Decisión de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 154°

PARTE ACTORA: SABATINO DE ANTONIIS MARGHEGIANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.370.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.M.R. y M.B., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.820 y 24.956 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: V.R.B., GUISEPPE CINICLIO y A.C.A.S., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.330.705, V-6.147.165 y V-20.007.314 respectivamente.

DEFENSORA AD-LITEN DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.P.Q., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.895.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

-I-

DE LA NARRATIVA

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Octubre de 2011, fue introducido escrito libelar junto con sus recaudos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento una vez efectuado el sorteo correspondiente, le fue asignado a éste Juzgado.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, éste Juzgado mediante auto, admitió la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas que de su citación hiciere el alguacil correspondiente, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladado a la dirección indicada a los fines de citar al ciudadano A.C.A., se percató que la nomenclatura del local señalado por la parte actora no existe en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, motivo por el cual, consignó la compulsa de citación y el correspondiente recibo de citación sin firmar a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladado a la dirección indicada a los fines de citar al ciudadano G.C., y después de varios toques a la puerta del inmueble respectivo, no fue atendido por persona alguna, motivo por el cual, consignó la compulsa de citación y el correspondiente recibo de citación sin firmar a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladado a la dirección indicada a los fines de citar al ciudadano VICENZO RECCHIMURZO BERTOCHI, se percató que la nomenclatura del local señalado por la parte actora no existe en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, motivo por el cual, consignó la compulsa de citación y el correspondiente recibo de citación sin firmar a los fines legales consiguientes.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, éste Juzgado mediante auto, acordó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demanda, y mediante dirigencia, dejó constancia de haber retirado el ejemplar del cartel de citación librado por éste Juzgado, a los fines de su publicación en prensa.

En fecha 12 de Enero de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante dirigencia, consignó el ejemplar del cartel de citación librado por éste Juzgado debidamente publicado en prensa.

En fecha 12 de Enero de 2012, éste Juzgado mediante auto, designó secretario Ad-hoc al ciudadano J.M.T.M., asistente adscrito a éste Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la fijación del cartel de citación librado por éste Juzgado.

En fecha 23 de Enero de 2011, compareció por ante éste Juzgado el secretario Ad-hoc designado, y mediante diligencia, dejó constancia, que una vez trasladado a la dirección indicada, fue infructuosa la fijación toda vez que no fue posible ubicar la nomenclatura del local señalado por la parte actora, motivo por el cual, procedió a fijar el cartel respectivo, en la cartelera del Tribunal.

En fecha 24 de Febrero de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 06 de Marzo de 2012, éste Juzgado mediante auto, designó a la Abogado M.S. como defensora ad-litem de la parte demandada, y ordenó su correspondiente notificación sobre el cargo recaído en su persona.

En fecha 29 de Marzo de 2012, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la notificación de la defensora ad-litem en el presente juicio, y mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada en señal de recibida, a los fines legales consiguientes.

En fecha 02 de Abril de 2012, compareció por ante éste Juzgado la defensora ad-litem designada, y consignó escrito de aceptación del cargo recaído en su persona y prestó el correspondiente juramento de ley.

En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora ad-litem.

En fecha 08 de Mayo de 2012, éste Juzgado mediante auto, ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad-litem designada, a los fines de que compareciera por éste Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas que de su citación hiciere el ciudadano Alguacil respectivo, a objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la defensora ad-litem designada en el presente juicio, y mediante diligencia, consignó recibo de citación debidamente firmando en señal de recibido, a los fines legales consiguientes.

En fecha 04 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado la defensora ad-litem designada, y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 de Junio de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 21 de Junio de 2012, éste Juzgado mediante auto, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 21 de Junio de 2012, éste Juzgado mediante auto, fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días siguientes.

En fecha 26 de Junio de 2012, éste Juzgado mediante auto, procurando la estabilidad del presente proceso, ordenó la reposición de la causa al estado de citación personal de los co-demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Julio de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó el desglose de las correspondientes compulsas de citación, a los fines de la práctica de las citaciones respectivas.

En fecha 18 de Julio de 2012, éste Juzgado mediante auto, acordó el desglose de las compulsas de citación respectivas, a los fines legales consiguientes, y asimismo, ordenó la corrección de la foliatura del presente expediente.

