Decisión nº PJ0452013001058 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-011146

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: A.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.412.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 29 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.204.412, en beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 29 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 06 de febrero de 2013, a través del cual el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, declaró al adolescente de marras conjuntamente con los ciudadanos A.Y.M.F., E.J.M.F., C.A.M.F., A.J.M.F., J.C.M.F., S.J.M.F., J.A.M.F., J.C.M.F., J.C.M.C., J.M.S. y R.D.J.F.D.M., identificados en dicho fallo, como únicos y universales herederos de El Causante J.C.M.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-300.385; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana A.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.204.412, en beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder al citado adolescente, en su carácter sucesoral de El Causante J.C.M.B., antes identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-J-2013-011146/Jairo.

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