Decisión nº PJ0422008000064 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar De Protec A La Actividad Ganadera

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KC03-X-2008-000028

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.

SOLICITANTE: A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.467

APODERADO DEL SOLICITANTE: M.C.S.G., IPSA Nº 67.451.

La apoderada judicial de la parte actora, abogada M.C.S. presentó diligencia en fecha 30 de julio de 2008, solicitando el traslado de este Juzgado Superior Tercero Agrario a la Unidad de Producción “Las Brujitas” a fin de dejar constancia del estado de producción en que se encuentra y así decretar las medidas tendientes a su protección de conformidad con lo establecido en los artículos 163, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2008, conforme a lo solicitado fijó día y hora para realizar la respectiva inspección, acordando las respectivas notificaciones. En esta misma fecha, compareció el Ingeniero F.P.C. quien se dio por notificado de su nombramiento como experto y prestó el juramento de ley. Así mismo, en fecha 07 de agosto de 2008, éste Tribunal se trasladó al lugar indicado por la parte solicitante a fin de practicar la inspección judicial en la Unidad de Producción “Las Brujitas”, acompañado de la parte actora, así como del Ingeniero Agrónomo F.P.C. en su condición de experto designado por este Tribunal, en el cual se verificó el estado en que se encontraban las maquinarias, bienhechurías, cosechas de coco, así como, la siembra de matas de coco, pastos, semovientes y las condiciones climáticas y tipos de suelos existentes dentro del fundo en cuestión.

Este Tribunal para decidir observa:

