Decisión nº 255 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 11 DE MARZO DE 2010

199° y 151°

Parte Actora: ABG. F.A.E.C. (en su carácter de Endosatario al Cobro de la ciudadana: M.A.R.D.M.)

Parte Demandada: V.L.C.P.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 1.167-2010

Por cuanto observa este Tribunal, que la pretensión presentada en fecha 03-03-2010, suscrita por el abogado F.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.509.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.952, con domicilio en la ciudad de V.E.C., en su carácter de Endosatario al Cobro de la ciudadana: M.A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.044.603, con domicilio en la ciudad de V.E.C., por COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana: V.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.359.534, domiciliada en la población de Montalbán del Estado Carabobo, en su carácter de aceptante de una letra de cambio, librada por A. VIZCARRONDO PAZ, en representación de la empresa CAMPO CLARO C.A., y ya que de los autos se desprende que las partes, en la letra de cambio en la que se fundamentan dicha pretensión escogieron como domicilio las ciudades de Valencia y/o Montalbán, este Juzgado, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 41, 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 1.094 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original y la letra de cambio original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Désele salida en el libro respectivo.

La Jueza Provisoria,

Abg. O.R.

La Secretaria,

Abg. M.M.D.

En la misma fecha se le dio salida y se remite original el expediente constante de diez (10) folios útiles y la letra de cambio constante de un (1) folio útil y se remite junto con Oficio N° 2.300-109.-

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