Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, seis de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000141

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2012-000482

DEMANDANTE: M.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.516.

ABOGADA ASISTENTE: M.L., inpreabogado N° 73.225.

DEMANDADO: J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.174, domiciliado en la Av 8, entre calles 16 y 17, Casa Nro 16-64, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causales segunda y tercera, presentada por la ciudadana M.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.516, asistido por la abogada M.L., inpreabogado N° 73.225, en contra del ciudadano J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.174, domiciliado en la Av 8, entre calles 16 y 17, Casa Nro 16-64, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, no se fija hasta tanto se pueda determinar la salud mental (psicológica y psiquiátrica) del ciudadano J.C.A.G., por los antecedentes de violencia que pueden desprenderse de las actas que conforman la pieza principal del asunto, a fin de cumplir con lo acordado se insta al ciudadano antes nombrado a comparecer ante el departamento de Psicología del Hospital Central Dr. P.D.R.R., de esta ciudad de San Felipe para que le realicen las evaluaciones ordenadas, cuyo oficio se expedirá a la institución publica nombrada, una vez el demandado de autos comparezca a este tribunal.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija de manera provisional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensual los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin y poder dar cumplimiento a la obligación de manutención.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR