Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 12 de Marzo de 2.012

201° y 153°

Expediente: Nº 3979

De la revisión exhaustiva de las actas, y visto que no consta en autos, que se haya realizado la Audiencia Preliminar en la presente causa, esta juzgadora invocando los principios fundamentales del proceso como el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente señalar las siguientes consideraciones:

Los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagran lo siguiente:

Articulo 26: toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

Numeral 1: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. (…)

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De esta manera el artículo 26 de la Constitución, consagra la tutela judicial efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión ajustada a derecho y que esa decisión sea efectiva. Del mismo modo garantiza dicha normativa la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en el proceso. Aunado a lo anterior el referido artículo 257 eiusdem, estipula la instrumentalidad del proceso como medio fundamental para la realización de la justicia, indicando que éste debe ser determinado por la Ley, además la oralidad del proceso como mecanismo innovador que conjuga dos elementos esenciales la inmediación y la concentración procesal, cuyo fin último es el logro de una administración de justicia expedita y eficaz, conforme al cual las partes deben de ser oídas en todo proceso.

En ese mismo sentido, el artículo 49 numeral 1, establece el debido proceso, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez, y dentro del cual se encuentra inmerso el derecho a la defensa, que estable que toda persona en el marco de un proceso judicial o administrativo puede plantear alegatos de hecho y de derecho, producir las pruebas que le sea favorables y tiene derecho a ser notificada de los cargos de los cuales se investiga.

Vistas las observaciones anteriores, y atendiendo al principio dispositivo, establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo estipulado el los artículos 14 y 15 del mismo texto normativo, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el juez director del proceso, quien debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, este tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, ORDENA: La Reposición de la causa al estado de Audiencia Preliminar, y la respectiva notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se realizará la Audiencia Preliminar, el 5º día de despacho siguiente a las 9:30 AM. Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.J.

MSS /JFJ/ AMB.

Exp No. 3979

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR