Decisión nº 112 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 23 de Noviembre de 2011

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos A.V.B. y H.J.R.N., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.049.705 y V-9.782.275 respectivamente, domiciliados en la Azulita, Jurisdicción del Municipio A.B. del estado Mérida, y civilmente hábil; asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARYS X.A.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.025.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.895. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.V.B. y H.J.R.N., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.B. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 026, Año: 1.994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San F.d.M.M. del estado Zulia, bajo el Acta Nº 3450, Libro Nº 10, Año: 1.994. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.B. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 142, Año: 1.996. ------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos: A.V.B. y H.J.R.N., manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil del Municipio A.B. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 026, Año: 1.994. --------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), años de edad respectivamente.--------------------------------------------------------------------------Señalando los ciudadanos: A.V.B. y H.J.R.N., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), años de edad respectivamente.-LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES para sus hijas. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, que se incrementaran en un veinte por ciento (20%) anual y de acuerdo a la tasa de inflación decretada por el Banco Central de Venezuela, dichas cantidades serán depositadas por mensualidades vencidas en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro Nº 70042810010082858. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijas, lo harán de manera conjunta. LA P.P.: Esta institución familiar será ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarlas las veces que crea conveniente y llevárselas de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de las hijas y así se hace en este caso, oyendo a sus hijas. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que adquirieron dos bienes que serán liquidados en forma amistosa una vez salga la sentencia. Cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.------------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos A.V.B. y H.J.R.N., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio A.B. del estado Mérida, bajo el Acta Nº 026, Año: 1.994. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), años de edad respectivamente. -------------------------------------LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre establece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES para sus hijas, previéndose su ajuste de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo al artículo 375 ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación de manutención, la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre las partes. Se fija para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos y compras de los útiles y uniformes escolares. Igualmente fija una cuota especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de vestidos a estrenar por la temporada decembrina así como los respectivos obsequios propios de la época de navidad y fin de año, dichas cantidades serán depositadas por mensualidades vencidas en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro Nº 70042810010082858. Todo lo referente a gastos de médico, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación para sus hijas, lo harán de manera conjunta. LA P.P.: Esta institución familiar seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitarla las veces que crea conveniente y llevársela de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de las hijas y así se hace en este caso, oyendo a sus hijas. ASÍ SE DECIDE.---- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0510-11

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