Decisión nº DP11-L-2010-0004 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 18 de Enero del 2010

199º y 150º°

ASUNTO: DP11-N-2010-000004.

PARTE ACTORA: ciudadana A.M.M.R., titular de la cedula de identidad Nª 9.699.322, asistidas de los abogados J.A.M.R. Y H.A., ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.011 y 4.669.

PARTE ACCIONADA: “CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA”.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÒN CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO” de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

Revisada como ha sido la presente solicitud en el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, resolución tomada en fecha 10 de Septiembre del 2009, dicha resolución fue dictada en el procedimiento administrativo y disciplinario basado en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública, dictada dicha resolución por el Comisario General J.D.L., por lo que la ciudadana A.M.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.699.322, asistida de los abogados J.A.M.R. Y H.A., ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.011 y 4.669, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay el 12 de Enero del 2010, recibido por este Tribunal en fecha 15 de Enero del 2010, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarme sobre su admisión, este Tribunal, observa que se solicita la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

En este sentido, con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.

De lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que establece el artículo 259 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

……………”La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa..” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto, en lo que se pretende es la Nulidad del Acto Administrativo de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, resolución tomada en fecha 10 de Septiembre del 2009, de lo que se concluye, que el Contencioso Administrativo será quien se pronuncie sobre lo peticionado, en este sentido se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de Nulidad Acto Administrativo de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, incoada por la ciudadana A.M.M.R., asistida por los abogados, J.A.M.R. Y H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 18.011 y 4.669, en su carácter de parte destituida. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, el dia Dieciocho del mes de Enero del 2010 (18-01-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. E.R.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR