Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

En virtud de que en fecha 02 de noviembre de 2011, este Juzgado se le dio entrada a la querella interpuesta por la ciudadana A.D.V.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.075.776, asistida por las abogadas A.M.L. y Dahís Matute Goitía, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.760 y 25.276, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se observa:

Que en fecha 24 de noviembre 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-2338 y 00-2339, de fecha 24 de noviembre de 2005, respectivamente.

En este orden de ideas, se observa que:

El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es al ciudadano Sindicó Procurador Municipal a quien debe emplazarse para que de contestación a las demandas interpuestas contra los municipios.

Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se ordenó el emplazamiento del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; y no el emplazamiento ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, es importante para quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ara de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, ordena la nulidad de la referidas citaciones y notificaciones estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Notifíquese, igualmente a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre y a la ciudadana A.D.V.N.G.. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

En esta misma fecha siendo las 11:40 am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario,

Yubrasko R.B.M.

RE41-G-2005-000031

SJVES/YB/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. El Secretario (fdo) Yubrasko R.B.M.. Publicada en su fecha 08 de Noviembre de 2011

a las 11:40 a.m. El Secretario (fdo) Yubrasko R.B.M.. El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.

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