Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2014-000145

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano M.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.749, titular de la Cédula de Identidad N° 17.498.830, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.A.C.V.D.R. y M.A.R.G., peruana y venezolano, respectivamente, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.233.704 y 23.607.408, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A.; R.I.F J-30861328-2, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII, representada por los ciudadanos C.B.M., M.D.C.A.D.B. y M.D.C.B.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.172.560, 3.977.978 y 12.623.067, respectivamente; a la Sociedad Mercantil SHUMA MOTORS C.A.; R.I.F J-30718310-1, en la persona de J.M.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 3.139.083, actuando en su carácter de presidente y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A.; RIF J-00327953-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 42-A-Sgdo, representada por el ciudadano J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.500.537. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A.; representada por los ciudadanos C.B.M., M.D.C.A.D.B. y M.D.C.B.A.; a la Sociedad Mercantil SHUMA MOTORS C.A.; en la persona de J.M.A.R. y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A.; representada por el ciudadano J.C.P., todos antes identificado; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue los ciudadanos C.A.C.V.D.R. y M.A.R.G., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Ana Karina Brito

SMC/Akb/jg

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