Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16/12/2008

198º y 149º

Los ciudadanos M.A.S. y J.E.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.940.387 y V-14.285.987 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada L.H.R.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.042, de este domicilio; comparecieron por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en el cual conoce este Juzgado demanda por Distribución.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Seis (26-05-2006), contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que no procrearon hijos, y no adquirieron ningún bien susceptible de repartición.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2007 (folio 05).

Posteriormente mediante escrito compareció el ciudadano J.E.F.G., asistidos por la Abogada L.H.R.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.042, apoderada de la ciudadana M.A.S. solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, M.A.S. y J.E.F.G., identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Seis (26-05-2006), ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 456. Se acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.L.S..

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Ana

Exp. Nº 12.380

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