Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-16.801.114, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.053.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 15.752.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 21 de Abril de 2005, fue recibido expediente signado con el N° 17.719, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valencia, juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad número V-16.801.114, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.053; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 02 de Mayo de 2005 (f.13), este Tribunal le dio entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano A.A.D.V., ya identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 546 del año 1984, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 05/10/2006 (f.14), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresa el solicitante en parte de su escrito:

“…Consta en ACTA DE NACIMIENTO N° 546, año 1984, del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexo original y copia marcada con la letra “A”, estando correctamente el número de C.I. N° 7.172.092 de mi padre G.A.U. y para mejor prueba anexo copia de su cédula marcada “B”. Es el caso ciudadano Juez, que en mi Acta de Nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el mismo número 546 folio 79 del Libro de Registro de Nacimiento en el tomo N° 2, aparece incorrectamente bajo el número N° 1.172.096 .…”

III

Para efectos probatorios el solicitante consignó fotostato de la Cédula de Identidad de su padre, copia certificada de su Partida de Nacimiento (f.3), asentada bajo el N° 546, del año 1984 de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; de donde se evidencia que el número de la Cédula de Identidad de su padre G.A.U., es 7.172.092.

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:

…se presentó en este Despacho el ciudadano GIONNI ABBINANTE UNGARI, Portador de la Cédula de Identidad N° 7.172.096 …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…se presentó en este Despacho el ciudadano GIONNI ABBINANTE UNGARI, Portador de la Cédula de Identidad N° 7.172.092 …

” y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 918 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.

La Secretaria,

Abog. M.M..

RPH/ mh.-

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