Decisión nº 505-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 08 de abril de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 554-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.R.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.476.018, domiciliada en la calle principal del sector “Los Pedros”, frente al estadio “El Renacer”, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de madre de la menor …………….

DEMANDADO: M.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.498.347, comerciante, domiciliado en el sector “Los Pedros”, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del estado falcón, en su condición de padre de la menor ……………

Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana A.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.476.018 quien demanda por Obligación de Manutención al ciudadano M.N.G., titular de la cédula de identidad N°. V-7.498.347 y exige la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, así como también que se responsabilice de los gastos médicos, de medicamentos, gastos escolares, gastos de ropa, calzado y juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que la menor necesite. (Folio 02)

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 554-13, se acordó la citación del demandado ciudadano M.N.G. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).

En fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal J.M.P., consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano M.N.G., (Folios 12 y 13).

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano M.N.G. y la ciudadana A.R.C.M., plenamente identificados en autos, una vez reunidos en el despacho de este Juzgado la demandante, ciudadana A.R.C.M., plenamente identificada en actas manifestó que en acuerdo personal con el demandado ciudadano M.N.G., convinieron los términos del cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija ………….., motivo por el cual desiste del presente procedimiento. Así mismo el ciudadano M.N.G., afirma haber llegado a un acuerdo con la referida ciudadana. (Folio 14).

El tribunal para resolver lo anterior pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:

El Código de procedimiento Civil, en los Artículos 263 y 264, rezan lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Al examinarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Operadora de Justicia que el caso bajo estudio cumple todos los extremos para la existencia de un acto procesal que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso que tiene trascendencia jurídica para el mismo, que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes; además se observa que la manifestación de voluntad contentiva del desistimiento, cumple con la condición temporal prevista en la Ley , es decir, se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo cual, no es necesario el consentimiento de la parte demandada. Es así, que el desistimiento de la demandante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el juicio, extinguiendo la instancia y abandonando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo en otro tiempo prudencial como lo prevé el Articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, se observa que en el presente juicio el desistimiento fue realizado por la parte demandante, de lo cual se puede inferir que se cumple en el caso de autos con todos los presupuestos procesales exigidos en la Ley, para logra la extinción de la instancia y de los autos del juicio, por lo tanto, se homologa dicho desistimiento, quedando extinguida la relación procesal. Así se decide.-

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 08/04/2013, siendo las diez y cinco (10:05) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 505-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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