Decisión nº PJ0102009000333 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Once (11) de Noviembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-003613

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana A.G.S., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-10.625.688.Asistida de abogado.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana A.G.S., antes identificada, asistida por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 23, de fecha 06 de Febrero de 1.991.

Segundo

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.J.G.C. y A.G.S., expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 23, del año 1.991 del Libro de Registro Civil de Matrimonios; copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, ciudadano J.D.J.G.C., expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, anotada bajo el 3810, folio 409 del año 1966 del Libro de Nacimiento de la Parroquia Sucre y Original de la Planilla de Datos Filiatorios expedida en fecha 06 de octubre de 2009, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de matrimonio se desprende un error material en cuanto al nombre del cónyuge de la solicitante, al decir que: “compareció el ciudadano “JOSÉ JESÚS GÓMEZ CAMARA” siendo lo correcto “JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ CAMARA”. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente identificaron incorrectamente al cónyuge de la solicitante como “JOSÉ JESÚS GÓMEZ CAMARA”, cuando lo correcto es “JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ CAMARA”, todo lo cual se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, anotada bajo el 3810, folio 409 del año 1966 del Libro de Nacimiento de la Parroquia Sucre y del original de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2009.

En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, donde dice: “compareció el ciudadano “JOSÉ JESÚS GÓMEZ CAMARA”, debe decir “compareció el ciudadano “JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ CAMARA”, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Matrimonio rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMP.,

E.C.

En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Seis de la Tarde (1:46 p.m) se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,

E.C.

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