Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoRecusación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente incidencia de RECUSACIÓN, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2007, recusación interpuesta por el ciudadano A.Á.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.644.555, asistido por el abogado en ejercicio M.P., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.908; recusación propuesta en la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por la ciudadana A.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.516.386, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano A.Á.U., recusación interpuesta en contra de la Dra. D.S.M.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número 5.803.906, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 21.407, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

II

NARRATIVA

Consta en actas que se recibió el presente expediente en este Juzgado de Alzada en fecha 15 de Enero de 2007, ordenándose la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de junio de 2007, la abogada en ejercicio D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.803.906, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.407 y de este domicilio, en su carácter de Juez Suplente Especial del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó el respectivo informe al que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

  1. Que niega lo expuesto por el referido apoderado en relación a la recusación planteada por no ser cierto los hechos alegados ni procedente el derecho invocado.

  2. Que no es cierto que haya incurrido en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo alega el recusante por cuanto en ningún momento ha tenido roce alguno con el ciudadano A.U.Á.U., ni mucho menos discusiones donde se pudiere inferir que existe entre ambos enemistad manifiesta.

  3. Que no es cierto que la decisión dictada en el expediente signado con el número 43.745 con motivo de la incidencia propuesta por el ciudadano E.E.R.G., contra el recusante se haya dictado por motivo personales con los fines de atentar contra el patrimonio o contra la persona del recusante, por cuanto dicha decisión ha sido ajustada a derecho, aunado al hecho que el recusante intentó los recursos establecidos en la Ley en contra de la mencionada resolución.

  4. Que asimismo manifestó que en virtud de dicha recusación y de una minuciosa revisión del presente expediente signado con el número 41.440 de la nomenclatura particular llevada por el tribunal a su cargo, contentivo de la Querella Interdictal de Amparo, sigue la ciudadana A.C.H. contra A.Á.U., es posible constatar la sistematicidad con que recurre al expediente de poner en duda la capacidad subjetiva de los diversos Jueces de los oficios jurisdiccionales que de suerte le han tocado de conocer las causas intentadas en su contra, obstruyendo de esa manera la buena marcha de los procesos, la celeridad y la eficacia en la tutela prometida por el estado a los justiciables, razones estas que abonan para que este sentenciador junto con sus descargos en la incidencia recusatoria acompaña copias de todas las actuaciones que evidencian tal proceder.

    Mediante la articulación probatoria establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante, ciudadano A.U.Á.U., en fecha 13 de agosto de 2007 presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cuál expuso:

  5. Que hace ciertas consideraciones con motivo de la recusación intentada en contra de la Dra. D.M.R., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

  6. Que cursa ante el referido juzgado varias causas, dentro de las cuales figura la signada con el número 43.745, la cual es la que más ha evidenciado la mala relación de entendimiento legal que ha mantenido con la titular de ese despacho, lo cuál lo llevó al extremo de ejercer la recusación en su contra.

  7. Que en el referido proceso la referida juez ha demostrado una parcialidad a favor del ciudadano E.R.G., parte actora, quien ejerció acción en su contra por resolución de contrato, y con motivo de la cual el Tribunal decretó medida de secuestro sobre la maquinaria objeto del proceso, y bien pues que en el acto de ejecución de esa medida, llevada a cabo por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el cuál se celebró convenimiento entre las partes, el cuál acompañó en copias, y el mismo fue homologado y pasado en autoridad de cosa juzgada, acompañando en copias a la presente.

  8. Que en su afán de finiquitar el proceso procedió a darle cumplimiento a su obligación, cuya actuación fue avalada con la presencia del Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cuál trajo como prueba dichas actuaciones en copia, posterior a lo presente es que empezaron a surgir una serie de inconvenientes que dejan entrever la situación antagónica existente entre la Juez y su persona, y ello es así por cuanto al momento de reclamar su derecho al pago que el ciudadano E.R. había contraído con él a través del convenimiento, en vez de cumplir dicho convenimiento, lo que hace es crear una serie de hechos a los fines de crear una incidencia y no cumplir con su obligación al pago, tal como se demuestra de las actuaciones traídas a la presente.

  9. Que lo que es más grave y llama su atención es el hecho de que la ciudadana Juez habiendo homologado el convenimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada con lo cuál dio por terminado dicho proceso, lo revive nuevamente al admitir el escrito presentado como una incidencia aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acompañando dichas actuaciones en copias, por lo que ello lo que demuestra es la forma agravante por parte del Tribunal al avalarle al mencionado E.R. tal actuación, al admitirle el escrito presentado y ordenar abrir una incidencia dentro de un proceso ya extinguido producto de un convenio celebrado y pasado por autoridad de cosa juzgada, y que en virtud del incumplimiento que se derivo del mismo el ciudadano E.R. fue objeto de una medida de embargo ejecutivo, por lo cual se había ejecutado dos medidas, una en el Banco Federal y otra sobre un Vehículo, Marcar FORD EXPLORER, Placas DBJ-44X.

  10. Que la susodicha incidencia que nunca debió ser admitida le conllevó a un descalabro personal y económico que se tradujo en una batalla entre su persona y la Dra. D.M., debido a su conducta asumida a favor del mencionado ciudadano, acompañando con copias lo alegado.

  11. Que como consecuencia de esa situación, consignó escrito de impugnación a la admisión de la incidencia planteada, trayéndolo en copias como medio probatorio, pero como es lógico en razón de la enemistad ya surgida entre la Juez y la parte, dicho escrito fue agregado al expediente sin tomarlo en cuenta y mucho menos haber un pronunciamiento sobre el mismo.

  12. Que como se señaló anteriormente y en vista del incumplimiento del ciudadano E.R. se ejecutó medida de embargo sobre la camioneta antes identificada, a cuya medida la ciudadana GLEXY del C.G. de ROMERO, hizo oposición consignando escrito a tal efecto, del cual consignó copia, ordenándose por ende formar cuaderno por separado, para lo cuál hace mención de la opinión reiterada por nuestra casación la cual ha reiterado que formalizado un recurso de tercería en base a la propiedad de lo embargado y que tramitada la misma sea objeto de sentencia, hace la referida acotación en vista de que la juez dado el señalamiento que tiene en su contra y con el propósito de seguir favoreciendo a su contraparte dicta sentencia no en la tercería sino en la incidencia por el propuesta, declarando nulo el acto mediante el cual ella misma homologa y le da carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, olvidándose de las consecuencias que se derivan de dicha sentencia, consignando dichas actuaciones a la presente en copias.

  13. Que con lo sentenciado, ordenó la suspensión de la medida decretada y ejecutada sobre el vehículo ya señalado, entrelazando dos situaciones distintas, amen de que la tercería se tramita en cuaderno por separado, y lo más grave aun es que en su afán por seguir dañándolo patrimonialmente la juez olvidó que en su decisión debió comprender acerca de la incidencia planteada por el actor E.R., y la relación creada por es opositor en su oposición al embargo ejecutado es enteramente extraña e independiente de la relación jurídica construida entre el actor y el demandado, y no obstante ello y a pedimento de la parte actora ordena hacer entrega al referido ciudadano del vehículo embargado lesionando con ello sus derechos e intereses toda vez que esa medida había sido ejecutada para garantizarle las resultas del proceso y no haberse decidido la tercería cuya decisión es la que motiva la entrega o no de lo embargado, todo esto acompañado en actas en copias.

  14. Que agrava la situación antes planteada es el hecho de que interpuesta la Tercería por la ciudadana GLEXY del C.G. de ROMERO, fueron citados el demandante y el demandado, sin que ninguno de ellos dieran contestación a dicha acción, y que abierto el lapso a pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna siendo inadmisibles las aportadas por la Tercera Opositora, con lo cual la referida acción de Tercería quedó desechada, actuaciones acompañadas en actas en copias, y por ende debiendo mantenerse las medidas ejecutadas, pero con el agravante y perjuicio en contra de la juez recusada de haber ordenado y haber entregado dicho vehículo y aun más grave es que ni siquiera se hizo la entrega en presencia a la persona que formulo la oposición, entrega esa que por demás esta fuera de toda normativa procesal ya que la sentencia dictada estaba en proceso de apelación y sin haber expirado el término para ejercer ese recurso, y que no obstante la expresada sentencia fechada el 08 de mayo de 2007 aun permanecen por orden de la juez en su tribunal las copias certificadas a remitirse al Juzgado Superior para que dilucide la misma, todo ello en razón de haberle permitido a la contraparte todo ese tiempo sin haber proveído dichas copias, anexando a la presente copias de escritos, aunado a sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C..

  15. Que todas esas circunstancias le han colocado en una situación desventajosa ya que se le ha tratado de someter con tanta decidía, vejamen y negligencia manifiesta por parte de la juez recusada, a una etapa de indefensión y cansancio judicial así como un desgaste económico en extremo absoluto, además del retardo procesal en que se ha incurrido por parte de ella, y ello es evidente dada la forma tan desordenada e impositiva como pretende llevar el tribunal, tratando de ocasionarle el mayor daño posible lo cual ha conseguido en extremo, olvidando el deber de los jueces en dirigir el proceso, velar por su rápida solución y procurar la mayor economía procesal.

  16. Que su falta como juez proviene de ignorancia y negligencia inexcusable que le ha causado daños y perjuicios por la actitud asumida en el presente juicio en su contra parcializándose con su contraparte y lo cual ha dado origen a una acérrima enemistad entre la juez y su persona, por lo cual se reserva ejercer en su contra todas las acciones que le competen, específicamente las contenidas en el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  17. Que todo es evidente ya que no obstante la diversidad de pedimentos para que se termine de perfeccionar la apelación interpuesta, la juez ha hecho caso omiso de dichos pedimentos los cuales solamente son agregados al expediente solo por el hecho de que la parte demandante a pesar del tiempo transcurrido y haber señalado la expedición de Copias Certificadas de las tres piezas que conforman el expediente, no apareció nunca mas a tramitarlas, lo que implica denegación de justicia y retardo procesal en su contra por parte de la juez, por lo que todo esto va en perjuicio de sus derechos e intereses personales y patrimoniales amen del desequilibrio emocional que la Dra. D.M. le ha causado con su conducta inadecuada para administrar justicia, por lo que en varias oportunidades y mediante escritos que le han sido presentados, y que se encuentran agregados a este escrito se le ha sugerido la iniciativa de que se inhiba con motivo de la recusación propuesta en el expediente número 41.440, a lo cual ha hecho caso omiso ya que de hacerlo correspondería a otro tribunal la decisión de la causa y por ende de la tercería propuesta con las consecuencias negativas para ella por haber avalado la entrega del vehículo embargado con otra sentencia cual es la de la incidencia promovida por el actor.

  18. Que otra de las causas existentes en el tribunal a cargo de la juez recusada es la signada con el número 41.440m contentiva del juicio que por Querella Interdictal de Amparo sigue en su contra la ciudadana A.E.C.H., la cual se encontraba paralizada desde hace dos años y es ahora cuando la mencionada juez se avoca al conocimiento de la causa por estar el mismo en etapa de sentencia, razones que le llevaron a ejercer la recusación en su contra basada la misma en su enemistad demostrada a través del peregrinaje al que está sometido en las secuelas del proceso número 43.745 antes analizado.

  19. Que así mismo existe en el mismo tribunal otra causa signada con el número 43.033 contentiva del juicio incoado en su contra por el ciudadano A.P. basado en el procedimiento por intimación por Cobro de Bolívares, en ese proceso se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad, cuya ejecución recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y ejecutada esta se presentó la ciudadana A.E.C. para formular oposición a dicha medida alegando ser la propietaria de dicho lote de terreno con otras personas naturales y jurídicas, consignando escritos contentivo de sus alegatos, por lo que esta situación es aprovechada por la Dra. D.M. para continuar en su afán de perjudicarle dado lo escabroso de sus relaciones personales dentro del tribunal, por lo que en efecto, llegado el momento de dictar sentencia en la oposición formulada, el Tribunal de la causa lo hace basándose en el análisis que dice hacer tanto de la documentación presentada por los opositores como del plano que dicen acompañar los opositores debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, lo cual es totalmente falso ya que de las actas se evidencia que no fue acreditado plano alguno y que dichos instrumentos no existen en actas, y no obstante tal circunstancia la juez recusada en su fallo declara con lugar la oposición de terceros formulada, basando su sentencia en los referidos planos acompañados, lo cual es totalmente falso ya que los mismos no existen en el expediente, y una vez apelada dicha sentencia interlocutoria, la juez sabiendo el retardo procesal que iba a causar, remite al Juzgado Superior el expediente completo para que sea oída dicha apelación en lugar de remitir las copias certificadas que indicasen las partes y el juez, por tratarse de una sentencia interlocutoria, consignando en este acto copias de las actuaciones realizadas en el Juzgado Superior.

  20. Que todo lo anterior refleja una connivencia en su contra por parte de la juez y la parte opositora, en razón de que estos opositores no obstante el auto del tribunal ordenando a las partes indicar las copias certificadas han hecho caso omiso a dicha orden judicial en razón de que nunca más han intervenido en el proceso y mucho menos indicar sus certificaciones.

  21. Que por otra parte en lo referente a los planos que dice la juez en su sentencia haberlos analizado, ha creado para ella una especie de cangrejo judicial toda vez que dichos planos nunca formaron parte del expediente y de los cuales tiene conocimiento la Dra. D.M. por estar suscritos por ella, pero que nunca resuelve por serle imposible, no obstante dichos planos se han solicitado en copia certificada en varias oportunidades, para ir a surtir efectos en la apelación interpuesta, consignando como pruebas de lo anteriormente establecido legajo de copias.

  22. Que hace esta serie de consideraciones a los fines de que sirvan como elementos probatorios en la acción de recusación interpuesta, no obstante que la misma considera no estar incursa en ninguna causal de recusación, pero es indudable debido a los hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparcialidad del juez, por lo que indudablemente la ciudadana juez está incurriendo en contradicciones cuando manifiesta que al recusarla se obstruye la buena marcha de los procesos, la celeridad y la eficacia en la tutela efectiva, toda vez que en los procesos ventilados en su tribunal de acuerdo a lo narrado y con los elementos probatorios señalados se ha demostrado que lo existente es una total denegación de justicia, retardo procesal y parcialidad en la tutela jurídica.

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR.

    Vistas y analizadas todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver la presente Recusación, lo que hace bajo los siguientes términos:

    La recusación se ha establecido como un medio de obtener que los funcionarios jurisdiccionales obren con imparcialidad. En esta materia, sostiene A.B. en sus COMENTARIOS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Editorial Biblioamericana, Argentina, Venezuela, Tomo I, pág. 263, lo siguiente:

    La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él...

    .

    Por su parte, H.A., en su obra TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, ORGANIZACIÓN JUDICIAL JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. TOMO II, EDIAR SOC. ANON. EDITORES, Buenos Aires, 1957, págs. 281 y 282, expone:

    42. Generalidades.

    La ley ha tratado de garantizar la imparcialidad del fallo mediante una serie de prescripciones tendientes a sustraer al juez a la influencia de otros poderes o del medio en que deba actuar (inamovilidad, integridad del sueldo, incompatibilidades, sanciones civiles y penales, etc.), pues la eficacia de la administración de justicia reposa precisamente en la confianza que los que la ejerzan inspiren a los litigantes.

    Pero puede ocurrir que no obstante esas precauciones, las partes tengan motivo para poner en duda la imparcialidad del juez, y en esa situación se comprende que el fallo que éste dicte, aunque las obligue legalmente, carecerá de esa fuerza moral indispensable para imponerse a sus espíritus. Es necesario entonces prevenir esa situación que puede tornarse irremediable, permitiendo a los litigantes eliminar de la relación procesal al juez sospechoso, y a ese efecto la ley autoriza su recusación o sea el procedimiento mediante el cual se le aparta del conocimiento del pleito

    .

    El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales procede la recusación o la inhibición de los funcionarios judiciales. Entre dichas causales la del ordinal 18º procede:

    “Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

    (...)

  23. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

    Y, el Artículo 92 ejusdem, en su encabezamiento y en su parte in fine, sostiene:

    Artículo 92.- La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella (....).

    Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

    (Negrillas del Tribunal).

