Sentencia nº 0206 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, MARTES CINCO (5) DE ABRIL DEL AÑO 2005.

Control de la Legalidad Exp. N° 04-791

Se abrió la sesión presidida por el Magistrado O.A. MORA DÍAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala, Magistrado L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, Magistrados J.R. PERDOMO, A.R. VALBUENA C., Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, el Secretario de la Sala Dr. J.E.R.N. y el Alguacil Sr. R.A. RENGIFO.

Constituida la Sala en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) hora fijada previo acuerdo de las partes, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el control de la legalidad solicitado por la parte demandante contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue M.A.M.P. contra C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).

Se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni de sus apoderados.

Seguidamente el Presidente de la Sala leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado contra la sentencia de fecha dos (02) de agosto del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribuición de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare a los fines legales consiguientes.

Se condena en costas a la parte recurrente en aplicación del artículo 62 de la citada Ley.

Se declara que ha concluido el acto. Se retiran los Magistrados y se ordena la publicación de la presente Acta.-

El Presidente de la Sala ,

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O.A. MORA DÍAZ

El

Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado Ponente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R.N.

Exp. Nº AA60-S-2004-0001151

Control de la Legalidad

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