Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Herencia

ASUNTO: UP11-R-2011-000128

Asunto Principal: UH05-V-2007-000208

RECURRENTE Ciudadano Abg. P.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.113; representante judicial de la parte demandante, ciudadanos Carmen, Ana, Ricardo, M.A., M.G., Orangel y R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, respectivamente.

DEMANDADA Ciudadana B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.861, con domicilio Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: Liquidación y Partición de Herencia.

Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano Abg. P.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.113, representante judicial de la parte demandante, ciudadanos Carmen, Ana, Ricardo, M.A., M.G., Orangel y R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 28 de octubre de 2011, que acordó el trámite de la vía administrativa de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el juicio de Liquidación y Partición de Herencia, en contra de la ciudadana B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.861, con domicilio Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Dicha apelación se realizó en fecha 2 de noviembre de 2011 y la misma fue oída en un solo efecto en fecha 8 de noviembre de 2011, tal como se verifica a los folios 21 y 22 de este asunto.

En fecha 21 de diciembre de 2011, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 13 de enero de 2012, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 3 de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró telegrama a las partes.

En fecha 26 de enero de 2012, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no presentó escrito de formalización.

Para decidir esta sentenciadora lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…

Explica entonces la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a la parte recurrente en el presente expediente, en el auto de fecha 13 de enero de 2012, que se evidencia al folio 27 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación de la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano Abg. P.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.113, en su condición de representante judicial de la parte demandante no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado el ciudadano Abg. P.Q., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.113; representante judicial de la parte demandante, ciudadanos Carmen, Ana, Ricardo, M.A., M.G., Orangel y R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, respectivamente; contra el auto dictado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 28 de octubre de 2011, que acordó el trámite de la vía administrativa de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el juicio de Liquidación y Partición de Herencia. Queda confirmado el fallo apelado. Remítase el expediente al Tribunal correspondiente en su oportunidad.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Y.C.R.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:17 minutos de la tarde.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

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