    En aplicación de los dispositivos contenidos en las normas anteriormente citadas, es evidente que la recusación debe plantearse mediante diligencia estampada por ante el Juez Recusado, como efectivamente ocurrió en el presente caso, tal como se evidencia de la firma de la Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que aparece estampada al pié de la diligencia, junto con las firmas del exponente y de la Secretaria; y, el recusado, que es la misma Juez, extendió su Informe a continuación de la diligencia de recusación, lo que hizo el día 13 de junio de 2006, por lo que todos los extremos contemplados en la inmediatamente antes transcrita disposición adjetiva, fueron cumplidos en la presente Incidencia.

    Los elementos probáticos aportados por las partes en esta Incidencia, se discriminan así:

    • Pruebas Documentales

    Promovió la documental constituida por copias fotostáticas de los expedientes signados con los números 43.745 y 43.033 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de demostrar que la Juez que está a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ha realizado una serie de actuaciones tendientes a menoscabar de una manera descarada y reiterada los derechos de su persona en los juicios antes mencionados, puesto que dicha Juez Recusada ha demostrado en diversas oportunidades y en virtud de que ha emitido diversos actos procesales como lo son autos y sentencias interlocutorias los cuales contravienen a sus intereses procesales en dichos juicios los cuales según alega el recusante evidentemente manifiestan la enemistad que esta le profesa y por lo cual en todo juicio que lleve por ante ese Tribunal de Instancia la Juez se parcializará a favor de su contraparte.

    En esta etapa de valoración de esas pruebas, debe este dispensador de justicia señalar, cómo gravitan y qué influencia ejercen los medios probatorios antes transcritos, sobre la decisión que debe dictar.

    Tanto de la descripción de los medios probatorios hecha por la recurrida, como de la lectura y análisis de las mismas, se evidencia que dichos medios probáticos se contraen a una situación jurídica ajena debido a que el recusante lo que intenta demostrar fehacientemente con todos los hechos promovidos es la supuesta parcialidad de la Juzgadora al momento decretar, según el criterio del recurrente, diversos autos y sentencias que según alega el recurrente fueron notoriamente emitidos con dolo debido a la enemistad manifiesta que supuestamente le profesa la Juez recusada, siendo todas estas actuaciones procesales materia factible de atacar mediante los recursos legalmente establecidos en las normas jurídicas, mas nunca a través de una recusación, por lo tanto nada prueba el recurrente respecto a la supuesta enemistad alegada en contra de la Dra. D.M.R., ya que se deslinde de los medios probáticos presentados que la recurrida conoció respecto a la acción de Querella Interdictal de amparo y que la misma ha contado con diversas actuaciones suscritas por la Dra. D.M.R. en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, no se demuestra la supuesta enemistad que en consecuencia afectase el justo desenvolvimiento del litigio, por lo tanto los documentos antes evacuados carecen de influencia sobre la decisión que debe recaer en este fallo ya que nada prueban y por lo tanto carecen de valor probatorio.

    En consecuencia al no haber quedado demostrado en autos que la Dra. D.M.R., detente una enemistad manifiesta o algún interés en las resultas del juicio, no es recusable, en razón de que no se evidencia de actas ni se demostró la supuesta parcialidad de la recurrida, circunstancia sobre la cual la parte recusante fundamento la presente incidencia, en consecuencia este Tribunal Superior declara tal como lo hará en el dispositivo del presente fallo SIN LUGAR la recusación propuesta contra la Dra. D.M.R..-ASÍ SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVO.

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la RECUSACION propuesta por el ciudadano A.U.Á.U., asistido procesalmente por el abogado WEYMER DE LA HOZ, en contra de la Dra. D.M.R., en su condición de Juez Suplente Especial del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    Se impone al recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) que se pagará en el término de tres (3) días por ante el Tribunal donde se intentó la RECUSACION, el cuál actuará de Agente de Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido de en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    COMUNÍQUESE la decisión por Oficio a la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ PROVISORIA

    (Fdo)

    Dra. I.R.O.

    EL SECRETARIO

    (Fdo)

    Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

    En la misma fecha anterior, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

    EL SECRETARIO

    (Fdo)

    Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

    IRO/Mfq/ajuv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR