Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000141
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2012-000482
DEMANDANTE: M.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.516.
ABOGADA ASISTENTE: M.L., inpreabogado N° 73.225.
DEMANDADO: J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.174, domiciliado en la Av 8, entre calles 16 y 17, Casa Nro 16-64, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causales segunda y tercera, presentada por la ciudadana M.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.684.516, asistido por la abogada M.L., inpreabogado N° 73.225, en contra del ciudadano J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.174, domiciliado en la Av 8, entre calles 16 y 17, Casa Nro 16-64, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, no se fija hasta tanto se pueda determinar la salud mental (psicológica y psiquiátrica) del ciudadano J.C.A.G., por los antecedentes de violencia que pueden desprenderse de las actas que conforman la pieza principal del asunto, a fin de cumplir con lo acordado se insta al ciudadano antes nombrado a comparecer ante el departamento de Psicología del Hospital Central Dr. P.D.R.R., de esta ciudad de San Felipe para que le realicen las evaluaciones ordenadas, cuyo oficio se expedirá a la institución publica nombrada, una vez el demandado de autos comparezca a este tribunal.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija de manera provisional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensual los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin y poder dar cumplimiento a la obligación de manutención.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt