar al punto DO6-4/D10-5, donde se encuentran las coordenadas N-1.175.307.01 E-785.876.12; y otra línea que partiendo del punto anterior mide cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (45,20 mts.), hasta llegar al punto DO6-5/D17-1, donde se encuentran las coordenadas N-1.175.351.51 E-785.868.22, limitan todas con terrenos del Lote “D” propiedad de Desarrollos Costa Corsario, C. A.; NORTE: Una línea recta que partiendo del punto anterior, en sentido oeste, mide setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (79,43 mts.), hasta llegar al punto DO6-6/D17-9, donde se encuentran las coordenadas N-1.175.337.02 E-785.790.11; limita con terrenos del Lote “D” propiedad de Desarrollos Costa Corsario, C. A.; OESTE: Una línea recta que partiendo del punto anterior, con rumbo Sur, mide cincuenta y tres metros con dos centímetros (53,02 mts.) hasta llegar al punto DO6-7/ZV3-2 donde se encuentran las coordenadas N-1.175.285,82 E-785.776,35 limita con terrenos del Lote “D” propiedad de Desarrollos Costa Corsario, C. A. servidumbre por medio y otra línea que partiendo del punto anterior, mide setenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (71,54 mts.) hasta llegar al punto DO8-8/ZV3-1 donde se encuentran las coordenadas N-1.175.216,66 E-785.757,83 limita con terrenos del Lote “D” propiedad de Desarrollos Costa Corsario, C.A. SUR: Una línea curva que partiendo del punto anterior con rumbo Este, mide noventa y un metros con veintisiete centímetros (91,27 mts.) hasta llegar al punto DO6-1/D10-1, que constituye el punto de partida y cierre de la poligonal, limita con vía de acceso. El Lote antes indicado pertenece en propiedad a la empresa Concedente de la referida enfiteusis, Inversiones Tivicari, C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en San Mateo, Estado Aragua, constituida inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de septiembre de 1981, bajo el Nº 117, Tomo 73 A Pro., y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 24 de noviembre de 1988 bajo el Nº 87, Tomo 300-A, según consta de documento autenticado en fecha 30 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 28, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado en fecha 05 de septiembre de 2006 ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo Primero. El Fundo objeto de la enfiteusis a favor de INVERSIONES 11.574,40, C.A., constituida en el documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 27 de noviembre de 2006, inserto bajo el Nº 24 Tomo 186, consiste en un área de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.186,94 mts.2), y está alinderado de la siguiente manera: Por el Norte, partiendo del punto DO6-O5 con coordenadas N-1.175.351,51 E-785.868,22 en línea recta con dirección Suroeste hasta llegar al punto DO6-6 con coordenadas N-1.175.337,02 E-785.790,11; por el Oeste: Partiendo del punto antes indicado en línea recta con dirección sureste hasta llegar al punto D17-7 con coordenadas N-1.175.334,51 E-785.790,56, luego partiendo de ese punto en línea recta con dirección Sureste hasta llegar al punto E con coordenadas N-1.175.321,27 E-785.797,74; por el Sur: Partiendo del punto E antes identificado, en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto D con coordenadas N-1.175.323,26 E-785.830,64, luego del punto D antes identificado, en línea recta en dirección noreste, hasta llegar al punto C con coordenadas N-1.175.335,50 E-785.844,60 del punto C se parte en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto B con coordenadas N-1.175.342,10 E-785.868,65, y del punto B se parte en dirección noreste hasta llegar al punto D17-8 con coordenadas N-1.175.348,71 E-785.868,6; y por el Este, partiendo del punto D17-8 antes identificado, en línea recta con dirección noroeste, hasta llegar al punto DO6-5, desde el año 2006, INVERSIONES 11.574,40, C.A, construyó a sus solas y únicas expensas en la identificada Parcela de Terreno D-17, las bienhechurías y sus mejoras, que conforman en su conjunto residencial, un conjunto de bienes inmuebles, asimismo urbanizo la parcelas, en referencia, ubicada en una colina y sus linderos debido a que la superficie irregular va en su parte superior aproximadamente a setenta y tres metros (73 mts.) de altura sobre el nivel del mar a su parte inferior, colindante con la carretera que da acceso a la parcela, ésta a aproximadamente a unos treinta y dos metros (32 mts.) sobre el nivel del mar, se hizo un corte en una de ellas a los sesenta metros (60 mts.) de altura sobre el nivel del mar para nivelar una superficie plana de aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2), y se construyó una vía de acceso engransonada y asfaltada a la parte superior del Este, con dos huellas de concreto armado desde la calle Principal de la Urbanización hasta las viviendas, fabricó un Estacionamiento para vehículos con cabida de quince (15) unidades aproximadamente. La Casa Principal: Fue construida con el sistema tradicional de pórticos de concreto sobre una losa de fundación; es de un solo piso, con una extensión aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) techados, paredes frisadas de cemento y ladrillos o bloques de arcilla; las columnas arquitectónicamente empotradas en las paredes, son de cemento reforzadas con cabillas de hierro; las columnas de madera de Pui de primera calidad; los pisos están fabricados con baldosas de terracota y caico; los techos con vigas de madera de Pui, recubiertas con madera de Teka y revestidos con un manto asfaltico, protegido con tejas de arcilla. Esta casa está integrada por un Hall de Entrada a la casa, Cinco (05) habitaciones, cada una con un (01) baño; las puertas, el baño del cuarto principal posee un espacio para ducha con regadera.. La casa dispone de un Salón totalmente abierto construido con pisos de caico y columnas Externas de madera de pui. Fue construido un Espacio para cocinar que consta de: Cocina, Fregadero, Mesón de trabajo de mampostería y madera, Depósito para almacenar el menage de cocina: platos, vasos, etc. Depósito de comestibles, Salón para nevera y freezer. Las columnas Externas que soportan los techos de la casa son de madera de puí, y las columnas Internas son de concreto. Las vigas y pares que a su vez también soportan el techo son de madera de pui. El techo de la casa es de madera de teka, cubierta en su parte superior externa con tela asfaltada y sobre ésta con tejas; la madera de la parte superior interna del techo ha sido barnizada. Las paredes de toda la casa están construidas de cemento frisado, fue construido además un Depósito General de aproximadamente diez y seis metros cuadrados (16 mts.2), para el almacenamiento y resguardo de útiles de jardinería y otros. Asimismo, en el depósito están instalados la bomba, el tanque de presión y el filtro de agua para el uso general de las casas, un (01) Depósito de Agua de treinta y siete punto cinco metros cúbicos (37,5 mts.3) aproximadamente con una capacidad de almacenamiento de dieciséis mil litros (16.000 lts.) de agua para el uso de ambas casas, una ( 01) Piscina al estilo sin fin de cemento armado y reforzado y revestida de cerámica, la cual tiene forma arquitectónica irregular con una profundidad variable de sesenta centímetros cuadrados (0,60 mts.2) y hasta un metro cuarenta metros cuadrados (1,40 Mts2.), aproximadamente, le fue instalado el equipo de filtrado de agua con dos bombas de circulación de agua y purificador de agua. Un (01) Depósito de la Piscina, con un espacio de cuatro punto cinco metros cuadrados (4,5 mts.2), aproximadamente, el cual se utiliza para el almacenamiento de los útiles de limpieza de la piscina y la ubicación y resguardo de las bombas y el purificador. Adicionalmente, en la colindante Parcela de Terreno denominada D-06 arriba ya identificada, INVERSIONES 11.574,40, C.A., en cumplimiento de sus obligaciones como enfiteuta adquiridas mediante el referido documento autenticado de fecha 27 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.565 del Código Civil, construyó una Casa denominada Auxiliar, de aproximadamente sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts.2), de un sólo piso, la cual consta de: Un salón de estar para televisión, Depósito para útiles de cocina; el espacio para cocina consta de Cocina, Fregadero, espacio para Nevera, Mesón de trabajo, Mesón Comedor, Un baño con espacio para ducha con regadera, WC y lavamanos; Dos cuartos, piso de cemento quemado; el techo de madera de teka cubierta en su parte superior externa con tela asfaltada y sobre ésta con tejas, y en la parte Interna, la madera ha sido barnizada. Las paredes de cemento frisado, esta casa auxiliar dispone de un espacio con piso de cemento que sirve de lavandero y tendedero de ropa, y de un espacio adicional para esparcimiento. Jardinería: Las parcelas de terreno están divididas en tres áreas en relación a la jardinería: La parte superior donde están ubicadas ambas casas más un área intermedia para uso de espacio múltiple están recubiertas de grama más chaguaramos, palmas, y arbustos de decoración. Ducto de Agua: El agua de la Urbanización proviene de manantiales de cerros circunvecinos que son transportadas a ésta por tubería, a su vez, esta tubería principal es dividida para que cada parcela tenga su aducción, una vez urbanizada la parcela, se instaló una tubería flexible de alta presión de dos punto cinco pulgadas (2,5”) que transporta el agua desde la aducción fuera del terreno al depósito de agua de las casas. Electricidad: CADAFE provee las instalaciones de electricidad hasta el lindero de las parcelas, la instalación a pie de la parcela, de los equipos necesarios, cables, postes y transformadores para surtir el servicio eléctrico a las bienhechurías descritas. En el momento de la construcción de las casas, se instaló un cable de alto voltaje y el cableado necesario para llevar la electricidad a las casas, y demás espacios descritos, para la recolección y disposición de aguas negras, esta construido un sumidero y pozo séptico de gran tamaño con la capacidad adecuada al uso dado al mencionado desarrollo habitacional. Las bienhechurías antes descritas adicionalmente, están construidas sobre la colindante Parcela de Terreno distinguida con las siglas D-06, la cual es propiedad de la Empresa INVERSIONES TIVICARI, C.A., y están en posesión de la Empresa Inversiones 11.574,40, C.A., mediante el documento del contrato de Enfiteusis celebrado en fecha 27/11/2004, por ante la Notaría Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el N° 24, Tomo 186, de los Libros de Autenticaciones, En la construcción de las bienhechurias y mejoras descritas, la solicitante INVERSIONES 11.574,40 C.A, invirtió aproximadamente la suma total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.835.000,00), representados en los materiales de construcción y pago de la mano de obra, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Original del Poder Especial Otorgado a M.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.549.799, por el ciudadano C.H.Z.R., Cédula de Identidad Nº 1.713.497. en su carácter de administrador de la Empresa Inversiones 11.574,40 C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 14/10/2008. (Folios 09 al 12).

  2. Copia Certificada del documento de Venta de la Parcela de Terreno D-17, que forma parte del Parcelamiento Costa Corsario, efectuado por el ciudadano H.J.V.S., en su condición de Vicepresidente de DESARROLLOS COSTA CORSARIO C.A, a la Empresa INVERSIONES 11574,40 C.A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/06/2004, y registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 08/07/2005, anotado bajo el Nº 47, Protocolo 1, Tomo 1, cuyo original fuè certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal (Folios 13 al 21).

  3. Copia Certificada del documento constitutivo y Estatutos Sociales de la compañía INVERSIONES 11.574,40, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Dtto Federal y Estado Miranda, Tomo 268-A, Nº 54, de fecha 02/10/1996, cuyo original fuè certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal(folios 22 al 32).

  4. Documento Original del Contrato de Enfiteusis, celebrado entre la ciudadana S.H.E.V., en su carácter de Administradora Gerente de INVERSIONES TIVICARI, C.A, en calidad de concedente, e INVERSIONES 11.574,40 C.A, representada por el ciudadano C.H. ZINGG. REVERON, en su carácter de administrador, en calidad de Enfiteuta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27/11/2006, cuyo original fuè certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal. (folios 33 al 35).

Los documentos señalados son carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos: que INVERSIONES 11.574,40 C.A., es propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HURTADO SOTILLO B.J. y GEHRENBECK M.A.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.082.253 y V-1.738.143, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre unas Parcelas de Terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana M.G.D.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.549.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.832, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES 11.574,40 C.A., y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las construcciones y mejoras de las bienhechurias efectuadas sobre una Parcela de Terreno, de su propiedad distinguida con las siglas Nº D.17, según consta del Documento de Venta entre H.J.V.S., en su carácter de Vice-presidente de la empresa DESARROLLOS COSTA CORSARIO, C.A, y la EMPRESA INVERSIONES 11574,40 C.A, en fecha 29/06/2004, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, y registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 08/07/2005. Asimismo de la Parcela Nº D-06, adquirida mediante documento de Enfeteusis celebrado entre S.H.E.V., en su carácter de Administradora Gerente de INVERSIONES TIVICARI, C.A, e INVERSIONES 11.574,40 C.A, representada por su Administrador C.H. ZINGG REVERON, autenticado en fecha 27/11/2006, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, situada en el Sector “D” del Parcelamiento Desarrollo Costa Corsario Country I Etapa, ubicadas en el Fundo El Banco, colindante con la población La Sabana, Parroquia Caruao, Jurisdicción del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos están anteriormente discriminados. Las cuales fueron construidas y mejoradas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.835.000.,oo), conformando una casa principal y una casa auxiliar, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).

AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P.

Dr. J.G.

En la misma fecha siendo la 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

Sol./2655/10.

SRP/JG/Yaneiza.

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