Decisión nº 00974 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000315

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS A.M.G.D.V. y EUSTOGIO D.V., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.673.405 y 2. 804.425, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES Ciudadanos J.M.E. y DORIANA GRANADO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8. 345. 259 y 16. 853.454, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 59.532 y 128. 414, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de la misma fecha, 19 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. F.Q..

En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. F.Q. .

A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

Alega el abogado J.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.532 , actuando con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos A.M.G.D.V. y EUSTOGIO D.V., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.673.405 y 2. 804.425, respectivamente, conforme consta de poder consignado al efecto, que sus representados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caigua , de este estado, en fecha 29 de enero de 1968, tal como se desprende de copia certificada del Acta asentada bajo el N°.2,inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Ente, acompañada a la solicitud bajo examen.

Agrega el precedentemente mencionado Abogado, “ (…) que la momento de elaborarse el acta manuscrita correspondiente en los libros de Registro Civil de Matrimonios, mi representada aparece identificada como M.A.G., incurriéndose en un error material en su nombre de pila por cuanto el nombre correcto es A.M.G., tal como se evidencia de partida de nacimiento que acompaño y en su identificación personal como lo es la cédula de identidad (…)”, documentos que adjunta al escrito que contiene la solicitud en comento. En razón de lo antes alegado, es por lo que pide a este Tribunal rectifique la mencionada partida de nacimiento.

III

A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio el abogado J.M.E., acompaño copias certificadas: Del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 29 de enero de 1968, asentada bajo el N°. 2, e inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar , del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil de la Parroquia Caigua, Municipio S.B., del estado Anzoátegui; en la que la Funcionaria o Funcionaria en el momento de inscribir el nombre de la contrayente, asentó M.A.G., quien nació en fecha 23 de octubre de 1949, hija de M.G.; de la partida de nacimiento de A.M., quien nació en fecha 23 de octubre de 1949, hija de M.G.. Copia fotostática de la cédula de identidad N°.3.673.405, correspondiente a “GAMBOA DE VILLARROEL, A.M., F. Nacimiento:23-10-49”. Con la documentación, precedentemente reseñada el abogado J.M.E. MENDEZ, demuestra que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta de Matrimonio en referencia, incurrió en error al asentar como nombre de la contrayente M.A., siendo lo correcto A.M., lo cual prueba con la partida de nacimiento de dicha ciudadana y la copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.

IV

En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por el abogado J.M.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.532 , actuando con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos A.M.G.D.V. y EUSTOGIO D.V., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.673.405 y 2. 804.425, respectivamente, que el nombre correcto de su representada es A.M. y no M.A., como se asentó en el Acta de Matrimonio celebrado en fecha 29 de enero de 1968, entre los ciudadanos E.D.V. y M.A.G., asentada bajo el N°. 2, e inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar , del estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil de la Parroquia Caigua, Municipio S.B., del estado Anzoátegui; este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de la Parroquia Caigua, Municipio S.B., del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente reseñada Acta de Matrimonio, en el sentido que donde dice “……M.A....” debe decir “…A.M.…”.En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha 09 de abril de 2010, siendo las 8:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria.,

Abog. C.C.

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