Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de M.d.D.M.N. (2009), siendo las doce y cinco (12:05) minutos del mediodía, día y hora fijados de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un lote de terreno ubicado en el Fundo Tacarica (Luís A.B.), vía que conduce a San Francisco, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Empresa CORPORACIÓN ASFINTEL, C.A., que no excedan de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs.49.199,73) cantidad ésta que comprende lo condenado a pagar, según sentencia que obra a los folios 136 al 156 del Expediente Civil No. 7399, más la cantidad por indexación monetaria a esa suma, calculada desde el 14 de Marzo de 2006 al 31 de Diciembre de 2008, que obra al folio 172, más el 30% de esa suma calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa como costas y costos del presente juicio; y si recae sobre cantidades líquidas de dinero, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.808,54), cantidad esta que comprende lo condenado más el 30%. Encontrándonos constituidos en el inmueble antes señalado, el Juez Ejecutor de Medidas Ejecutor deja constancia que en el inmueble objeto de la medida no se encuentra persona alguna a quien notificar. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio L.E.Z.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ciudadana M.A.L.C.. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano V.H.V.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.083.070, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante y concedido

que le fue expuso: “Señalo para que sea Embargado Ejecutivamente un lote de terreno de dos (2) hectáreas que se encuentra ubicado en el sitio conocido como Tacarica, Aldea El Carrizal, T.E.M., cuyos linderos son: NORTE: Colinda con propiedad de A.J.B.S.; SUR: Colinda con Granja “La Niña”, Este: Colinda con propiedad de la Gransonera El Arbolón y OESTE: Colinda con terrenos de A.J.B.S.; dicho lote de terreno es propiedad de la Empresa CORPORACIÓN ASFINTEL, C.A., como se evidencia del documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 11 de Febrero del 2005, bajo el No. 212, folio 54, Protocolo Primero, Tomo Quinto, del cual acompaño en fotocopia simple constante de dos (2) folios útiles para ser agregadas a las presentes actuaciones. Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El lote de terreno objeto de la presente medida tiene una extensión de dos (2) hectáreas, se encuentra cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera, sembrado casi en su totalidad con pasto tipo estrella africana, no posee vía de acceso directa, en razón de las condiciones del mismo lo valoro en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito anteriormente, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Asimismo este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio T.d.E.M., participándole de la ejecución de la medida. Igualmente el Tribunal deja constancia que en este acto, se agregaron a las presentes actuaciones las copias simples consignadas por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, constantes de dos (2) folios útiles. Estuvieron presentes en el acto los Funcionarios Policiales ciudadanos JHOSNNATHAN H.B. y J.R.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.020.359 y V-10.902.034, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo más nada que hacer constar se

da por terminado el acto, siendo la una y quince (1:15) minutos de la tarde, y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A.. Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE; (fdo. ilegible) Abg. L.E.Z.M.. EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) V.H.V.C..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdo. ilegible) Jhosnnathan H.B.. (fdo. ilegible) J.R.V.M..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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