Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Ylimar Oliveira de Caraballo |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana A.M.S. (Viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.354 y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.J.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “B”.
El error material denunciado consiste en que en dicha acta de Matrimonio, el funcionario al momento de transcribir el apellido de su esposo, lo hizo erróneamente, por cuanto colocó su apellido como “VIÑAS”; siendo que lo correcto es “VIÑA”, tal y como consta de Certificado de Registro Civil de Nacimiento, expedido el Registro Principal del Estado Sucre copia certificada de la partida de nacimiento, cursante al folio 7 de la presente solicitud. La rectificación que aspira la solicitante, es que en su ACTA DE MATRIMONIO aparezca el Apellido de su esposo correctamente, es decir, “VIÑA”, tal como se evidencia del referido Certificado del Registro Civil de Nacimiento, expedido del Registro Principal, Estado Sucre, copia certificada de la partida de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia A.d.M.S.d.E.S. y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios, previamente determinado así: Donde aparece el Apellido “VIÑAS” debe decir: “VIÑA”, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. R.P.R.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. R.P.R.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Solicitud. Nº 6473-06
YOdC/rcdm.