Decisión nº PJ0062013000490 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000104

SOLICITANTE: A.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785.

DESCENDIENTE: Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.645.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana A.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785, debidamente asistida por el Abogado M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.645, representando a su hijo Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad; mediante la cual solicita Autorización Judicial para proceder a la realización de todos los tramites necesarios ante los organismos y autoridades competentes relacionados a la Aceptación de una Cesión de Derechos sobre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos correspondientes a un bien inmueble, que tiene planificado realizar su señora madre, ciudadana M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.944, dicho bien inmueble (casa de habitación unifamiliar), era propiedad del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR), y se encuentra ubicado en la Avenida Circunvalación Portuguesa del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, siendo construido por ese organismo publico en un área de terreno perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, dicho terreno no entro en la operación de compra-venta llevada a cabo, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: CIENTO VEINTIDOS CON DOCE METROS CUADRADOS (122,12 Mts ²), Norte: Casa y Solar de M.P., con longitud de (14,20 ML); SUR: Casa y Solar de D.F., con longitud de (14,20 ML); ESTE: Casa y Solar de Á.H., con longitud de (8,70 ML); OESTE: Avenida Circunvalación Portuguesa con longitud de (8,50 ML); y fue debidamente adquirido en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante documento o contrato de compra pura y simple, autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina Notarial; para lo cual la ciudadana M.A.S. (abuela materna de su hijo), inicio las gestiones conducentes para que el referido organismo publico de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR), autorizara de igual forma la operación a realizar, ya que dicho organismo tiene el derecho preferencial sobre el antes descrito bien inmueble.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 25/03/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana A.O.S.; asimismo compareció la ciudadana M.A.S. (abuela materna de su hijo); y la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud en todos sus testimonios; estoy de acuerdo de que la abuela de mi hijo le ceda el cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes del bien inmueble, que era propiedad del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes. Solicito autorización para el inicio de gestiones conducentes por ante dicho Organismo”. Seguidamente intervino la ciudadana M.A.S., quien expuso: “Estoy de acuerdo en cederle el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble a mi nieto Se omite nombre, de quince (15) años de edad”. La Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público manifestó: “Una vez revisada las actuaciones de la presente solicitud y oída las exposiciones de la madre del adolescente y de la abuela materna, ésta representación Fiscal procederá a emitir la opinión pertinente una vez oído adolescente de autos Se omite nombre”. En consecuencia este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 25/04/2013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho; quedando la misma pautada para el día 14/05/2013 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, acompañada por su hijo, el adolescente Se omite nombre; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido intervino la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público quien expuso: “Vistas las actas que conforman el presente asunto, ésta representación Fiscal no objeta la solicitud y oída la exposición del adolescente y vista la declaración de la abuela, ciudadana M.A.S., ya identificada en autos en la audiencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), es por lo que opino favorablemente”

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del n.O.A.S.M., de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Autorizar suficientemente a la ciudadana A.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector El Molino, Calle Principal, al Final de la Avenida R.B.d.M.S.C.d.E.C., a los fines de que proceda a realizar todos los tramites necesarios ante los Organismos y Autoridades Competentes relacionados a la Aceptación de una Cesión de Derechos sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos correspondientes a un bien inmueble, que tiene planificado realizar su señora madre, ciudadana M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.944, dicho bien inmueble (casa de habitación unifamiliar), era propiedad del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes (INDHUR), y se encuentra ubicado en la Avenida Circunvalación Portuguesa del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, siendo construido por ese organismo publico en un área de terreno perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, dicho terreno no entro en la operación de compra-venta llevada a cabo, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: CIENTO VEINTIDOS CON DOCE METROS CUADRADOS (122,12 Mts ²), Norte: Casa y Solar de M.P., con longitud de (14,20 ML); SUR: Casa y Solar de D.F., con longitud de (14,20 ML); ESTE: Casa y Solar de Á.H., con longitud de (8,70 ML); OESTE: Avenida Circunvalación Portuguesa con longitud de (8,50 ML); y fue debidamente adquirido en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante documento o contrato de compra pura y simple, autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones.

SEGUNDO

De conformidad con la ley la ciudadana A.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785, podrá ejercer la responsabilidad de la administración y protección del bien inmueble hasta que el adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, cumpla la mayoría de edad. Queda obligada la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000490.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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