Decisión nº 1C-041-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoOrden De Aprehension

LOS TEQUES, 24 DE MARZO DE 2.003

192° y 144°

Visto oficio N° 110-2003 de fecha 26 de febrero de este año, emanado del Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual informa con relación a la localización requerida por este Despacho, con relación al caso del adolescente ___________________, en la causa signada con el número 1C-O41-2002, seguida en su contra, a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha de 06 de marzo de 2002, la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de acusación en contra del adolescente ___________________ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 07 de marzo del pasado año, se Ordenó darle entrada al escrito, al referido escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 654 literal “c y g” y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar a la Unidad de Defensoría Pública Penal de esta sección, a los fines de que le fuese designado un Defensor Público.

En esa misma fecha, se recibió respuesta de la Unidad de Defensoría Pública Penal de esta sección, mediante oficio número 058, indicando se al citado adolescente se le asignó como Defensor a la Dra. ANTONIETTA PROVENZANO.

En fecha 08 de marzo del pasado año, se ACORDÓ notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de marzo de 2.002, este Despacho ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 26-03-02, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 22 de marzo del citado año, la Defensa del imputado presentó escrito mediante el cual solicitó la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones, por haberse violado el contenido del artículo 49 numeral 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su defendido, relativo al juicio previo, debido proceso y derecho a la defensa.

En fecha 26 de marzo del pasado año, se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar, para el día 01 de abril del pasado año, a las 10:00 de la mañana, por cuanto el adolescente ___________________, no se presentó a la misma.

En fecha 01 de abril del pasado año, se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar, para el día 08 de abril del pasado año, a las 10:00 de la mañana, por cuanto el adolescente ___________________, no se presentó a la misma, ordenándose su citación a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

En fecha 08 de abril del pasado año, se difiere acto de la audiencia preliminar, hasta tanto el imputado, fuera localizado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio del pasado año, se acordó oficiar a la referida Institución Policial, a los fines que informara con relación al requerimiento de localización del adolescente ___________________, efectuada por este Despacho.

En fecha 03 de julio del pasado año, el Abg. J.A.S., se avocó al conocimiento de la presente causa, luego de asumir el cargo de Juez Temporal este Tribunal y ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, a los fines que informara sobre el requerimiento ya referido.

En fecha 28 de agosto del pasado año, se ordenó ratificar el contenido de la comunicación número 433-02 de fecha 04 de julio de 2.002, al citado Cuerpo Policial, a objeto que diera respuesta sobre lo solicitado, con relación a la localización del adolescente ___________________.

En fecha 12 de septiembre del pasado año, se recibió comunicación procedente del aludido Organismo Policial, mediante el cual informo que la oficina encargada de las ubicaciones, trasladados o conducción de menores es la Comisaría de Menores de ese mismo Cuerpo Policial.

En fecha 13 de septiembre del pasado año, se ordenó oficiar a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que esta informará con relación a la solicitud de ubicación del mencionado imputado, la cual fue enviada por la Delegación de Los Teques.

En fecha 21 de octubre del pasado año, se ordenó oficiar a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que esta acusara recibo de la misiva remitida por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.002.

En fecha 26 de diciembre del pasado año, la Dra. Z.G., se avocó al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de este Despacho, 0rdenando notificar a las partes y oficiar a la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que ubiquen al adolescente ___________________.

En fecha 05 de febrero del presente año, la Abg. K.d.C.Y.s.a.a. conocimiento de de la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2003, se acordó ratificar el contenido de los oficios 674-02 y 808-02; dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde se solicitó la ubicación del adolescente ___________________.

En fecha 26 de febrero del año en curso, se recibe oficio N° 110-2003, emanado del Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual informa que la dirección indicada en el oficio donde se solicita la ubicación del imputado, es errada, por lo que no fue posible su ubicación; el cual originó la presente decisión.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el adolescente ___________________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por el Ministerio Público en su escrito de acusación, no apareciendo en las actas que rielan al presente expediente otra dirección, no siendo posible su ubicación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades y se ordenar dividir la presente causa, a objeto de continuar con tramitación del proceso seguido en contra del citado adolescente.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO la Captura, del adolescente ___________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación M.d.C.d.I. científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. TERCERO: Suspéndase la preparación de la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 571 eiusdem, hasta tanto le logre su captura. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-041/2002

KdelCY/ESA/esa.-

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