Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,

TINACO Y LIMA B.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Demandante: Antonieta Zèvola De Gregorio, venezolana, mayor de edad,

titular de la cédula identidad Nº V-7.539.337, y de este

domicilio.

Abogado Asistente: Vicente Zèvola De Gregorio, venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad V- 8.665.436, con domicilio

en la ciudad de San Carlos, Municipio E.Z.d.

estado Cojedes.

Demandado: N.J.I., venezolana, mayor de edad, titular

de la cédula identidad N° V-9.535.911.

Motivo: Desalojo de Vivienda

Sentencia: Interlocutoria

Expediente Nro. 2014/1164.

II

MOTIVO DESALOJO DE VIVIENDA

Revisados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de contestación y las actas de mediación; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda; siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el precitado artículo; éste Tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Admitida la demanda, se procedió al trámite respectivo para la citación de la demandada de autos, ciudadana N.J.I., la cual se dió por notificada en fecha 25 de Septiembre de 2014.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2014 el Tribunal celebra la primera Audiencia de Mediación en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa y se prolonga de mutuo acuerdo de las partes celebrándose el día 22 de octubre de 2014.

En fecha 22 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para que se llevara a efecto la Prolongación de la Audiencia de Mediación, el Tribunal procedió a dejar expresa constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, dejándose constancia según manifestación de ambas de no haber llegado a ningún acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se concluyo la misma y se fijó la causa para la contestación de la demanda.

A los folios 76 al 88, consta escrito de contestación a la demanda, suscrito y presentado por la parte demandada debidamente asistida de abogado.

SEGUNDO

El artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, establece:

Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el Juez o Jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas…

TERCERO

Conforme al artículo 112 ejusdem, el Juez por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el advenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia de mediación para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco Y Lima Blanco de la Circunscripción del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, Declara: PRIMERO: Fija como hechos controvertidos y objeto de pruebas: La necesidad de la parte actora de habitar su apartamento porque no tiene donde vivir, y la preferencia ofertiva que tiene la parte demandada. SEGUNDO: Abierto el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha para la promoción de prueba, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas de forma consecutiva y preclusiva.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción del Estado Cojedes, Tinaco a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C.

La Secretaria Titular;

Abg. N.A.L.L.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Titular;

Abg. N.A.L.L.

DCCHCH/NaLl/Teòfilo Fernández.

Causa Nº 2014/1164

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