Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro (24) de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2011-000194

MOTIVO: CUSTODIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.910, residenciada en la Manga, segunda calle, última casa, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: J.L.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.487.633, residenciado en Las Malvinas, primera cuadra, última casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

En fecha 01-11-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Custodia, presentada por la Ciudadana M.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-17.054.910, asistida por la Abogada AHIDALLY N.C., en su condición de Defensora Pública Segunda Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A., mediante la cual expuso: “En mi unión con el Ciudadano J.L.N., procreamos a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (…) no hemos podido ponernos de acuerdo con respecto a quien ejercerá la custodia (…) sólo dejé a mis hijos con su padre por el lapso de unas semanas por cuanto un familiar se encontraba muy mal de salud (…) no entiendo como el padre de mis hijos pretende tener su custodia si el posee una conducta agresiva y además no piensa en la estabilidad emocional (…) solicito respetuosamente me acuerde la custodia de mis hijos”.

En fecha 03-11-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.

En fecha 08-11-2011, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.

En fecha 23-11-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07-12-2011, la parte demandada presentó el escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 23, 24 y sus vueltos y el escrito de pruebas que riela al folio 26 y su vuelto.

En fecha 08-12-2011, la parte demandante presentó escrito de pruebas que riela a los folios 34 y 35.

En fecha 21-12-2011, tuvo lugar el inicio de la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 09-01-2012, la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito, entrevistó a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los anexos rielan del folio 95 al 120.

En fecha 21-03-2012, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 23-03-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 18-04-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. En fecha 18-04-2012, se inició la Audiencia de Juicio y se prolongó para el día 23-04-2012.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente afirma que “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas (…)”.

El artículo 359 ejusdem indica textualmente “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de los hijos o hijas (…) Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza (…)”.

De la Contestación de la Demanda:

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada procedió a contestar la demanda y expresó: “(…) en ningún momento le he arrebatado mis hijos a su madre, todo lo contrario ella los mandó solos a mi casa, de hecho yo no me encontraba allí estaba en el trabajo (…) fue mi hermana que los vio por la calle por donde yo vivo los recibió en su casa y les preguntó que quien los había traído y donde los habían dejado y ellos respondieron que su mamá los había dejado al inicio de la calle siendo tan irresponsable la forma que los mandó solos para mi casa (…) ha transcurrido un año hasta la presente fecha, mientras yo he estado allí, es decir en mi casa, ella no ha llegado a buscar a los niños (…) el niño manifestó que su mamá les pegaba mucho e inclusive que llegó al extremo de quemarlo en algunas oportunidades con cigarrillos y a veces los dejaba solos en la barraca donde vive para ir a rumbear (…)”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De la Prueba Testimonial:

En la oportunidad de la Audiencia de Juicio la parte demandante no hizo comparecer a los testigos promovidos.

De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación materno filial del niño antes identificado respecto a su madre la Ciudadana M.A.G..

• Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación materno filial de la niña antes identificada respecto a su madre la Ciudadana M.A.G..

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA:

De la Prueba Testimonial:

De los testimonios de las Ciudadanas F.D.V.R.N. y R.R.E., identificadas en autos, en la Audiencia de Juicio. Estas testigos no entraron en contradicción, sus declaraciones fueron convincentes, de las mismas se desprende haber dicho la verdad, sus testimonios merecen fe, por lo que esta Sentenciadora le da el valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las Pruebas documentales de la Parte Demandada:

• Original de constancia sin fecha suscrita por la Directora y las maestras del Centro Inicial Bolivariano S.R., ubicado en Paloma, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Esta constancia es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de C.d.R. de fecha 14 de septiembre de 2011, del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tucupita del Estado D.A., a la Ciudadana A.N.. La parte promovente de la prueba no indicó el objeto de la misma para que sea considerada validamente promovida, en tal sentido esta Juzgadora desecha esta prueba.

De la Prueba de Experticia requerida por el Tribunal:

Mediante oficio Nº 031-2012, de fecha 07-03-2012, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Técnico Integral solicitado, de lo que se desprende:

Área Socio Económica del padre: los gastos del hogar son cubiertos con el ingreso que devenga el padre de un mil ochocientos cuarenta y siete (Bs. 1.847,00) mensuales más el beneficio de la cesta ticket. También expresó que presenta una situación socio económico estable por lo menos para satisfacer las necesidades básicas.

