Sentencia nº 397 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 2 de septiembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 15.8.03, el abogado C.E.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.222, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Antonia Zulay Pérez interpone demanda contra las empresas Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), por indemnización de daño emergente y moral; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a las empresas Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), en las personas de sus. Representantes Judiciales ciudadanos R.L.P. y H.J.M.C., respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas. Asimismo, se ordena notificar con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-1032/ech

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