Decisión nº 2934-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de Septiembre del año 2006

196º y 147º

Causa No. 6C-5748-05

Decisión No. 2934-06

En fecha 04 de noviembre del año 2004, el ciudadano A.A.U., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No, V-1.644,555, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado H.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.889, ante este despacho expuso:

…LOS HECHOS. Que mediante el presente escrito y al amparo de los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, formulo la presente "QUERELLA' en contra de la Ciudadana A.E.C.H., quien es mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No, V-4,5 16.386, domiciliada en la Urbanización Altos de la Vanega, Calle 99 R, Casa No. 66-A-09, de esta Ciudad de Maracaibo, con la cual no tengo ningún tipo de parentesco, amistad, enemistad o relación alguna,-

Los hechos que imputo consisten en que soy Propietario de un área de terreno, que forma parte de mayor extensión, dicha área consta de una superficie de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (128.406,88 mts) ubicados en el sector ANCON BAJO, hoy denominado Altos de la Vanega, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la precitada extensión de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con Hato Buena Vista, que es o fue de T.S., intermedio camino viejo de Perijá ,y mide seiscientos ochenta y dos metros con ochenta centímetros (682,80 Mts), SUR: con terrenos del Fundo Alvarado, intermedio Autopista M.B., que conduce de Maracaibo hasta Caujarito, y mide seiscientos noventa metros con sesenta y siete centímetros (690,67 mts), ESTE: linda con terrenos del Fundo Alvarado intermedio vía publica, y mide ciento cincuenta y un metros con cuarenta y dos centímetros (151,42 mts), y por el OESTE: linda con terrenos del Fundo Alvarado ,intermedio via publica y, mide doscientos siete metros con veintiocho centímetros (207,28 mts,)- Dicho inmueble me pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subaltema del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre del 2000.bajo el No. 46,Protocolo Primero, Torno 4, Cuarto Trimestre. -

Ahora bien, el día 20 de Abril del 2004, se constituyo en el inmueble de mi propiedad, ya Antes deslindado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar Una MEDIDA EJECUTIVA SOBRE EL INMUEBLE DESLINDADO DE MI UNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, cuya participación de dicha MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA se le hizo al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, acompaño en copias simples, pero es el caso, Ciudadano Juez de Control, que la Ciudadana A.E.C.H., ya antes identificada, se ha dedicado con una documentación que no tiene PLANO CON SU DEBIDA MENSURA, por parte de la Alcaldía de Maracaibo, y sin mi autorización de la legitima propiedad que tengo de dicho terreno, a pesar de los requerimientos amistosos que le he hecho, causándome daños y perjuicios y el desmejoramiento desmedido de la extensión de terreno de mi propiedad, así como la explotación de la capa vegetal, y demás actos perturbatorios, como es la venta que hace de la parcelas de terrenos en fecha 19 de Agosto de 2004 y 06 de Septiembre de 2004 tal como se demuestra con sus respectivas copias, acompaño en copias certificadas.

EL DERECHO. Asimismo, Ciudadano Juez, con los hechos antes expuestos se evidencia claramente que la Ciudadana A.E.C.H., antes identificada, esta cometiendo Un delito, tal como lo tipifica el articulo 464 del C6digo Penal Venezolano, que dice: "EL QUE CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGANAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIENDOLE EN ERROR, PROCURE PARA SI O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, SERA PENADO CON PRISION DE UNO A CINCO ANOS.- "Articulo 465 ejusdem, dice INCURRIRA EN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 464, EL QUE DEFRAUDE A OTRO: 6.- ENAJENANDO O GRAVANDO BIENES COMO LIBRES SABIENDO QUE ESTABAN EMBARGADOS O GRAVADOS O QUE E.O.D.L. ya que cuando se constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS, procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del mencionado Tribunal de Ejecución, al Ciudadano J.A.J.C., quien es hijo de la Ciudadana A.E.C.H..

Por lo tanto, Ciudadano JUEZ, todos estos hechos consumados constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en nuestro C6digo Penal Venezolano, en el articulo 465, numeral sexto, cometido en mi contra y en contra de los ciudadanos que adquieran Parcelas de terrenos con el ansia de tener una vivienda propia, en las circunstancias de Lugar, tiempo y modo en que han sido descritas, cuya comisión imputo como autora del hecho punible a la Ciudadana A.E.C.H., plenamente identificada anteriormente.- Ha de evidenciarse claramente Ciudadano Juez, que los hechos narrados se subsumen en los elementos de tipicidad en la norma antes descrita, configurándose de esta manera el delito de ESTAFA. - En tal sentido, solicito Ciudadano Juez de Control, admita la presente ACUSACION, conforme a derecho, y me reconozca como VICTIMA QUERELLANTE, en la causa que se forme para conocer de estos hechos, por el ser yo el perjudicado directo ante la situación descrita, quien podrá ejercer todos los derechos inherentes a la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 120 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y demás disposiciones que prevean estas facultades a la victima acusadora. Asimismo, solicito Ciudadano Juez, sea Tramitada la presente ACUSACION de acuerdo a lo establecido en el mencionado Código, en sus artículos 292 y siguientes.

ELEMENTOS DE CONVICCION. 1.- Copia certificada de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de octubre del 2000, bajo el No. 46,Protocolo Primero, Torno 4, Cuarto Trimestre.- 2. Copia de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la extensión de terreno de mi única y exclusiva propiedad.- 3.- Acta de Ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. - 4.- En dicha ACTA DE EJECUCION DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se le notifica al Ciudadano J.A.J.C., y se le impone que la extensión de terreno de mi propiedad, ha sido EMBARGADA EJECUTIVAMENTE.- 5.- El testimonio del Ciudadano G.R.A.G., quien es mayor de edad, venezolano, administrador, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.437.84 domiciliado en el Barrio A.L., calle 51, No. 100B-04, de esta Ciudad de Maracaibo, cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., sigue vendiendo parcelas de terreno que no son de su propiedad, a pesar de existir una medida ejecutiva de embargo.- 6.- EI testimonio del Ciudadano A.R.A.P., quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.723.716, domiciliado en el Barrio Amparo, Avenida 32,Casa No.58-57,de esta Ciudad de Maracaibo, cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana ALTRA E.C.H., sigue vendiendo parcelas de terreno que no son de su propiedad, a pesar de existir una medida ejecutiva de embargo sobre la extensión de terreno de mi única y exclusiva propiedad.- 7.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de documento protocolizado de fecha 19 de agosto del 2004, bajo el No. 34 Torno 31 protocolo primero Cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., vende una parcela de terreno de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados a (240 Mts2) por un monto de Bs 56.000.000.00, Parcela de terreno esta que ubicada en la extensi6n de terreno de mi única y exclusiva propiedad, sobre la cual existe una Medida Ejecutiva de Embargo.- 8.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de documento protocolizado de fecha 6 de septiembre del 2004 bajo el No 7, tome 38 protocolo primero, Cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., vende una parcela de terreno de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados a (240 Mts2) por un monto de (Bs. 13.000.000.00) Parcela de terreno esta que esta ubicada en la extensi6n de terreno de mi única y exclusiva propiedad, sobre la cual existe una Medida Ejecutiva de Embargo.-

MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Copia certificada de documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Aut6nomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de octubre del 2000, bajo el No. 46,Protocolo Primero, Torno 4, Cuarto Trimestre.- 2. Copia de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la extensi6n de terreno de mi única y exclusiva propiedad.- 3.- Acta de Ejecuci6n de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. - 4.- En dicha ACTA DE EJECUCION DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se le notifica al Ciudadano J.A.H.C. y se le impone que la extensi6n de terreno de mi propiedad, ha sido EMBARGADA EJECUTIVAMENTE.- 5.- EI testimonio del Ciudadano G.R.A.G., quien es mayor de edad, venezolano, administrador, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.437.84 domiciliado en el Barrio A.L., calle 51, No. 100B-04, de esta Ciudad de Maracaibo, cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., sigue vendiendo parcelas de terreno que no son de su propiedad, a pesar de existir una medida ejecutiva de embargo.- 6.- EI testimonio del Ciudadano A.R.A.P., quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.723.716, domiciliado en el Barrio Amparo, Avenida 32,Casa No. 58-57,de esta Ciudad de Maracaibo, cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., sigue vendiendo parcelas de terreno que no son de su propiedad, a pesar de existir una medida ejecutiva de embargo sobre la extensi6n de terreno de mi única y exclusiva propiedad. - 7. - Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de documento protocolizado de fecha 19 de agosto del 2004, bajo el No. 34 Torno 31 protocolo primero Cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., vende una parcela de terreno de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados a (240 Mts2) por un monto de Bs 56.000.000.00, Parcela de terreno esta que ubicada en la extensi6n de terreno de mi (mica y exclusiva propiedad, sobre la cual existe una Medida Ejecutiva de Embargo.- 8.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de documento protocolizado de fecha 6 de septiembre del 2004 bajo el No 7, tome 38 protocolo primero, Cuya utilidad y pertinencia consiste en que dicha Ciudadana A.E.C.H., vende una parcela de terreno de aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados a (240 Mts2) por un monto de (Bs. 13.000.000.00), Parcela de terreno esta que ubicada en la extensi6n de terreno de mi (mica y exclusiva propiedad, sobre la cual existe una Medida Ejecutiva de Embargo. -

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Por su parte, Ciudadano Juez de Control, solicito sea admitida esta QUERELLA y sea enjuiciada la Ciudadana A.E.C.H., plenamente identificada en la Acusaci6n, por ser La AUTORA DEL DELITO DE ESTAFA, cometido en perjuicio en mi contra, delito este Que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 465 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, asimismo solicito le sea aplicada a esta Ciudadana, la pena correspondiente Al delito cometido de conformidad con lo tramitado el procedimiento según lo establecido en el C6digo Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 292 y siguientes.

Art. 295 C.O.P.P. dice: "EL QUERELLANTE PODRA SOLICITAR AL FISCAL LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS".

Por ultimo, solicito sea citada la acusada en la siguiente direcci6n. Urbanizaci6n Altos de la Vanega, Calle 99 R, Casa No. 66-A-09 de esta Ciudad de Maracaibo.- Mi domicilio procesal es Avenida Don M.B., autopista que conduce desde Maracaibo al Aeropuerto La Chinita, Empresa Mercantil Construcciones HIMACO, en esta Ciudad de Maracaibo.- Es Justicia que espero en la Ciudad de Maracaibo, a la fecha de su presentación…

Ahora bien, con fecha 18 de Enero de 2006, mediante decisión 124-06, este Juzgado ADMITIO, la querella propuesta por el ciudadano A.A.U., y se acordó notificar de la presente decisión a la Fiscal Superior del Estado Zulia y a la imputada de autos A.E.C.H., todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, con fecha 02 de marzo del presente año comparece la precitada ciudadana y designa como su defensor al ciudadano Abogado N.V.A., prestando su juramento de Ley.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 07 de marzo del presente año el mencionado profesional del derecho con el carácter de defensor de la ciudadana A.E.C.F., opone excepciones alegando entre otras consideraciones lo siguiente:

…De conformidad con lo previsto en 131 literal i del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el literal I del numeral 4 del articulo 28 del C6digo Orgánico Procesal Penal, OPONGO LA EXCEPCION de 1a ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE, por cuanto del pretendido escrito de querella de la FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACON PARTICULAR PROPIA Y ALEGA QUE CARECE DE LA RELACIÓN ESPECIFICADA POR LOS HECHOS HORA APROXIMADA DE LA CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHOS Y SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el numero 4 del articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el Capitulo II, del Código Orgánico Procesal Penal establece:

DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 28.

Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;

2. La falta de jurisdicción;

3. La incompetencia del tribunal;

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada;

b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los

numerales 1 y 2 del artículo 20;

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación

particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no

revisten carácter penal;

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta;

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

g) Falta de capacidad del imputado;

h) La caducidad de la acción penal;

i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412;

5. La Extinción de la acción penal; y

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

Artículo 29.

Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de os ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas.

Al término de la audiencia, el Juez resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos…

Observa esta Juzgadora que una vez interpuestas las aludidas excepciones, se tramitaron conforme al articulo citado 28 del Código Orgánico Procesal Penal - y con fecha 28 de Marzo se libraron las correspondientes boletas de notificación al ciudadano A.A.U. Y A SU DEFENSOR PARA QUE DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION contestaran y ofrecieran las pruebas que consideran procedente.

Con fecha 03 de mayo de 2006, se agrego boleta de notificación del querellante con la respectiva exposición del Alguacilazgo, donde se evidencia que la misma fue efectiva, dándose por notificado el hijo del ciudadano A.A.d. nombre USLEY ALVAREZ.

De las actas se desprende que el ciudadano querellante no realizó contestación a las excepciones opuestas por la ciudadana A.E.C., debidamente asistida por el profesional del Derecho N.V. no aportando pruebas de lo cual se evidencia que al no haber ofrecido prueba alguna no hay la necesidad de convocar a la audiencia oral a que se refiere el artículo in comento debiendo el Juez resolver en base a las siguientes consideraciones y por ser de mero derecho para a resolver de la siguiente manera

Se evidencia que el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fecha 16 de febrero de 2005 decidió la inadmisibilidad de la acusación presentada por el ciudadano A.A.U., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 465, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, y alegó entre otras consideraciones lo siguiente:

“….Considera este Tribunal, del análisis minucioso y exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, que de la narración de los hechos se constata que se refiere a la “perturbación” que se alega se sufre en el derecho de propiedad, donde considera que un tercero le afecta en el mismo, pero es el caso que cuando se está en presencia de la presunta afectación a tal derecho, no es ante la jurisdicción penal, sino ante la jurisdicción civil, aunado a ello, por la misma narración de los hechos no se puede en modo alguno encuadrar en tipo penal alguno, debido a que ante la perturbación al derecho de propiedad debe ser amparada bajo la tutela interdictal, que protege al poseedor por la perturbación que un tercero le ocasiona con sus actos que lesionan el ejercicio de su derecho o que pueden tales acciones, eventualmente lesionarlo, bajo las condiciones que establece la ley, en este caso el artículo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por lo que considera este Tribunal que tal acusación privada no debe declararse admisible, sino inadmisible porque de los hechos narrados se evidencia que los mismos no revisten carácter penal , ya que está presuntamente afectado es el derecho a la propiedad directamente, donde no se evidencia que tales hechos narrados constituyan el delito de ESTAFA…ya que de los hechos narrados no se evidencia que dicho terreno está embargado o gravados o que e.o.d.l., como lo requiere dicha norma para que se configure este delito como tal, ya que son tres situaciones jurídicas que el solicitante no demostró a cual se refería o si estaba en varias o en todas y no de una manera en general; por lo tanto se declara INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA…” (Negrillas de este Juzgado).

Ahora bien, el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, declaró la inadmisibilidad de la acusación privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra reza:

…La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad…

Sin embargo el artículo 408 de la norma penal adjetiva establece:

…Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior…

Por lo que claramente se evidencia que el ciudadano A.A.U.d. manera temeraria actuó frente a este Juzgado, toda vez que no informo de la inadmisibilidad acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio en la nueva acusación presentada, alegando las mismas pretensiones a que hacía referencia en la anterior acusación privada y posteriormente desestimada por dicho tribunal de Instancia, y es por lo cual se le insta a no repetir en futuras oportunidades las acciones desplegadas por su persona lo cual asalta la buena fe frente a los organismos de administración de Justicia Penal del Estado.

Ahora bien corresponde determinar los hechos imputados por el querellante y se evidencia, que lo alegado por el querellante fue interpuesto por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar Una Medida Ejecutiva Sobre el Inmueble Deslindado de mi única propiedad, cuya participación de dicha MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se le hizo al Registrador… pero es el caso… que ciudadana A.E.C. HERNANDEZ… se ha dedicado con documentación que no tiene PLANO CON SU DEBIDA MENSURA, POR PARTE DE LA Alcaldía de Maracaibo, y sin mi autorización, ha perturbarme de la legitima propiedad que tengo de dicho terrero, a pesar de los requerimientos amistosos que le he hecho, causándome daños y perjuicios y el desmejoramiento desmedido de la extensión de terreno de mi propiedad, así como la explotación de la capa vegetal, y demás actos perturbadores, como es la venta que hace de la parcela de terreno tal como se demuestra con sus respectivas copias “folios 01 al 26, respectivamente, las comillas son del Tribunal y los puntos suspensivos.

