Sentencia nº 1737 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

En el proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por la ciudadana M.A. OCHOA PÉREZ, representada judicialmente por los abogados R.E.B., R.V. de Moreno, Albadia M. deC., J.M.C.S. y J.Q.M., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada judicialmente por los abogados C.A.I. deD.S., G.D.S.R., Ineye Aponte Collazo, K.C.B., C.M.O.B., R.M.T.C., Madalen Hartom Vivas Campos, M. delC.G.T., E.C.V. deF., L.G.M.O., R.A.D.G., E.B.L. de Morales, L.V.T., I.J.V. y J.J.M.D.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó la decisión dictada el 13 de octubre de 2006 por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda en virtud de la prescripción de la acción.

Contra la decisión de Alzada, la parte actora anunció recurso de casación en fecha 16 de enero de 2007, el cual fue admitido el 18 de ese mismo mes y año; y ese mismo día, fue consignado escrito de fundamentación del recurso, ante el Juzgado Superior.

En fecha 28 de febrero de 2007, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 7 de marzo de 2007, la parte accionada consignó escrito de impugnación al recurso de casación.

En fecha 15 de mayo de 2007, fue fijada la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 17 de julio de 2007; no obstante, el 11 de ese mes y año, dicho acto fue diferido para el 7 de agosto de 2007, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Preliminarmente, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia.

A tal efecto, se reitera que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249.

Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: F.L. y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que:

(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…).

Conteste con lo antes expuesto, visto que en el presente caso la sentencia impugnada fue publicada en fecha 10 de enero de 2007, y el recurso de casación fue anunciado el 16 del mismo mes y año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 25 de mayo de 2004.

Con el propósito de determinar cuál era la cuantía requerida para esa fecha, observa esta Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, previéndose una vacatio legis de un año, salvo en lo que respecta a los artículos 49, 178 y 179; sin embargo, se contempló adicionalmente un régimen de vigencia diferida en aquellos circuitos judiciales donde no estuviesen dadas las condiciones indispensables para su aplicación efectiva, de modo que, en el estado Táchira, su entrada en vigencia operó mediante Resolución N° 2004-0008 emanada de la Comisión Judicial en fecha 18 de agosto de 2004, y publicada en Gaceta Oficial el 13 de septiembre de ese mismo año. Por lo tanto, no resulta aplicable la cuantía exigida en la citada Ley.

Ahora bien, visto que la demanda fue interpuesta el 25 de mayo de 2004, es evidente que para esa fecha se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, cuyo artículo 18 establece que este alto Tribunal “conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, que entonces eran equivalentes a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00).

Así las cosas, se advierte que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de setenta millones trescientos veintitrés mil trescientos quince bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 70.323.315,18), tal como consta en el folio 6 del presente expediente.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, al no estar satisfecho el requisito de la cuantía, conteste con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 10 de enero de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 18 de enero de 2007 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el 7 de agosto de 2007.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) del mes agosto de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2007-000309

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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