Sentencia nº 540 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de junio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2004, por el abogado D.B.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.591, actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la ciudadana A.Z.P., por indemnización de daño emergente y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en los Capítulos I, II y en la denominada “TERCERA PROMOCIÓN” del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en las denominadas “PRIMERA PROMOCIÓN y “SEGUNDA PROMOCIÓN” del Capítulo III; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la solicitud de informes contenida en el aparte denominado “CUARTA PROMOCIÓN: DE LA PRUEBA DE INFORMES”, del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado, observa:

Dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos

De la norma transcrita puede colegirse que el objeto de la prueba de informes es traer a juicio aspectos relacionados con los hechos controvertidos de que dispongan los entes públicos o privados en sus archivos, libros u otros papeles, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 01151 del 24.9.02); y, visto que el apoderado de la Compañía Anónima Electricidad del Centro, (ELECENTRO), pretende a través de la prueba de informes un objeto distinto a la naturaleza de dicha prueba, esto es requerir informes a su propia representada, por medio de su Gerencia de Seguridad Industrial, resulta, por tanto, inidóneo el medio utilizado; en virtud de lo cual, este Juzgado declara inadmisible por ser manifiestamente impertinente la referida prueba, y así se decide.

En relación con el contenido del Capítulo IV denominado “PRUEBA DE CONFESIÓN”, en el cual se promueve “...la confesión del demandante en el sentido de que fue un hecho de un tercero lo que proporcionó el accidente cuando en el libelo de demanda afirmó que el menor de apenas dos años F.J.R.P., perdió la vida al tropezar con un conductor de energía, caminando en la vía de acceso de su vivienda, lo cual nos lleva a pensar que obviamente el menor se encontraba totalmente desprotegido y sin supervisión de sus representantes...”, este Juzgado, como quiera que tales consideraciones deben se valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-1032/ech.

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