En fecha 06 de Agosto de 2012, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladado a la dirección indicada a los fines de citar a los co-demandados, no fue atendido por persona alguna tras varios toques a la puerta del local, motivo por el cual, consignó las respectivas compulsas de citación y los correspondientes recibos de citación sin firmar a los fines legales consiguientes.

En fecha 09 de Agosto de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 10 de Agosto de 2012, éste Juzgado mediante auto, acordó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Octubre de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demanda, y mediante dirigencia, dejó constancia de haber retirado el ejemplar del cartel de citación librado por éste Juzgado, a los fines de su publicación en prensa.

En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó el ejemplar del cartel de citación librado por éste Juzgado debidamente publicado en prensa.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, éste Juzgado mediante auto, designó secretario Ad-hoc al ciudadano P.A. PARRA P, asistente adscrito a éste Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la fijación del cartel de citación librado por éste Juzgado.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, compareció por ante éste Juzgado el secretario Ad-hoc designado, y mediante diligencia, dejó constancia, que una vez trasladado a la dirección indicada, procedió a fijar el cartel respectivo en la puerta del inmueble correspondiente.

En fecha 15 de Enero de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 22 de Enero de 2013, éste Juzgado mediante auto, designó a la Abogado M.P. como defensora ad-litem de la parte demandada, y ordenó su correspondiente notificación sobre el cargo recaído en su persona.

En fecha 04 de Febrero de 2013, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la notificación de la defensora ad-litem en el presente juicio, y mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada en señal de recibida, a los fines legales consiguientes.

En fecha 06 de Febrero de 2013, compareció por ante éste Juzgado la defensora ad-litem designada, y consignó escrito de aceptación del cargo recaído en su persona y prestó el correspondiente juramento de ley.

En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora ad-litem.

En fecha 28 de Febrero de 2013, éste Juzgado mediante auto, ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad-litem designada, a los fines de que compareciera por éste Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas que de su citación hiciere el ciudadano Alguacil respectivo, a objeto de dar contestación a la demanda.

En fecha 04 de Abril de 2013, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., encargado de practicar la citación personal de la defensora ad-litem designada en el presente juicio, y mediante diligencia, consignó recibo de citación debidamente firmando en señal de recibido, a los fines legales consiguientes.

En fecha 08 de Abril de 2013, compareció por ante éste Juzgado la defensora ad-litem designada, y consignó escrito de contestación a la demandada.

En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Abril de 2013, éste Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, y asimismo, fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 06 de Mayo de 2013, éste Juzgado difiere el lapso para dictar sentencia, todo de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Junio de 2013, éste Juzgado dicta sentencia en la presente causa declarando la Perención Breve de la Instancia.

En fecha 23 de Julio de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal, de igual forma solicita la notificación de la parte demanda, asimismo apela a la sentencia de fecha 11 de junio de 2013.

En fecha 29 de Julio de 2013, éste Juzgado mediante auto ordena la notificación de las partes demandadas mediante carteles el cual deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal conforme con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Agosto de 2013, compareció por ante éste Juzgado el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A). Mediante el cual dejo constancia de haber fijado cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.

En fecha 05 de Agosto de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone que en fecha 13 de julio de 2013 se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal, y solicita remita el expediente al Tribunal que conozca de la misma.

En fecha 06 de Agosto de 2013, éste Juzgado mediante auto ordena remitir el expediente constante de una pieza principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a fin que sea distribuido al que en definitiva conozca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, junto con oficio.

En fecha 14 de Agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), se recibió oficio Nº 1537-2013, proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, cuyo conocimiento y una vez efectuado el sorteo correspondiente, le fue asignado al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo fija el décimo (10) día para que las partes consigne sus escritos de informes, y si alguna de ella informara, deberá esperar un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación y consignación de las observaciones, luego dentro de los treinta (30) días de calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictara sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Octubre de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto advierte a las partes que entró el terminó de treinta (30) días de calendarios consecutivos para dictar sentencia, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en la presente causa declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora; se revoca la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se ordena al Juzgado Vigésimo de Municipio, proceda emitir pronunciamiento definitivo con respecto a la procedencia o no de la acción interpuesta por la parte actora.

