Decisión nº 1C-084-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 22 DE JULIO DE 2003

193° y 144°

Visto oficio sin número, de fecha 18 de julio de 2003, suscrito por la Abg. Yaruma M.M., defensora del adolescente __________________, mediante en el cual solicito la modificación de la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en la audiencia de presentación de detenido, en cuanto al salario mensual que deben percibir los fiadores personales que deberán presentarse para dar cumplimiento a la medida impuesta, en virtud que la madre del adolescente le ha manifestado lo difícil que le ha resultado imposible conseguir a personas idóneas dispuestas a servir de fiadores de su representado; a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida esta, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:

I

En fecha 05 de julio del presente año, la fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho, al adolescente __________________, por su presunta participación en la comisión del delito de uno de los delitos contra las personas, solicitando la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se efectuó la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente __________________, imponiéndolo de la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a CUARENTA (40) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 18 de julio de 2.003, se recibió oficio sin número emanado de la Defensa del imputado __________________, mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva modificar la medida impuesta a su defendido en fecha 05 de julio de 2003, la cual dio origen a la presente revisión.

II

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar que el delito por el cual es procesado el adolescente __________________, es el de Robo Agravado, constituyendo un delito de gran gravedad para los cuales nuestro legislador tipificó como sujeto a sanción privativa de libertad; sin embargo en atención a lo establecido en los literales “b y d” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el Interés Superior del Niño, y las necesidad de establecer el equilibrio entre los derechos y garantías del adolescente y sus deberes, y los derechos de las demás personas, lo procedente y ajustado a derecho, para quien aquí decide, es MODIFICAR la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 05 de julio de 2003, y así se declara.

III

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la Ciudad de Los Teques, Acuerda la modificación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en contra del imputado __________________, en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, consistente en que estos deberán devengar un salario mensual, igual o superior a veinte (20) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

EL JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-084-2003

KdelCY/ESA/esa.-

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