Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de julio de 2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana A.M.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.009, asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija G.L. CINIGLIO MANCUSI (DIFUNTA), que corre inserta en el Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 735, siendo el caso que al momento de la trascripción de la referida acta, el funcionario encargado de ello asentó que la madre tenia como nombre A.M.D.C., lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de la mencionada ciudadana es A.M.D.C., asimismo se identificó al padre con el nombre de FELICE CIMIGLIO ADDIVINLA, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: FELICE CINIGLIO ADDIVINOLA.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento originales de la ciudadana G.L. CINIGLIO MANCUSI (DIFUNTA), copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.D.C. donde se evidencia que el apellido correcto es DE CINIGLIO, copia fotostática de los Datos Filiatorios del padre de la ciudadana G.L. CINIGLIO MANCUSI (DIFUNTA), donde se evidencia que su nombre es FELICE CINIGLIO ADDIVINOLA.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “....A.M.D.C.....”; debe decir: “...A.M.D.C.....” y donde dice “...FELICE CIMIGLIO ADDIVINLA...” debe decir: FELICE CINIGLIO ADDIVINOLA quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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