En fecha 08 de Enero de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual ordena practicar computo por secretaría de los días de despachos transcurrido desde el 27 de noviembre del 2013, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el 13 de diciembre de 2013, fecha en que venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar, así mismo ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibe oficio Nº 008/2014, de fecha 08 de enero, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el presente expediente, constante de 211 folios útiles.

En fecha 20 de Enero de 2014, éste Juzgado Vigésimo de Municipio mediante auto le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo la ciudadana juez titular Dra. A.A.M.L. se avoca al conocimiento de la presente causa.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representado, es el único y exclusivo propietario del inmueble distinguido con el Nº 43-SB-05, ubicado en la Planta Baja Nivel 843,10, de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, situado en la Avenida la Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la construcción de la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, SUR: Con áreas de condominio del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ESTE: Con la fachada del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, y OESTE: Con puestos de Estacionamiento del Nivel 843.10 (Planta Baja) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, tal y como consta de título protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 10 del Protocolo Primero de los libros de protocolizaciones llevados por dicho registro.

Que su representado, suscribió un contrato de arrendamiento con los ciudadanos V.R.B., G.C. y A.C.A.S., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nº 43, tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Que en el contrato de arrendamiento antes referido, quedó establecido:

En la cláusula primera, que el arrendador daba en arrendamiento a los arrendatarios el inmueble objeto del contrato (antes suficientemente descrito), para ser destinado exclusivamente a uso comercial, no pudiendo cambiarse su uso o destino, sin la previa autorización dada por escrito por parte de el arrendador.

En la cláusula segunda, que el canon de arrendamiento respectivo, sería por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mensuales, los cuales serían cancelados por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, al arrendador directamente, o a la persona que este a tal efecto designare, y que quedó igualmente establecido, que en caso de atraso en el pago del canon de arrendamiento respectivo, los arrendatarios se obligaban a pagar a el arrendador intereses calculados sobre el saldo deudor a la tasa pasiva promedio de los seis (06) principales entes financieros del país, conforme a la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, sin menoscabo del derecho que asiste a el arrendador de dar por resuelto el contrato para el supuesto del atraso en el pago de dos (02) mensualidades consecutivas por parte de los arrendatarios.

En la cláusula tercera, que el término de duración del contrato sería de un (01) año fijo, contado a partir del 13 de Octubre del año 2009, hasta el 13 de Octubre del año 2010, pudiendo prorrogarse automáticamente, por períodos iguales, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por terminado dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.

Y en la cláusula décima primera, que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas pactadas en el contrato por parte de los arrendatarios daría derecho al arrendador a demandar la resolución inmediata del presente contrato y a solicitar el pago de la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Alega igualmente, que el contrato quedó prorrogado automáticamente por el período comprendido entre el 13 de Octubre de 2010 al 12 de Octubre de 2011.

Que es el caso, que los arrendatarios han dejado de cancelar seis (06) cánones de arrendamiento consecutivos, correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2011, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), lo que suma un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00).

Alega finalmente, que es por lo antes expuesto, por lo que acuden ante ésta competente autoridad, a los fines de demandar, como en efecto demanda en nombre de su representado, a los ciudadanos V.R.B., G.C. y A.C.A.S., para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

La resolución del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.

SEGUNDO

A la entrega material del inmueble propiedad de su representado y objeto del contrato de arrendamiento judicialmente aquí reclamado, libre de bienes y personas.

TERCERO

Al pago de la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00) por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de pagar.

CUARTO

Los intereses de mora causados por el atraso de los arrendatarios en el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, para lo cual se solicita su calculo mediante experticia complementaria al fallo.

QUINTO

A las costas y costos que se causaren con motivo del presente procedimientito.

Asimismo, estimó el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), equivalentes a la cantidad de DOS MIL SETENCIENTAS SESENTA Y TRES CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.763,15 U.T).

Solicitó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato judicialmente aquí reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en concordancia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

Señaló su domicilio procesal en la siguiente dirección: Torre CALIFORNIA, Piso 3, Oficina 3-D, Colinas de la California, Avenida San Francisco, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Por último, solicitó que la presente demanda fuere admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA

Alegó la defensora ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación lo siguiente:

Que por cuanto no ha podido localizar a sus defendidos a pesar de las diligencias realizadas, pues no sólo les envió telegrama el cual consigna anexo a su escrito de contestación, sino que además se trasladó personalmente a la dirección de su domicilio, y una vez trasladada al lugar notó que en la puerta del local comercial respectivo, se encontraba pegada una calcomanía en la cual se leía textualmente “CNC Comisión Nacional de Casinos, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Este establecimiento incumple con el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, Establecimiento: Nevada City fecha 22 (ilegible) 2011”. Por lo que, en su enunciado carácter de defensora ad-litem, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada.

Alegó igualmente, que continuaría diligenciando la posibilidad de contactar a sus defendidos, para que le proveyese de las pruebas pertinentes al caso y promoverlas en su oportunidad procesal correspondiente.

-II-

DE LA MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, corriendo inserto en autos a los folios trece (13) al dieciséis (16) ambos inclusive y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el valor probatorio, ya que se demuestra que el inmueble objeto del presente juicio, es propiedad de la parte actora, SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI. Y ASI SE DECLARA.-

Original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, por una parte; y por la otra, los ciudadanos V.R.B., G.C. Y A.C.A.S., sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto a los autos a los folios diecisiete (17) al veinte (20) ambos inclusive. Por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones en él contenidas y por cuanto no fue desconocido, se le tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, y por cuanto el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, ésta Juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.-

DEL FONDO DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora intenta la presente acción de Resolución de Contrato, alegando que en su carácter de propietario de un bien inmueble distinguido con el Nº 43-SB-05, ubicado en la Planta Baja Nivel 843,10, de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, situado en la Avenida la Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la construcción de la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, SUR: Con áreas de condominio del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ESTE: Con la fachada del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, y OESTE: Con puestos de Estacionamiento del Nivel 843.10 (Planta Baja) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, tal y como consta de título protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 10 del Protocolo Primero de los libros de protocolizaciones llevados por dicho registro, celebraron sobre éste un contrato de arrendamiento en fecha 09 de Octubre de 2009, con los ciudadanos V.R.B., G.C. Y A.C.A.S., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.330.705, V-6.147.165 y V-20.007.314, respectivamente, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta, en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nº 43, tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Para ser destinado exclusivamente a uso comercial, no pudiendo cambiarse su uso o destino, sin la previa autorización dada por escrito por parte de el arrendador; que el canon de arrendamiento respectivo, sería por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mensuales, los cuales serían cancelados por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, al arrendador directamente, es el caso que los arrendatarios han dejado de cancelar seis (06) cánones de arrendamiento consecutivo, correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2011, lo que adeuda un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), por lo que en consecuencia, demanda ante éste órgano jurisdiccional, la resolución de dicho contrato, y el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, en calidad de daños y perjuicios, más los costos y costas procesales ha que hubiere lugar.

Por su parte, el demandado, en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a la citación, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho incoado por la parte actora. Asimismo, en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento fehaciente alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora en contra de su defendido, por consiguiente, como quiera que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y por cuanto tampoco fue desmentido su alegato, de falta de pago de los cánones de arrendamiento suficientemente indicados en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar. Y ASI SE DECLARA.

Teniendo en cuanta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen ante éste Juzgado el ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, contra los ciudadanos V.R.B., G.C. Y A.C.A.S..

-III-

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen ante éste Juzgado el ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, contra los ciudadanos V.R.B., G.C. Y A.C.A.S., y en consecuencia, se ordena lo siguiente:

PRIMERO

Se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano SABATINO DE ANTONIIS MARCHEGIANI, por una parte; y por la otra, los ciudadanos V.R.B., G.C. Y A.C.A.S., y como consecuencia de la resolución, se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por: “un local comercial distinguido con el Nº 43-SB-05, ubicado en la Planta Baja Nivel 843,10, de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, situado en la Avenida la Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la construcción de la Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, SUR: Con áreas de condominio del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ESTE: Con la fachada del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, y OESTE: Con puestos de Estacionamiento del Nivel 843.10 (Planta Baja) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco” totalmente desocupado, libre de bienes y personas.

SEGUNDO

En pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 210.000,00), a título de daños y perjuicios, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2011, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) mensuales cada mes.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

CUARTO

Se ordena la indexación monetaria de los montos señalados en los particulares anteriores, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de j.d.D.M.C. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.S.P.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).

LA SECRETARIA.

ABG. M.V.S.P.

AAML/MVSP/Ic

Exp. Nº AP31-V-2011-002322

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