Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 26 de Octubre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de reforma presentado en fecha 25 de Octubre del 2.010, por las abogadas Z.S. y Yelidex Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 23.381 y 24.988, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.359.230, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos (INH); Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se les solicita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..-

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/ ____ y ____

Secretaria,

Abog. A.S.G..

Exp. 2010-1198

Mecanografiado por R.S..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR