Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 11-1352

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 31 de octubre de 2011, la ciudadana A.B.G., titular de la cédula de identidad n.° 10.405.335, con la asistencia de la abogada J.R., con inscripción en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el n.o 81.917, intentó, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional, “…en contra de la ACCIONES CRIMINALES DOLOSAS COMO FUE LA DEMOLICIÓN de la vivienda ubicada en la urbanización J.C., avenida S.M. primera etapa casa numero 184 a escasos metros del modulo policial, dicha ACCIÓN ES EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS. Funcionarios. F.M. titular de la cedula de identidad numero 16.930.483, A.G. titular de la cedula de identidad numero 19.896.484, L.J. funcionaria policial de INEPOL titular de la cedula de identidad numero 20.347.186, junto a una comisión de policías que desconoce su identidad, jueces que actuaron dra R.A.G. titular de la cedula de identidad numero 3.72893, G.P.A.C.G.D.S. titular de la cedula de identidad numero 9.966.925, ABOGADA EGLYS BRITO titular de la cedula de identidad numero 15.006.488 funcionarias de la lopna MAIBA ROSAS titular de la cedula de identidad numero 16.545.031 ZIREIMA MALAVER titular de la cedula de identidad numero 14.221.736. Personas que actuaron EN LA DEMOLICIÓN DE LA VIVIENDA. F.C. titular de la cedula de identidad numero 3.825.938 F.Q. titular de la cedula de identidad numero 5.478.760, A.P. titular de la cedula de identidad numero 2.067.504…” (sic)

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala por auto del 7 de noviembre de 2011 y se designó ponente a la Magistrada Dra. G.M.G.A..

El 17 de febrero de 2012, la Sala dictó decisión n.° 106 en la que ordenó a la ciudadana A.B.G. corrigiere el escrito de solicitud de amparo y consignase documentos en los cuales se fundamenta su pretensión.

El 31 de mayo de 2012, el Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadano G.G.E. suscribió diligencia en la que manifestó la imposibilidad de notificación del auto anterior y dejó constancia de la devolución del oficio n.° 12-0222, emitido por esta Sala contentivo de la notificación dirigida a la ciudadana A.B.G. para que corrigiera el escrito de solicitud de amparo constitucional. Al efecto, consignó aviso de devolución emitido por Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.165 del 13.05.2013).

El 16 de octubre de 2013, el Secretario de la Sala Constitucional, dejó constancia que se comunicó telefónicamente con la ciudadana J.R., abogada asistente de la ciudadana A.B.G. y se le informó del contenido de la decisión n.° 106 dictada por esta el 17 de febrero de 2012.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado F.A.C.L., se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente. Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., en su condición de Presidenta, Magistrado F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover. Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, en virtud de que no ha sido posible notificar a la parte accionante para que corrija la demanda de autos, tal como se requirió en el mencionado auto n.° 106 del 17 de febrero de 2012, se ordena su notificación mediante la FIJACIÓN DE UN CARTEL EN LA SECRETARÍA DE LA SALA, el cual contendrá: i) la identificación de la demandante ciudadana A.B.G.; ii) el objeto de la notificación (corrección de la demanda de autos); y, iii) la consecuencia procesal que acarrea la falta de corrección del escrito presentado ante esta Sala el 31 de octubre de 2011, esto es, la inadmisibilidad de la demanda, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El mencionado cartel también deberá ser PUBLICADO en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 eiusdem. La parte actora se tendrá por notificada de la decisión n.° 106 del 17 de febrero de 2012, vencido el término de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel. Así se establece.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

…/

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 11-1352

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