Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-000458

PARTE ACTORA: D.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.175.274.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: M.D.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 20 de abril del 2011, siendo las 10:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 apoderado judicial y por la demandada la abogada M.D.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.881 apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho una audiencia extraordinaria en fase de Ejecución, este Tribunal, por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el primero (01) de enero de 2004 hasta el dieciséis (16) de enero de 2008, fecha en la cual renuncia sin laborar el preaviso de ley; que durante la relación laboral devengo el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial para empresa con más de 20 trabajadores, más los recargo de ley por dos horas de sobre tiempo, una por hora de descanso trabajada y otra por hora extra por cada jornada laborada; bono nocturno, días libres y feriados laborados; que laboraba en jornadas rotativas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, con un día de descanso a la semana; que de mayo de 2004 a marzo de 2005 laboro en jornadas de 24 X 24; que el valor hora se obtiene al dividir el salario diario entre 10 horas; que su ultimo salario diario fue de Bs. 26,64; que al termino de la relación laboral recibió la suma de Bs. 4.055,19 por concepto de prestaciones sociales, y que se le adeuda la suma de Bs. 17.495,45 por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs. 11.027,33 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, por los montos y conceptos siguientes

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 6.551,16

  2. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 472,92

  3. INTESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 1.281,97

  4. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE LOS PERIODOS 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007: Le adeudan Bs. 777,70 por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional, pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagarlo en base al salario básico, en lugar del salario integrado por la suma de todos los conceptos salarios percibidos en forma regular y permanente.

  5. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Y DIAS DE DESCANSO DEL PERIODO 2007/2008: La suma de Bs. 902,72 pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagarlo en base al salario básico, en lugar del salario integrado por la suma de todos los conceptos salarios percibidos en forma regular y permanente.

  6. DIFERENCIA DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006 y 2007: Le adeudan Bs. 2.221,01 por concepto de diferencia de utilidades pues considera que la empresa pago este concepto tomando como base un salario erróneo, al pagar este concepto sobre la base del salario mínimo nacional, en lugar del salario normal percibidos en forma regular y permanente.

  7. DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS: La suma de Bs. 3.729,23 basada en que la empresa para determinar el valor hora de la jornada ordinaria divide esta en base a 11 horas, y en su criterio debió dividirse la jornada ordinaria entre 10 horas.

  8. DIFERENCIA DE DIAS LIBRES FERIADOS: La suma de Bs. 1.295,71 basadas en que no se le pagaba el recargo del 50% sobre la jornada de días libres y feriados laborados.

  9. DEDUCCIONES: La cantidad de Bs. 6.205,09 por concepto de liquidación de prestaciones sociales (Bs. 2.409,44) y anticipo de prestaciones sociales (Bs. 3.795,65)

TERCERO

LA EMPRESA sostiene que EL TRABAJADOR prestó servicio personales del primero (01) de enero de 2004 hasta el dieciséis (16) de enero de 2008, fecha en la que fue renuncio; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que laboro para ella por 4 años y 15 días; que su jornadas de trabajo eran rotativas de Lunes a Sábado, en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de de 7:00 p.m. a 7:00 a.m,, incluyendo la hora de descanso; que los domingos era su día libre; que las horas extras laboradas fueron pagadas en su debida oportunidad; que los horas de descanso forma parte del tiempo efectivo de trabajo por no ser disfrutada; que las vacaciones, bono vacacional y utilidades se calculan a salario básico, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva; que hasta abril de 2006 todos los días eran laborables para el sector vigilancia; que los días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad legal en que se generaban; que a partir de la reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo del año 2006 se establecen días feriados para los vigilantes; que la labor en día feriado fue debidamente remunerada al actor; que su ultimo salario diario fue de Bs. 26,64. Por otra parte, LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados por considerar que EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación, pues al actor efectuar sus cálculos parte de las premisas erróneas que para determinar el valor hora debe dividirse el salario diario entre 10 horas; que deben calcularse las vacaciones y bono vacacional en base al salario normal devengado; y que las utilidades deben ser calculadas en base al salario integral, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional pagados; vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades pagadas y fraccionadas.

CUARTO

Siendo que la presente causa culminó por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Laboral, que declara parcialmente con lugar la pretensión del actor, pues condena a LA EMPRESA al pago de la incidencia de las horas de descanso sobre la antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones; diferencias horas extras; y establece que las vacaciones, bono vacacional y utilidades se pagan conforme a lo establecido en la Convención Colectiva, por lo que no hay lugar a las diferencias demandadas por estos conceptos; y que las partes. Ambas partes a fin de terminar el presente juicio por vía de mediación convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Que EL TRABAJADOR laboro (01) de enero de 2004 hasta el dieciséis (16) de enero de 2008, por lo que tiene una antigüedad 4 años y 15 días, que se tomara en cuanta para el cálculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables demandados.

4.2.- Que el monto de prestación de antigüedad mensual y anual condenada incluye la incidencia de horas de descanso laboradas, horas extras y días libres y feriados, ordenados a pagar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, y del mismo se deducirán los montos pagados a EL TRABAJADOR durante la relación laboral por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y la pagado en la liquidación de prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral

4.3 Que el monto de los intereses sobre prestaciones sociales demandados, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Laboral, y del mismo se deducirán los montos pagados a EL TRABAJADOR durante la relación laboral por este concepto.

4.4.- Que las diferencias de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007; y de vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2007/2008 fueron declaradas sin lugar por la sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

4.6.- Que las diferencias de utilidades de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, fueron declaradas sin lugar por la sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

4.7.- Que las diferencias de horas extras y días feriados laborados se pagaran conforme a lo condenado por la sentencia definitivamente firme dictada el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

4.8.- Que ambas partes efectuaron sus cálculos de intereses de mora e indexación, y estas en aras de finiquitar el presente juicio vía mediación convienen que la indemnización por estos conceptos sea de Bs. 6.000,00.

QUINTO

EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía conciliatoria, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) la cual comprende el pago de los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, y las incidencias que estos ocasionan sobre la antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:

  1. - La cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.174,09) por concepto de antigüedad.

  2. - La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 800,97) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. - La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.729,23) por concepto de diferencia de horas extras laboradas.

  4. -La cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.295,71) por concepto de diferencia de días libres y feriados laborados.

  5. - La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de intereses de mora e indexación sobre los conceptos condenados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral.

SEXTO

LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se paga en este acto mediante cheque librado contra el BBVA Banco Provincial del 26 de marzo de 2012 bajo el N° 00448826 la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEPTIMO

EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación;. ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días

feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; intereses de mora; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo de las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía conciliatoria escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en

que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

NOVENA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte demandante

Parte demandada

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