Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000301

En el día de hoy, Martes Dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales, demás beneficios de Ley e Indemnización pro Accidente de Trabajo seguido por el ciudadano: A.J.A., titular de la cedula de Identidad Nº V-2.855.613, contra la empresa TRANSPORTE ISANDRI 2000 CA., representada por los ciudadanos: J.V.R. y G.C.D.R., titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.520.940 y V-6.276.753. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, el ciudadano A.J.A., representado por las profesionales del derecho: C.A.C.C. y K.C.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 126.041 y 86.229 en su orden, y por la demandada, se deja constancia que por la parte demandada, comparece la ciudadana: G.C.D.R., ya identificada, representada por los profesionales del derecho: D.M.O. y R.S.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 108.924. Acto seguido, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G.D.G., el secretario, Abogado R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Se deja constancia que en la sala de espera de atención al público se encuentran los ciudadanos: F.J.M.Á., P.G.S.V. y J.A.M.S., titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 3.089.169, V-16.481.264 y V-17.378.298, comparecieron en su condición de Testigos Promovidos por la parte demandada. Se deja constancia que en la sala de espera de atención al público se encuentran los ciudadanos: D.J.N.S., J.M.P.C., F.J.T. y F.R.C., titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.434.371, V- 8.144.926, V-11.264.715 y V.12.250.047 respectivamente, en su condicuón de testigos promovidos por la parte demandada.

Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, verificándose de sus dichos la imposibilidad material para alcanzar un acuerdo.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: C.A.C.C., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor y consigna documental.

Asimismo, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por la profesional del derecho: D.M.O., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor. Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Original de constancia de trabajo marcada “B” (f. 66 pieza 1) expedida en fecha 12-4-2006 por la empresa Transporte Isandri 2000. Observaciones de la demandada: Fue reconocida.

  2. Copias fotostáticas de expediente de tránsito signado con el N° 11.919/07 identificada “C” (folios 67 al 78 pieza 1). Observaciones de la demandada: Fue reconocida.

  3. Informe de investigación de accidente expedido por el Inpsasel señalada “D” (f. 79 al 83 pieza 1). Observaciones de la demandada: Fue reconocida.

  4. Original de orden médica y récipe emitidos por médicos de la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” – Insalud marcadas E (f. 84 al 92 pieza 1). Observaciones de la demandada: No tiene Relevancia en el proceso y carece de diagnostico médico preciso.

  5. Prueba de informes dirigida a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 125 y 126, pieza 9). Observaciones de la demandada: No aporta nada al proceso.

  6. Prueba de informes dirigida al INPSASEL (f. 122 y 123, 143 al 147, pieza 9). Observaciones de la demandada: Señala un día de Incapacidad.

  7. Prueba de informes dirigida a la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” INSALUD, en la ciudad de Valencia del estado Carabobo (folios 139 al 141, pieza 9). Observaciones de la demandada: Fue reconocida.

  8. Prueba de exhibición de recibos de pagos de los salarios cancelados a los trabajadores, registro de entradas y salidas de los trabajadores, libros de contabilidad de la empresa, planillas de inscripción de los trabajadores en el seguro social, registro de vacaciones y registro de horas extras diurnas y nocturnas, el registro de horas nocturnas laboradas por los trabajadores, registro de domingo y feriados laborados. Observaciones de la demandada: No fueron presentadas por cuanto se desconoce la relación de trabajo y solicita que sea desestimada por no ser promovidas y cumplir con los parámetros de conformidad con los extremos de Ley.

  9. Inspección judicial (f. 103 al 114, pieza N° 9). Observaciones de la demandada: No fue evacuada.

  10. Prueba testimonial de los ciudadanos:

    - F.J.M.Á., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.089.169. Se Leyeron las generalidades de Ley. Fue Juramentado. Se le formularon preguntas y repreguntas.

    - P.G.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.264. Se Leyeron las generalidades de Ley. Fue Juramentado. Se le formularon preguntas y repreguntas.

    - J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.378.298. Se Leyeron las generalidades de Ley. Fue Juramentado. Se le formularon preguntas y repreguntas.

    Se deja constancia que el ciudadano Charlies Coromoto Linárez Castillo no asistió al acto.

    PARTE DEMANDADA:

  11. Copia simple de normativas para el servicio de trasporte de carga emanado de la empresa Oster de Venezuela, C.A. marcada con la letra “A” f. 5 al 17 de la pieza 2). Observaciones de la actora: La reconoce.

  12. Copia simple de tarifas de transporte (Centro Distribución Barquisimeto – cliente) identificada con la letra “B” (f. 18 y 19, pieza 2). Observaciones de la actora: No tiene relación con su representado y no tiene relevancia.

  13. Copia simple de contrato suscrito entre Transporte Isandri, 2000, C.A., y la empresa Oster de Venezuela señalada “C” (f. 20 al 31 pieza 2). Observaciones de la actora: No es prueba suficiente para demostrar una sociedad de hecho entre el actor y los demandados y ratifica la relación mercantil entre Transporte Isandri 2000 CA y Oster de Venezuela.

  14. Copia simple de registro mercantil de la empresa demandada marcada con la letra “D” (f. 32 al 38, pieza 2). Observaciones de la actora: es irrelevante.

  15. Escrito libelar de expediente UP11-L-2008-272 distinguido con la letra “E” (f. 39 al 55 pieza 2). Observaciones de la actora: Solo demuestra la interrupción de la prescripción.

  16. Copia simple de relación de retención de impuesto al valor agregado expedido por Oster de Venezuela identificada con la letra “F” (f. 56 al 59 pieza 2). Observaciones de la actora: Solo demuestra la relación mercantil entre la demandada y Oster de Venezuela, de igual forma expresa que es irrelevante.

  17. Facturas emitidas por Transporte Isandri 2000, C.A., a la empresa Oster de Venezuela marcadas con la letra “G” (60 al 295 pieza 2; f. 2 al 355 pieza 3; f. 2 al 269 pieza 4; f. 2 al 211 pieza 5; f. 2 al 402 pieza 6; f. 2 al 218 pieza 7; f. 2 al 243 pieza 8). Observaciones de la actora: Solo demuestra la relación mercantil entre la demandada y Oster de Venezuela, más no así con su representado.

  18. Copia simple de actuaciones administrativas de tránsito terrestre señaladas con la letra “H” (f. 2 al 13 pieza 9). Observaciones de la actora: La reconoce y con relación a ella expresa que no puede presumirse un hecho imputable a la victima.

  19. Copia simple de historia clínica emitida por la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T. identificadas con la letra “I” (f. 14 pieza 9). Observaciones de la actora: Fue reconocida.

  20. Copia simple de informe de investigación de accidente emanado de INPSASEL marcada con la letra “J” (f. 15 al 19 pieza 9). Observaciones de la actora: Fue reconocida.

    Llegada la hora para el cierre del despacho, el Tribunal informa a las partes que conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PROLONGA la continuidad de la presente Audiencia Oral y Pública para el día MIÉRCOLES TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), debiendo las partes acudir al acto. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

    LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

    ABG. M.Z.G.D.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    A.J.A.

    Representado por:

    ABG. D.M.O.

    Abg. C.A.C.C.

    ABG: R.S.C.M.

    ABG: K.C.M.

    Testigos: Testigos:

    F.R.C.

    F.J.M.Á.

    D.J.N.S.

    P.G.S.V.

    J.M.P.C.

    J.A.M.S.

    F.J.T.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.A.

    El Técnico Audiovisual/

    Alguacil.

    I.S.

    MZGdG/REA*

    +DIOS y FEDERACIÓN+

    UP11-L-2009-000301

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