Según lo apreciado por este Tribunal con el aporte del experto, Ingeniero Agrónomo F.P.C. se constató la existencia de la vía de penetración principal hacia la Unidad de Producción Las Brujitas, es de carretera rústica la finca se encuentra dividida por la carretera principal de acceso al Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa de donde se observa que se encuentran potreros debidamente cercados con alambres de púas de cinco pelo y estantillos de madera de ambos lados de la carretera se observa abundante vegetación de pasto y plantaciones de coco, así como parte del ganado y ovejos; en la entrada se encuentra un portón y carretera rústica de acceso a la casa del encargado y su familia, siendo unas bienhechurías de paredes de bloques, techo de zinc, al lado de la casa existe un corral para ovejos y becerros, se observan 5 caballos y maquinarias, tales como un (1) tractor Massey Ferguson 296, una (1) rastra, una (1) rotativa, tres (3) zorras de carga, una (1) carreta de burro, un (1) Payloader 930 Carterpillar con pala, así mismo existe una construcción de dos (2) plantas terminada y sin pintar, con un galpón y sus respectivas vigas y bases de concreto y techo de platabanda, donde se encuentran dos (2) personas que se identificaron como V.M.A. y A.J.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.591.026 y 8.595.410 respectivamente, continuando con el recorrido se observa una (1) cortadora de pasto, un (1) compresor marca INACO, un (1) pozo profundo con su respectiva bomba de una y media pulgada (1 ½ pulgada), un (1) Patrol Caterpillar 130G, un (1) Big Rome, hay una pequeña plantación de ají dulce, aledaño al Río Aroa, existe abundante plantación de cocos y algunos árboles frutales, así mismo se visualiza un (1) tanque de gasoil de 12.000 Lts y un (1) tanque para almacenamiento de agua de 25.000 litros aproximadamente de capacidad, otra casa de obreros con paredes de bloques, techo de zinc, de ambos lados existen unas cochineras con cochinos y sus crías, debidamente separados, colinda con el cause del mismo Río Aroa; existe también un (1) galpón con paredes de bloques, techo de zinc, destinado para almacenamiento de alimentos para el ganado, dentro se encuentran varios sacos de alimento, así como, una (1) abonadora, marca Bezzechi, un (1) tractor J.D. 7410, los habitantes manifiestan tener dificultades con las inundaciones por el desborde del Río Aroa que colinda alrededor de la finca y por las constantes lluvias. Según información suministrada por el encargado de la finca, ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 25.686.434, que existe un total dentro de la finca de 24 cochinos, 36 ovejos, 4 caballos, 21 vacas de ordeño, de las cuales 10 se encuentran en producción, con un promedio aproximado de setenta (70) litros de leche diarios, 14 becerros y setenta (70) gallinas, pertenecientes al encargado antes mencionado; así mismo, existen cuatrocientos treinta y nueve (439) reses, existen seis (6) personas con sus respectivas familias con empleos fijos dentro de la finca. Al comienzo del recorrido de la finca por su lado izquierdo de ingreso por la carretera principal del acceso, nos introdujimos por una vía de penetración rustica bastante enlodado producto de las abundantes lluvias en la zona, en la cual se observa una vaquera, con su respectiva r.F. de 5.000 Kilogramos, un (1) brete y embarcadero con su respectiva manga y corrales separados con seis (6) divisiones, construido de tubos de hierros; se observa el personal obrero trabajando en la cosecha de coco. Seguidamente en la penetración a la finca se observa abundante pasto estrella, bebederos inundados con abundante pasto alrededor, se observa un cordón montañoso que divide el lindero de la finca vecina, con área de reserva, existe un total de diecisiete (17) bebedero de concreto surtidos por un tanque de almacenamiento de agua surtido por un molino de viento, se observa abundante inundación y suelos de textura arcillosa debido a la humedad de la superficie, ya que retienen gran humedad durante todo el año, existe un total de veintidós (22) potreros, se realiza un promedio de 6 o 7 gandolas anuales para el traslado de cincuenta (50) reses cada una destinadas al matadero de Guatire, Estado Miranda con un aproximado de 520 Kilogramos cada una, existen 4 lagunas, el ganado se observa vigoroso con buen abastecimiento de alimento y de pasto, y se visualiza en una mezcla de pastizales, tales como guinea, bombaza y cabezona, el pasto predominante es el pasto estrella, sin embargo, se visualiza pasto caribe en algunos potreros. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte accionante expresa lo siguiente: “Constituido el Tribunal en la Unidad de Producción antes identificada, verificando y constatando las instalaciones, maquinarias y equipos, personal obrero, semovientes y en general todo lo que conforma la Unidad de Producción, lo que aporta al Tribunal la inmediación, el conocimiento directo de la producción que se realiza en la identificada Unidad de Producción, a los fines de que decrete Medida de Protección de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para resguardar la producción alimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad, la protección de los derechos del productor rural, sus bienes agropecuarios y la protección del interés general de la actividad agraria, toda vez que existe una medida de aseguramiento decretada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 22 de julio de 2008. A los fines de dejar constancia del número de animales, consigno en este acto copias de los avales sanitarios y de las planillas de clasificación, canales bovinas, de los años 2007-2008, de las cuales se presentan los originales para ser visto y se han devueltos dejando copias de los mencionados documentos, así mismo, consigno copia del acta de ejecución de la medida levantada el 22 de julio de 2008, por la ORT Yaracuy”. En este acto, el encargado de la finca, ciudadano J.B. relata brevemente los hechos ocurridos: Se presentaron alrededor de 50 personas diciendo que la finca había cambiado de dueños, dejando este papel, (Cartel de Notificación), acompañado de la copia del acta levantada con el fin de ejecutar la Medida Cautelar que pesa sobre el Fundo Las Brujitas, eso fue en fecha 22 de julio del presente año. Del informe técnico presentado por el funcionario del U.E.M.AT., ingeniero F.P.C., el cual concluye que:

En la inspección judicial realizada se pudo observar que el fundo Las brujitas se encuentra totalmente productivo por lo que la declaración de tierra ociosa emanada del INTI considero que no es procedente.

La actividad pecuaria: ceba de bovinos, que se realiza en el fundo Las Brujitas arroja una producción que va desde los 300 a 350 animales por año para beneficio (matadero) con un peso aproximado de 520 kilogramos cada uno.

De acuerdo al numero de semovientes que existe en el fundo actualmente, 439 animales para el proceso de ceba, mas las 21 vacas, los 14 becerros (as) y los 36 ovejos (as), y su relación con la superficie sembrada de pastos (236, 66 has), la carga animal existente en este predio está excedida en algunos meses del año sobre todo cuando no se han sacado animales para el beneficio (matadero).

El fundo Las Brujitas genera anualmente unos 6 empleos directos y 30 empleos indirectos.

La localización geográfica es relativamente buena debido a la existencia de vías accesible hasta el fundo durante todo el año.

En épocas de lluvias hay problemas de inundación por desborde del Río Aroa y por mal drenaje de los suelos en la mayoría de los potreros.

(omissis).

PRIMERO

Se declara formalmente la competencia de la jurisdicción especial agraria para conocer de la tramitación de la cautela innominada especial agraria solicitada, y en sentido residual, se declara la competencia de este Juzgado Superior Tercero Agrario para conocer de la misma. Y así se decide.

SEGUNDO

Se admite salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de la medida cautelar innominada especial agraria, solicitada por el ciudadano A.A.M., asistido por la abogada en ejercicio M.C.S. ambos identificados anteriormente, para que cualquier persona se abstenga de autorizar a terceros o persona natural o jurídica a introducirse y realizar actividades agropecuarias en el predio identificado como Unidad de Producción “Las Brujitas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, sector San José, carretera Los Indios, Kilómetro 26 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., con los siguientes linderos: NORTE: RIO AROA. SUR: Señor HUMBERTO MELENDEZ Y RAFAEL MELENDEZ. ESTE: SUCESION DIFEBO Y O.N. y OESTE: Señor M.C. y FUNDO LA CRISTALINA.

A tales efectos y de declararse procedente la medida peticionada, podrá formularse oposición a la misma y a tal efecto se seguirá el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual procederá una vez ejecutada la misma, ello de conformidad a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2.006, caso Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y Otras. Y así se decide.

Ahora bien, en el presente caso, se observan que el ciudadano A.A.M., cumplió con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado su condición de productor de ganadería bovina, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señalan:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

  4. El mantenimiento de la biodiversidad.

  5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

  6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

  7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Es importante señalar, que el Juez agrario no se encuentra atado a la taxatividad de las medidas enunciadas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Su poder discrecional cautelar alcanza a cualquier medida innominada que crea prudente en cada caso en concreto, justificable claro esta, en la medida en que así la causa sometida a su conocimiento y el interés social y colectivo lo requiera.

DECISION

Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA SOLICITADA, por un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente decisión.

SEGUNDO

SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores agropecuarias y a su permanencia en la Unidad de Producción “Las Brujitas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, sector San José, carretera Los Indios, Kilómetro 26 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., con los siguientes linderos: NORTE: RIO AROA. SUR: Señor HUMBERTO MELENDEZ Y RAFAEL MELENDEZ. ESTE: SUCESION DIFEBO Y O.N. y OESTE: Señor M.C. y FUNDO LA CRISTALINA.

TERCERO

SE ADVIERTE a cualquier persona se abstenga de autorizar a terceros o persona natural o jurídica a introducirse y realizar actividades agropecuarias en el predio identificado como Unidad de Producción “Las Brujitas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, sector San José, carretera Los Indios, Kilómetro 26 de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F..

CUARTO

SE ORDENA librar oficios a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, al Destacamento 45 de la Guardia Nacional con sede en San Felipe, estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional de Tucaras, Estado Falcón, para que paralice o impida las labores de destrucción, de los pastos naturales o cualesquiera otras, distintas al desarrollo de la actividad ganadera.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. P.N.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. P.N.

CEN/PN/avm.

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