El solicitante considera, en su escrito, que tal conducta se puede encuadrar en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 465 del mismo Código, ya que considera que se constituyo toda vez que “…el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS, procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del mencionado Tribunal de Ejecución, al ciudadano J.A.J.C., quien es hijo de la ciudadana A.E.C. HERNANDEZ…Por lo tanto…todos los actos hechos consumados constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo… 465, numeral sexto cometido en mi contra y en contra de los ciudadanos que adquieran Parcelas de terrenos con el ansia de tener una vivienda propia… En tal sentido, solicito…admita la presente ACUSACIÓN, conforme a derecho y me reconozca como VICITMA QUERELLANTE PRIVADO… Asimismo, solicito… sea Tramitada la presente ACUSACIÓN de acuerdo a lo establecido en el mencionado Código, en sus artículos 400 y siguientes…” Comillas y puntos suspensivos del Tribunal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal, del análisis minucioso y exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, que de la narración de los hechos, se constata que se refiere a la “perturbación” que se alega se sufre en el derecho de propiedad, donde considera que un tercero le afecta en el mismo; pero es el caso que cuando estamos en presencia de la presente afectación a tal derecho, no es ante la jurisdicción penal, sino ante la jurisdicción civil, aunado a ello, por la misma narración de los hechos no se puede en modo alguno encuadrar en tipo penal alguno, debido a que ante la perturbación al derecho de propiedad debe ser amparada bajo tutela interdictal, que protege al poseedor por la perturbación que un tercero le ocasiona con sus actos que lesionan el ejercicio de su derecho a que pierden tales acciones. Eventualmente lesionarlo, bajo las condiciones que establece la ley, en este caso el artículo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por lo que considera este Tribunal que tal acusación privada no debe declararse admisible, sino inadmisible porque de los hechos narrados se evidencia que los mismos no revisten carácter penal, ya que esta presuntamente afectado es el derecho a la propiedad directamente, donde no se evidencia que tales hechos narrados constituyan el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ni mucho menos en el establecido en el ordinal sexto del articulo 465 del Código Penal, ya que de los hechos narrados no se evidencia que dicho terrero esta embargado o gravados o que e.o.d.l., como lo requiere dicha norma para que se configure este delito como tal, ya que son tres situaciones jurídicas que el solicitante no demostró, a cual se refería o si estaba en varias o en todas y no de una manera general; por lo tanto, se declara INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano A.A.U., en contra de la ciudadana A.E.C.H., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, en concordancia con el ordinal sexto del articulo 465, todos del Código Penal.

Por los Fundamentos expuestos y en atención a que los hechos explanados por el prenombrado ciudadano en donde alega que el bien jurídico presuntamente afectado es el derecho de propiedad, donde a su juicio considera que un tercero le afecta el mismo, es por lo que, por la misma narración de los hechos a que se hace referencia no se puede encuadrar en tipo penal alguno, ya que en el caso de marras, se está en presencia de la presunta afectación a tal derecho, y no es ante la jurisdicción penal, sino ante la jurisdicción civil que deben ser presentada la presunta afectación, y es por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar con lugar la excepción establecida en el Numeral 4°, Literal “C” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuere interpuesta por la ciudadana A.E.C., debidamente asistida por el profesional del Derecho N.V., relativa a la “…Cuando la denuncia, la querella de la victima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal…” y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28 numeral 4° literal “C” ejusdem por cuanto los hechos imputados en la presente causa no revisten carácter penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara CON LUGAR la excepción opuesta establecida en el Numeral 4°, Literal “C” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07 de marzo de 2006 por el profesional del derecho N.V.A. con el carácter de defensor de la ciudadana A.E.C.H., y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, Numeral 4° Literal “C” por cuanto el hechos imputados no revisten carácter penal. A tales fines, se ordena librar oficio al departamento de alguacilazgo, a los fines de notificar mediante boleta de lo aquí acordado a las partes. Regístrese la presente Decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.G..

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 2934-06 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con oficio No. 3324-06.

La Secretaria.

VAB/MG/jf

Causa Nº 6C-5748-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR