Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ABDELKADER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.590; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estado presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento Número 11, Piso 1, Torre B, Residencias El Metro, Parroquia La Pastora, Avenida Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue A.S.G.D.F. contra M.E.B.R.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Abdelkader Gómez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada, y por cuento existen bienes muebles dentro de este apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera, de forma rectangular y seis sillas de madera tapizadas en tela a flores de color dorado con forma de color beige; 2.- Un (01) equipo de sonido, marca Panasonic, modelo SA-HM990, Serial ilegible con dos cornetas de la misma marca; 3.- Un (01) sofá plegable, de metal pintado de color negro, tapizado en tela de color verde; 4.- Un (01) mueble de madera, con dos puertas y dos entrepaños; 5.- Una (01) mesa pequeña de madera, de forma circular; 6.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con tres entrepaños, uno de ellos deslizante; 7.- Un (01) computador personal compuesto de: un (01) monitor marca AOC; modelo 1778-1; Serial Número T781KA4NK; dos (02) cornetas marca Mega, sin modelo, serial Número AA1N, un (01) teclado marca Genios, serial Número ZM7602035424; un (01) CPU, sin marca, modelo ni serial visible; y una (01) Impresora, marca Epson, modelo CX600, serial Número KZWVA37680. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse V.M.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.062.983, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí, que ella es hija de la señora María, que la llamaría. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto.; 8.- Un (01) horno microondas, marca LG, en acero inoxidable, en mal estado, sin modelo, ni serial visible; 9.- Una (01) nevera, marca Comet, de color beige, con dos puertas horizontales, sin serial visible;. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse C.R.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.163.007, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hijo de la señora María, que le dieran un tiempo para llevarse los bienes, que el era funcionario de la Policía Metropolitana, identificándose con un carnet expedido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Policía Metropolitana, a nombre de C.B.C.R., cédula de identidad 14.163.007, con la jerarquía Distinguido. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto. 10.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo Número DTQ-142FC, serial Número MT91FH1267; 11.- Un (01) mueble de fórmica de color beige, con cuatro puertas, una gaveta y un entrepaño; 12.- Un (01) mueble de fórmica de color beige, con dos puertas y dos gavetas; 13.- Una (01) mesa de planchar, de madera plegable; 14.- Un (01) equipo de sonido portátil, marca Daewoo, modelo 5W-351, serial Número 050303877. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.S.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.514.709, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.932. En este estado, siendo las 11:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse W.A.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.219.351, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí. En este estado el Doctor J.S.P.M., antes identificado, expone: Vista el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas de fecha seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008) el cual evidencia en la cara principal que la representación judicial de la parte actora esta representada una y exclusivamente por una persona natural profesional del derecho C.B.R. inscrita en el Inpreabogado 26569 lo que evidencia que la usupra identificada profesional del derecho es la que tiene la facultad y la cualidad de pedir a este ilustre Juzgado Ejecutor que se practique el mandamiento librado por lo tanto este profesional del derecho quien suscribe y representa a la parte demandada a la ciudadana M.E.B.R. se opone amplia y rotundamente que el profesional del derecho aquí presente Abdelkader Gómez no tiene la facultad ni la cualidad que establece el mandamiento de ejecución a pesar del poder que presenta ante el Juzgado Ejecutor evidentemente o evidentemente el mandato se limita a un desalojo que intentará contra la demandada por lo tanto la representación judicial de Abdelkader Gómez contraviene disposiciones legales y constitucionales contraviene el artículo 49 de la Carta Magna como es el derecho a la defensa en esta ejecución y coetaneamente el mandamiento de ejecución de fecha seis (06) de Marzo del año dos mil ocho (2008) librado por el Tribunal de la causa igualmente contraviene el artículo 152 de la ley adjetiva porque el aludido poder limita restringe al profesional del derecho para actuar en la causa principal de desalojo y no en la entrega material por lo tanto solicito a esta honorable Jueza que la medida que en este acto se va practicar sea suspendida independientemente del acto librado por el Tribunal de la causa el cual señala que la medida debe de suspenderse por contravenir el artículo 34 parágrafo primero del decreto ley de Arrendamiento inmobiliario obviamente no lo presento en este acto por no estar dando despacho ningún Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas en el supuesto negado de que la ciudadana ejecutora haga caso omiso a lo alegado en este acto me reservo el derecho de demandar por daños y perjuicios a la parte actora ciudadana A.S.G. viuda de Fernández, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Abdelkader Gómez, expone: Insisto a la ciudadana Juez de este Tribunal Ejecutor practique a medida ordenada en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la parte demandada en manos y conocimiento de su Apoderado Judicial Doctor J.S.P. tiene el conocimiento y el saber de que las acciones que puede intentar ejercer y cumplir deben ser por ante el Tribunal de la causa o en dado caso un Tribunal Superior a este en lo que respecta al poder al cual él hace referencia en donde la ciudadana A.S.G. viuda de Fernández me otorga poder en fecha dos (02) de Mayo del presente año a los fines de que la represente en este acto es por lo que insisto que la ciudadana Juez de este Tribunal ejecutor practique la referida Entrega Material del inmueble medida que fuera decretada en la sentencia del Tribunal Vigésimo Primero y que fuera ejecutada, corrijo sentencia que fuera dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006) y confirmada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha seis (06) de Junio de dos mil siete (2007) y cuyo mandamiento de ejecución de la misma fue librado por el Tribunal aquo en fecha seis (06) de Marzo del dos mil ocho (2008). Por otro orden de ideas es que le informo a este Tribunal que la medida debe ser practicada como lo ordena el mandamiento de ejecución en virtud de que en el juicio principal no fueron violados los derechos ninguno de los derechos que a bien tenía la parte demandada ciudadana M.E.B.R. establecidos en las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se ha recibido copia simple de decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008), mediante la cual: “…ANULA todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir del 15 de Enero de 2.008 fecha en que se dictó el auto que decretó al ejecución de la sentencia y acordó la ejecución voluntaria inclusive, hasta el día 10 de Abril del presente año, fecha en que la parte demandada solicitó la nulidad de la sustitución del poder que realizó la apoderada judicial de la parte actora, y se verificó la notificación tácita de la parte demandada de la sentencia dictada el 6 de Junio de 2.007 por el Tribunal de Alzada cuya ejecución impugnó el 28 de Abril de 2.008; y REPONE la causa al estado en que se deje transcurrir los seis meses anteriormente indicado contados a partir del 10 de Abril del presente año 2.008, exclusive…”; en virtud de lo decidido por el Juzgado competente y por cuanto el despacho cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la presente comisión fue dictado el día seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material decretada. De igual manera, ordena la inmediata remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Por último, se ordena agregar a los autos respectivos constante de cuatro (04) folios útiles copia fotostática contentiva de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2008), a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 2:15 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO DE LA

PARTE DEMANDADA,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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