Decisión nº PJ0162009000491 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000160.

PARTE ACTORA: A.P.D.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.14219, domiciliada en la avenida las ameritas, el Ciepito Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ADIBY LOPEZ, Defensora Publica Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños de tres (03) y un (01) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 24 de Abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana A.P.D.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.14219, y domiciliada en la avenida las ameritas, el Ciepito Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna la cual tiene en Colocación Familiar Provisional de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada ADIBY LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 36 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000160.

En fecha 29 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 41 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 40 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplieron los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana A.P.D.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.14219, domiciliada en la avenida las ameritas, el Ciepito Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar las prestaciones sociales, seguro de vida, fidecomiso, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, en el colegio el INCIENSO con sede en el Estado Aragua, que le corresponden a sus nietos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años de edad, y cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niños, en virtud del fallecimiento de su madre en fecha 09 de septiembre de 2008, ciudadana M.I.I.P., quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.943.104, que se desempeñaba en ese colegio como directora y docente.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y la devolución de sus originales.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado y se publicó la decisión, siendo las 2:37 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UP11-J-2009-000160

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