Área Socio Económica de la madre: los gastos del hogar son cubiertos con el ingreso que según la madre, tiene acumulado en un banco de la localidad por concepto de los ahorros de las prestaciones sociales y vacaciones que le dieron en el trabajo (…) en la actualidad la madre se encuentra desempleada pero con la esperanza en lo delante de conseguir trabajo.

Evaluación Psiquiátrica:

Del niño: Síntesis de resultados: Se observó una adecuada relación con el padre y hermana, interactúa con su entorno, no se observó patología psiquiatrica durante la entrevista, dibujó su familia con ausencia de su madre biológica.

Evaluación Psicológica y Psiquiátrica:

De la niña: Integración de Resultados: la niña es extrovertida, muestra un desempeño en tareas evolutivas por debajo de la edad de desarrollo que le corresponde, no tiene iniciación en la lectura y escritura. Muestra un discurso contradictorio en la entrevista quizás influenciado por los adultos significativos. Actualmente en el hogar de la madre no cuenta con el apoyo materno para asistir a la escuela.

Del padre: Integración de Resultados: Se trata de adulto de un nivel intelectual promedio bajo, con tendencia a la introversión, con un bajo nivel de aspiraciones, que se muestra como una persona responsable en sus compromisos familiares y laborales, que posee un hogar estable y bien constituido, sin evidencias de alteraciones patológicas que le impida el ejercicio de la responsabilidad de crianza de sus hijos.

De la madre: Integración de Resultados: Se trata de una mujer adulta que en la entrevista denota que proviene de un medio socio cultural bajo con muchos factores de agresividad, que se muestra evasiva en la entrevista. En las pruebas aplicadas existen indicadores de egocentrismo, impulsividad y falta de control con reacciones precipitadas demostrando, bajo grado de tolerancia a la frustración en las respuestas. Muestra indicadores de deterioro orgánico y contradicciones en su discurso. En cuanto a la relación con sus hijos no muestra deseos de compartir, desatiende su alimentación, el colegio y sus estudios.

Conclusiones: - En lo que se refiere a la dinámica familiar los niños en la actualidad se encuentran con la madre, la cual no los atiende adecuadamente, los maltrata verbalmente y no muestra interés si van o no al colegio. El padre es la persona que cubre todas las necesidades. Los niños presentan inestabilidad emocional por: cambio de hogar, nueva pareja de uno de los padres, perturbación familiar por separación

Estos informes constituyen pruebas periciales, en virtud de que fueron elaborados por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia son valorados por esta Juzgadora.

De la opinión de los niños:

La Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, dejó constancia en autos que los niños cuentan con edades de 5 y 6 años de edad, que se encuentran en buen estado, observó que los niños son extrovertidos, presentan buena apariencia física y se ven sanos.

De autos se desprende que la progenitora Ciudadana M.A.G., demanda la Custodia de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que en fecha 29-11-2011, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, fijó Medidas Provisionales de Régimen Convivencia Familiar y en fecha 21-01-2012, la progenitora hizo uso de la Convivencia Familiar y no regresó a los niños junto a su progenitor Ciudadano J.L.N.A., quien venía ejerciendo la custodia de hecho, que del informe integral elaborado por los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, se desprende que los niños presentan inestabilidad emocional por cambio de hogar y perturbación familiar por separación, por lo que se considera improcedente la demanda de custodia intentada por la Ciudadana M.A.G.. Y así se decide.

Les resalta esta Juzgadora a ambos progenitores que deben entender como adultos que son, que su relación como pareja ya concluyó y que deben luchar en función de lograr mejorar su nivel de comunicación en beneficio de sus hijos, toda vez que en la forma como se ha venido desarrollando indudablemente incide negativamente en la percepción del entorno familiar, creándose a la vez inestabilidad emocional en los niños.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR, la demanda de CUSTODIA, intentada por la Ciudadana M.A.G., titular de la cédula de identidad número: V-17.054.910, en contra del Ciudadano J.L.N.A., titular de la cédula de identidad número: V-14.487.633, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia, la custodia la ejercerá su progenitor el Ciudadano J.L.N.A.. Cúmplase.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012. Años: 202º y 153º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

La Secretaria,

ABOGº M.S.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria

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