Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

198º y 149º

Cagua, 06 de Agosto de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA Nº 08-15048

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

DEMANDANTE: J.A.C.Q.

DEMANDADA: J.C.D.K.

Visto el escrito que antecede mediante el cual los ciudadanos: M.A.C.Q., N.C.Q. y J.A.C.Q., plenamente identificados en autos, todos asistidos por el Abogado en ejercicio N.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 72.995; Mediante el cual solicitan que se deje sin efecto la Citación por Edictos, por cuanto aseguran son ellos los Únicos Herederos y no existir herederos desconocidos, este Juzgador observa:

PRIMERO

Dispone el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana. compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

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SEGUNDO

En Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 07 de Noviembre de 2005, Ponente Magistrado Dra. Isbelia P.d.C., juicio I.V.C.V.. R.F.M.R., Expediente Nº 05-0036; Se estableció:

…al negar el Juez de Primera Instancia la citación por edicto de los herederos desconocidos, una vez consignada en el expediente el acta de defunción del actor, quebrantó las formas procesales reguladas en el artículo 231 del C.P.C. y menoscabó el derecho el derecho de defensa a los posibles herederos desconocidos…

Asimismo, en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08/08/2003, Exp. Nº 01-0954; Se estableció:

…hay casos en los cuales no es posible de determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello…la ley procesal ha previsto el supuesto el artículo 231 del C.P.C., el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de .la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no…

Por lo que, con base a las consideraciones antes expuestas este Juzgador concluye que el hecho de haber consignado el Acta de Defunción no asegura que no existan herederos desconocidos, pues las actas de defunciones son levantadas según la información prestada por algún declarante generalmente familiar del De Cujus, siendo perfectamente posible omitir la existencia de algún heredero, incluso por desconocimiento o error. Por lo que, resulta obligatoria la publicación de los edictos conforme las previsiones de los Artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, niega el pedimento realizado por los ciudadanos: M.A.C.Q., N.C.Q. y J.A.C.Q., en sus carácter de autos, relativa a la omisión de publicación de edictos. Y así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Nº 08-15048

EPT/cchh/lsm

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